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SCJN invalida prisión vitalicia del Código Penal en el Estado de México

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México, Avanzada (30/01/2025).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la pena de prisión vitalicia establecida en el Código Penal del Estado de México, al considerarla contraria al derecho a la reinserción social.

La resolución deriva de la acción de inconstitucionalidad 78/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que se impugnó la fracción V del artículo 242 del Código Penal mexiquense. Dicho artículo imponía prisión vitalicia a quienes cometieran homicidio con ensañamiento, crueldad u odio motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima por su condición social, religión, origen étnico, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

La Corte determinó que la pena es inusitada y violatoria de los artículos 18 y 22 de la Constitución, ya que impide cualquier posibilidad de reinserción social del sentenciado. Además, en la normativa penal del Estado de México no existía un mecanismo de revisión de esta sanción, lo que la hacía aún más incompatible con los principios constitucionales.

Con esta decisión, las instituciones penitenciarias deberán garantizar a los sentenciados el acceso a programas de salud, deporte, trabajo y capacitación para su reinserción. Asimismo, las penas impuestas bajo la norma invalidada deberán ser revisadas y adecuadas conforme al grado de culpabilidad de cada caso.

La ponencia estuvo a cargo del ministro Alberto Pérez Dayán, con el secretario Óscar Vázquez Moreno. La resolución tendrá efectos retroactivos, aplicándose a todos los casos afectados desde la entrada en vigor del precepto anulado, el 12 de junio de 2019.

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