Colima, México, Avanzada (13/05/2022).- En su sesión de este viernes, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) ordenó al Congreso local emitir la Ley Secundaria sobre la Revocación de Mandato para el estado de Colima en un plazo de 60 días, pero no especificó a partir de cuándo debe aplicarse ese ejercicio de consulta.
El resolutivo, realizado en respuesta a un recurso interpuesto por el abogado Rumualdo García Mejía, fue aprobado por los tres magistrados que integran el Tribunal, ya que la Legislatura Local había hecho caso omiso para elaborar la ley secundaria en esa temática, a pesar de que se lo ordenaba un artículo transitorio que le dio un plazo de seis meses para hacerlo, pero éste ya venció desde hace mucho tiempo.
Sin embargo, el órgano jurisdiccional en materia electoral ordenó que se elabore y emita la Ley Secundaria, pero dejó en manos de los propios legisladores locales la posibilidad de decidir a partir de cuándo se aplicaría la consulta de revocación de mandato: en la presente administración o en la siguiente.
Según el Tribunal, la actual legislatura ha cometido una falta al momento de presentar la Ley Secundaria teniendo un plazo de seis meses para aprobarla.
La magistrada María Elena Díaz Rivera mencionó que el Congreso del Estado cayó en un descuido e incumplió su obligación para poder garantizar y proteger los derechos políticos, además de no ajustar la Ley local con la Federal como se estableció en el decreto que se publicó en el Diario Oficial de la Federal en el año 2019.
La resolución definitiva, presentada por la magistrada presidenta María Elena Díaz Rivera, aprobada por unanimidad, señala que “la figura ya se encontraba prevista en la Constitución local, mediante Decreto 70, entrando en vigor a partir del 19 de mayo de 2019 y que han transcurrido en exceso los 120 días con que contaba para emitir a legislación secundaria que ahí se mandata, así como que actualmente está en curso el Segundo Periodo Ordinario del Primer Ejercicio Constitucional de sesiones que inició el 1 de abril y terminará el 31 de agosto del presente año, en términos de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Colima”.
Los resolutivos aprobados en la resolución quedaron de la siguiente manera:
“Primero: Se declara fundado el agravio hecho valer por Rumualdo García Mejía en contra del H. Congreso del Estado de Colima, por la omisión legislativa consistente en emitir la legislación secundaria en el tema de revocación de mandato, violando con ello el Principio de Supremacía Constitucional.
“Segundo: Se ordena al Congreso del Estado de Colima para que, en el término máximo de 60 días naturales, emita la legislación secundaria en el tema de revocación de mandato al titular del Ejecutivo, de conformidad con lo mandatado en los artículos transitorios de los decretos estatal y Federal a que se han hecho mención en la presente sentencia”.
Durante la discusión de la resolución, la magistrada Ana Carmen González Pimentel hizo notar la omisión legislativa que “atenta contra el principio de supremacía constitucional, mismo que el pleno de la máxima autoridad electoral en el estado se encuentra obligada a proteger, de acuerdo al artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
La magistrada dijo estar de acuerdo con el proyecto presentado, “a pesar de ser un hecho público y notorio, inclusive para este Tribunal, de que hay una solicitud de iniciativa en el Congreso del Estado sobre la aplicabilidad de a quien en un momento dado se tendrá que imponer el procedimiento de revocación de mandato”.