Connect with us

COLIMA

Quiénes se beneficiarán con el Fondo de Pensiones para el Bienestar

Published

on

Compartir:

Columna

El Puercoespín 

El uno de mayo de 2024 el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar que, fundamentalmente, tiene como objetivo lo que se establece en el artículo 2 que dice textualmente: “El Fondo tiene como fin principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para procurar que las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), que equivale al salario mensual promedio registrado en el año 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo; dicho monto deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.”

Por lo tanto, los beneficiarios por dicho decreto solo son aquellos que iniciaron su trámite de pensión a partir del dos de mayo de 2024, lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y cuente con una edad mínima de 65 años. El complemento a favor de las personas trabajadoras a que se refiere este párrafo es intransferible.

En el decreto que crea el Fondo también se establece en su artículo 11 que el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán una Ventanilla Única para dar cumplimiento exclusivamente al presente decreto. Dicha Ventanilla Única deberá:

I.     Facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizarán las personas trabajadoras sujetas a lo establecido en el presente decreto;

II.     Dotar una imagen institucional integral y homogénea que permita a las personas trabajadoras identificar los requisitos y documentación necesaria para acceder a los recursos señalados en el citado instrumento jurídico;

III.    Proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada, entre otros servicios.

 

Sin embargo, Bertha Alcalde Lujan, directora del Issste, informó que quienes estén en proceso de trámite de su pensión (desde el 2 de mayo) no harán tramite adicional alguno para recibir el complemento del Fondo de Pensiones para el Bienestar, se hará el trámite ordinario y se les informará a los futuros jubilados si son beneficiarios del Fondo o no.

También el IMSS informó que los complementos de pensiones serán automáticos para aquellos que desde el 2 de mayo de año en curso hayan comenzado en el trámite de su pensión.

Lo que podemos observar es que en la mayoría de la información en los medios se entiende que quienes hayan cotizado con la ley de 1997 (en el caso del IMSS) y 2007 en el caso del Issste y que cumplan con la edad de 65 años serán beneficiarios, pero la realidad es que el decreto aplica solo para aquellos que tramiten su jubilación a partir del 2 de mayo del año en curso, en otras palabras, aplica con la entrada en vigor del decreto oficial, quienes la hayan tramitado antes de esta fecha no tendrán acceso a la pensión complementaria que otorga el Fondo.

La verdad es que la información todavía no estáhomologada, estandarizada ni integrada y las personas que tienen salarios y pensiones inferiores a los 16, 777.68 todavía no tienen muy claro si tienen derecho a acceder al beneficio del Fondo de Pensiones del Bienestar.

Lo importante es informarse directamente en las ventanillas únicas tanto del IMSS, como del Issste y el Infonavit.

Y no está de más que quienes están en proceso de jubilación, a pesar de que se habla de que el proceso para recibir el complemento del Fondo de Pensiones del Bienestar será automático, se informen directamente y sean los funcionarios de las instituciones quienes les pongan en claro el monto complementario al que tienen derecho y consecuentemente acceso.

Infórmate, porque es tu derecho para vivir una vejez con dignidad y ya existe un Fondo de Pensiones del Bienestar que cuando menos te garantiza jubilarte con el cien por ciento de tu salario hasta un tope de 16, 777.68 pesos.

Informarse es lo importante. Seguramente los funcionarios del IMSS y el Issste lo harán con eficiencia y amabilidad.

Compartir:
Continue Reading

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Discover more from Diario Avanzada

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading