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La reforma al Poder Judicial que viene

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Columna

El Puercoespín 

De los objetivos

La elección presidencial ganada por Sheinbaum por más de 36 millones de votos hará posible la reforma al Poder Judicial que presumiblemente contendría lo siguiente:

La reforma contiene tres objetivos principales: una nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Naciónpara darle eficiencia, austeridad y transparencia al máximo tribunal; elección popular de ministros, magistrados y jueces, para establecer legitimidad democrática de las y los impartidores de justicia; sustitución del Consejo de la Judicatura Federal por órganos administrativos y disciplinarios independientes;  nuevas reglas procesales para garantizar justicia expedita y equilibrios entre Poderes.

De la integración de la SCJN

a) Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a 9 integrantes; b) se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años; c) se eliminan las dos Salas, por tanto, La Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas; d) se elimina la pensión vitalicia (haber de retiro) para actuales y futuros ministros y ministras; e) sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el presidente de la República, sin excepción.

Elección de ministros y ministras

En 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar a todos los ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones.

Selección de candidaturas

Las y los ministros de la SCJN, magistrados del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión. 

El Poder Ejecutivo propondrá hasta 10 candidaturas; el Poder Legislativo propondrá hasta 5 candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores), por mayoría calificada; el Poder Judicial propondrá hasta 10 candidaturas a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos. En el caso de los 1,633 Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo (2 por cada Poder de la Unión).

De las elecciones

El Senado de la República verificará que las candidaturas cumplan con los requisitos de ley. El Instituto Nacional de Electoral será el organizador de la elección. Las campañas durarán 60 días. No habrá etapa de precampañas. No se permite el financiamiento público o privado. Las personas candidatas tendrán acceso a tiempos de radio y televisión para difundir sus propuestas y podrán participar en foros de debate. Los partidos políticos no podrán realizar proselitismo a favor o en contra de las candidaturas. El Tribunal Electoral del Poder Judicial resolverá las impugnaciones y declarará los resultados, salvo cuando se trate de sus propios integrantes, cuya resolución corresponderá a la SCJN.

Reglas específicas

En caso de ausencia definitiva de ministros, magistrados o jueces, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para que ocupe el cargo hasta que se realice la siguiente elección ordinaria: para ministros de la SCJN y magistrados del Tribunal de Disciplina, el Ejecutivo Federal propone la terna; para magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, el órgano de administración judicial propone la terna.

Sustitución del Consejo de la Judicatura por un Tribunal de Disciplina Judicial que será integrado por 5 magistrados electos a nivel nacional por un periodo de 6 años, propuestos por los Poderes de la Unión. Podrá recibir denuncias de cualquier persona u autoridad, e investigar a ministros, magistrados, jueces y personal judicial por actos contrarios a la ley, al interés público o a la administración de justicia, incluyendo hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus resoluciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia. Sus sanciones incluyen amonestación, multa, suspensión o destitución (excepto ministros). Asimismo, podrá dar vista al Ministerio Público en caso de delitos, o solicitar el juicio político ante el Congreso de la Unión.

Órgano de Administración Judicial. Integrado por 5 personas designadas por un periodo de 6 años por los Poderes de la Unión: el Poder Ejecutivo nombrará uno; el Senado nombrará uno; y la SCJN nombrará tres. Responsable de las funciones administrativas, de carrera judicial y de control interno, así como de elaborar el presupuesto del Poder Judicial.

Nuevas Reglas Procesales

Justicia expedita. Se establece un plazo máximo de 6 meses para la resolución de asuntos fiscales, y de 1 año para asuntos penales. En caso de rebasar estos plazos, la autoridad judicial debe informarlo al Tribunal de Disciplina Judicial, que podrá investigar y sancionar la demora.

Suspensiones. Se prohíbe otorgar suspensiones contra leyes con efectos generales en amparos, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. 

Justicia local. Los Poderes Judiciales de las entidades federativas deberán establecer reglas para la elección directa de sus magistrados y jueces, así como órganos de administración y disciplina independientes. 

Fideicomisos del Poder Judicial. Una vez que concluyan los juicios pendientes, deberán reintegrarse al Fondo de Pensiones paras el Bienestar. Se respetan los derechos y prestaciones de los trabajadores. 

La anterior reforma seguramente será posible pues la actual presidenta de la SCJN le envío una carta a Claudia Sheinbaum donde en los dos últimos párrafos dice textualmente: “Le extendemos una sincera felicitación y le deseamos éxito en la encomienda respaldada por millones de mexicanos y de mexicanas en las urnas.

Desde el Poder Judicial Federal reiteramos la importanciapara nuestra democracia constitucional del diálogo abierto y honesto entre poderes y nuestra mejor disposición para responder en conjunto a las demandas de justicia de la ciudadanía.”

La disposición del Poder Judicial a dialogar hace presumir que la reforma al Poder Judicial va.

 

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