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Juez gira orden de aprehensión; transcurren 4 años y no lo detienen; prescribe el fraude

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Colima, Colima – La Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes declaró la prescripción de la acción penal en un caso de fraude. Según lo establecido en el auto apelado, emitido el 27 de septiembre de 2022, la orden de aprehensión dictada el 18 de junio de 2018 contra del infractor no fue cumplimentada.

El auto apelado, firmado por la Juez Penal del Tercer Partido Judicial con sede en Manzanillo, Colima, señala que tras el cómputo del tiempo transcurrido y en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal para el Estado de Colima, se ha verificado que ha transcurrido el tiempo requerido por la ley para que el Ministerio Público detenga al justiciable. De acuerdo con el término medio aritmético establecido por el delito de fraude, que prevé una pena privativa de libertad de seis meses a ocho años, han transcurrido cuatro años, tres meses y nueve días sin que se haya dado cumplimiento a la orden de aprehensión.

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Ante esta situación, la autoridad judicial ha girado un oficio a la Agente del Ministerio Público adscrita al juzgado, solicitando que se deje sin efecto la orden de aprehensión emitida en el caso. En consecuencia, se ha declarado la prescripción de la acción persecutoria ejercitada contra el infractor por el delito de fraude, en virtud de que ha transcurrido un tiempo en exceso sin que el Ministerio Público haya puesto al referido procesado a disposición de la justicia.

En el proceso judicial, la Agente del Ministerio Público adscrita al juzgado de origen, expresó los agravios que considera causados por el auto combatido. La decisión de la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia para Adolescentes se basó en la competencia legalmente establecida para conocer y resolver el recurso de apelación, de acuerdo con los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.

Una vez que la resolución cause estado, la causa será archivada como asunto totalmente concluido, debiéndose realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. El documento está fechado el 06 de enero de 2023

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