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COLIMA

Diputados de Morena hacen “copy-paste” de ley poblana

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Colima, México, Avanzada (23/03/2023).- Al estilo del plagio de tesis que cometió la magistrada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel; el diputado local de Morena, Armando Reyna Magaña “tomó” la llamada ‘Ley Monzón’ que aprobó el Congreso del Estado de Puebla, para presentarla, con algunos puntos y comas de diferencia, en el Estado de Colima.

Haciéndola suya la ley ajena, la fracción de Morena en el Poder Legislativo presentó una iniciativa de reforma al Código Penal y al Código Civil de Colima para que sean discutidas, proponiendo que un padre de familia pierda la patria potestad de sus hijos en caso de ser sentenciado por el delito de feminicidio y si la víctima es la madre de los menores.

Los legisladores morenistas hicieron “copy-paste” de la ley poblana, que además pretende aprobarse en los mismos términos en las entidades gobernadas por el mismo partido político, como son Tabasco, Ciudad de México, Hidalgo y Durango.

Cambiando únicamente algunas comas, puntos y palabras que no modifican el sentido de la ley, la llamada ‘Ley Monzón’ está siendo copiada por los diputados de Morena en Colima en los respectivos artículos del código penal y el civil.

A continuación se presentan los artículos en uno y otro estado:

Colima, Fracción IV, del Artículo 447  del Código Civil:

“Cuando exista auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en el que la víctima sea la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.

Puebla, Fracción V, del Artículo 663, del Código Civil:

“Por auto de vinculación a proceso dictado por delito de feminicidio en contra de la madre de las niñas, niños y adolescentes sujetos a patria potestad”.

En Colima, Artículo 124 BIS del Código Penal:

 “Además, en el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.

En Puebla, Artículo 338 Ter, del Código Penal:    

“Además, en el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, y el derecho de alimentos que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.

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