Columna
El Puercoespín
Recuerdo a la directora del Instituto del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (Imades) en una entrevista que le hicieron en Exa 99.7 donde expresóque la flora que se encontraban en la Zona Natural Protegida de La Campana eran unos cuantos “guizacillos” y no había que hacer mayor escándalo. Lo dijo cuando fue duramente criticado un concierto de rock que se hizo allí, con fines estrictamente comerciales, la zona para su mantenimiento recibió la fabulosa y generosa cantidad de 40 mil pesos.
Lo anterior vino a mi mente porque actualmente están haciendo podas severas y talando parotas en un predio ubicado en la zona sur de la ciudad de Colima, exactamente frente a las instalaciones de la clínica 19 del IMSS.
Cuando se realizan este tipo de podas severas el siguiente paso es el derribo del árbol. No está demás recordar que la parota es una especie natural protegida. Lo cual significa que quien dañe o tale ilegalmente una parota puede recibir como castigo la cárcel.
Se trata de un conjunto de espléndidos ejemplares de parotas, especie endémica del estado de Colima y toda la región centro occidente. Una especie endémica es cualquier especie (animal, vegetal o de otro reino biológico) que habita en una región geográfica restringida y, por tanto, no puede hallarse de manera natural fuera de esa área de distribución.El área de distribución de una especie endémica es aquella que tiene las condiciones adecuadas para su supervivencia.
El 11 de agosto de 2011 fue publicado el decreto que declara a las parotas como una especie protegida, en su artículo primero dice textualmente: “Se declara a la especie Enterolobium cyclocarpum (Jacq Griseb) más conocida como “Parota”, como una especie protegida para su conservación, por la legislación del Estado de Colima, por las cualidades que la misma contiene para el desarrollo y bienestar del hombre en su contacto con el medio ambiente.”
El mismo decreto estable las condiciones cuándo un ejemplar puede ser podado severamente o talado para el aprovechamiento de un determinado predio o causa de utilidad pública.
ARTÍCULO 6.- Los ejemplares ubicados en el predio a aprovechar, deberán ser valorados mediante un Dictamen Técnico que emitirá la autoridad ambiental competente, avalando la factibilidad de derribo, poda o trasplante de árboles; estableciendo el buen estado vegetativo y estético de la especie Enterolobium cyclocarpum. Los ejemplares aptos para su trasplante, se hará hacia terrenos que no vayan a ser afectados por el desarrollo urbano o en predios donde la autoridad lo indique, asesorando técnicamente a los propietarios de las medidas para el trasplante; y los costos serán a cargo del promovente. Si el promovente desea omitir el Programa de Reforestación mencionado anteriormente, con relación a la especie Enterolobium cyclocarpum, deberá realizar la obra o actividad pretendida sin afectar a la especie, respetando su conservación, debiendo de quedar ubicados ejemplares en áreas de destino para espacios verdes. La poda y derribo de ejemplares de Parota sólo podrá realizarse previa obtención del permiso o autorización correspondiente de la autoridad Ambiental competente. No pueden ser talados ni perjudicados en ninguna vía, ni se podrá alterar su entorno inmediato, excepto por motivos de conservación del propio árbol; a excepción que se de alguno de los criterios siguientes: I. II. III. IV. V. VI. Cuando el ejemplar arbóreo padezca una enfermedad fatal que pueda afectar a otros ejemplares arbóreos o se trate de un ejemplar muerto; Cuando su ubicación y condiciones fitosanitarias o inclinación representen un peligro inminente para los ciudadanos, peatones, automovilistas, la comunidad o los vecinos del lugar; Cuando sea nocivo para otras especies o ejemplares alrededor de él; Cuando se trate de proyectos urbanos o viales municipales o del Gobierno Estatal,previo el estudio y aprobación por parte de la autoridad competente. En dicho caso deberá especificarse el tratamiento y compensación de ejemplares; Cuando se compruebe que existe riesgo de algún desastre causado por el desplome de uno o varios ejemplares; Todas las demás en que se requiera la salvaguarda de la integridad de las personas o sus bienes; VII. Presentar solicitud por escrito, en los formatos y con los lineamientos que al efecto emita la autoridad ambiental competente; y VIII. Para el caso de poda, sólo se autorizará para aquellos especímenes que por sus características puedan causar daño a personas o bienes, estableciéndose como medidas de compensación la obligación del promovente de donar diez especies por cada árbol podado, a la autoridad competente, los cuales deberán tener una altura mínima de un metro con cincuenta centímetros. Los supuestos anteriores, deberán ser debidamente consultados y autorizados por el Comité para la Conservación y Protección de la Parota.
Las parotas podadas severamente enfrente de la clínica 19 del IMSS a simple vista se ven saludables y aparentemente no caen en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo seis y sus ocho fracciones.
Es obvio que la poda severa es el preámbulo a su derribamiento, violando, ante los ojos de todos los habitantes de Colima, la ley que las protege. De las autoridades ni que hablar: no ven, no oyen, fingen demencia y el patrimonio ecológico es destruido ante la indolencia del gobierno que son los responsables de proteger la flora endémica de la región y sobre todo la protegida legalmente.
Está claro que la poda y el derribo de las parotas es un crimen ecológico que a todos nos ofende.
¿A qué empresarios estará beneficiando el gobierno? Pregunta pertinente.
Si derriban esas parotas después no nos quejemos de la falta de agua, porque frente a nuestros ojos se está destruyendo el medio natural y nada estamos haciendo para evitarlo.
¿Dónde están las autoridades?