Colima, México, Avanzada (29/03/2019).- El Tribunal Colegiado de Trigésimo Segundo Circuito determinó que los poderes Ejecutivo y Legislativo violentaron el derecho de los ciudadanos de participar en el proceso de selección de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y por ello, dejó sin efecto los nombramientos que se aprobaron en el Congreso local el pasado 16 de julio de 2018.
Ayer, el Tribunal Colegiado publicó la sentencia completa de la resolución del pasado 22 de marzo, misma que corresponde al juicio de amparo indirecto que interpuso, Rumualdo García Mejía contra el nombramiento de Andrés Gerardo García Noriega, Yarazhet Villalpando Valdez y Juan Manuel Figueroa como magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
El documento jurídico refiere que el gobierno que encabeza, Ignacio Peralta Sánchez y el Congreso del Estado en la pasada legislatura, donde Nicolás Contreras Cortés presidía la Comisión de Gobierno Interno, impulsaron un proceso que incumple con los estándares constitucionales. La sentencia señala que los dos Poderes (Ejecutivo y Legislativo) debieron emitir una convocatoria pública para garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en igualdad de condiciones en el proceso del nombramiento de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.
Puntualiza que al realizarse los nombramientos sin haber existido proceso de auscultación y calificación, se violentó el derecho a la participación y se configuró un escenario de desigualdad en tal proceso. Cabe recordar que el amparo indirecto había sido sobreseído por el Juzgado Primero de Distrito, el pasado 30 de noviembre del 2018; debido a esa situación, Rumualdo García interpuso un recurso de revisión el 18 de diciembre del 2018, ante el Tribunal Colegiado de Trigésimo Segundo Circuito, mismo que fue resuelto a su favor el pasado 22 de marzo de 2019.
En una parte de la sentencia, el Tribunal Colegiado manifiesta que la Jueza de Distrito incurrió en una incongruencia al resolver el juicio de amparo de Romualdo García, dado que no definió adecuadamente los actos reclamados. El Tribunal Colegiado asevera que los criterios jurisprudenciales establecen que para los cargos jurisdiccionales se deben elegir personas idóneas para el cargo, por lo tanto la selección se debe centrar en aquellos que presenten mejores credenciales para que desempeñen la función encomendada. Y sentencia que tal elección debe darse: “a través de mecanismos objetivos que garanticen la participación, en igualdad de condiciones, de todos los aspirantes, pues dicho en encargo es de capital relevancia para la sociedad”.
De igual forma menciona que el 16 de julio de 2018, el gobernador Ignacio Peralta Sánchez envió al Congreso del Estado la propuesta de nombramiento de tres ciudadanos para ocupar el cargo de magistrados del TJA. Refiere que ese mismo día, el Congreso del Estado se declaró competente para analizar las propuestas; además de que entrevistó a los tres candidatos y aprobó los nombramientos.
Luego, expone que dicho procedimiento y las disposiciones legales que ampararon los nombramientos, “incumplen con los estándares constitucionales e interamericanos, para un adecuado proceso de nombramiento de los referidos magistrados, que permita a la sociedad participar en igualdad de condiciones para ocupar esos cargos”.
En la misma resolución se señala que Andrés Gerardo García Noriega, Yarazhet Villalpando Valdez y Juan Manuel Figueroa podrán participar para la elección de magistrados del TJS, como aspirantes en igualdad de condiciones.
Por último, la sentencia puntualiza que en un periodo razonable y debidamente justificado, debe realizarse el proceso de selección de los magistrados, conforme a los estándares de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.