Síguenos

COLIMA

Amonestación, multa o cancelación de candidatura, posible sanción a Indira

Publicada

on

Compartir:

Colima, México, Avanzada (03/04/2021).- Una amonestación pública, una multa económica según la gravedad de la falta o, incluso, la cancelación de su candidatura, se encuentran entre las posibilidades de sanción que podría recibir la abanderada de Morena al gobierno del estado, Indira Vizcaíno Silva, si es encontrada responsable de haber realizado un acto anticipado de campaña con su asistencia a la donación de medicamentos a la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Así también, según la gravedad de la falta, el partido podría ser sancionado con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público, con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el INE y “en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias, con la cancelación de su registro como partido político”, de acuerdo con la legislación electoral consultada por Avanzada.

Luego de que Indira Vizcaíno asistió, el 3 de febrero pasado, a la donación de los medicamentos, invitada por un médico, y de que ambos publicaron en sus espacios de la red social Facebook la información y fotografías sobre el hecho, el partido Fuerza por México presentó ante el Tribunal Electoral del Estado (TEE) una denuncia por actos anticipados de campaña.

Sin embargo, el organismo jurisdiccional local desestimó la denuncia bajo el argumento de que la donación no fue realizada por la candidata, sino por el médico que la invitó, por lo que Fuerza por México impugnó la resolución ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Este organismo federal resolvió recientemente que el TEE no realizó una investigación ni un análisis exhaustivo del caso, pues “centró su estudio en analizar quién había realizado la donación de los medicamentos, por lo que, con base en la información proporcionada por el titular del Órgano de Operación del IMSS en Colima, declaró como inexistentes los hechos denunciados respecto de la precandidata denunciada, al concluir que la donación la hizo una tercera persona”.

Sin embargo, el tribunal estatal “pasó por alto que el denunciante se quejaba de la participación de la precandidata en el evento en el que se realizó la donación y de su difusión en redes sociales, ya que, en su opinión, con dicho acto promocionaba su imagen de manera anticipada”.

Por lo tanto, “se considera que en la sentencia impugnada la responsable (TEE) dejó de analizar los planteamientos del denunciante de manera integral. En este sentido, los hechos denunciados resultaban de mayor amplitud a la simple verificación de quién había realizado la donación, ya que Fuerza por México se quejó de la asistencia de la denunciada a las oficinas del IMSS durante el evento de la donación de medicamentos y por su difusión en las redes sociales”.

El TEPJF consideró que el tribunal local “fue omiso en realizar un análisis integral de los planteamientos centrales del denunciante en cuanto a si la asistencia de la precandidata al evento mencionado y su difusión en redes constituían o no actos anticipados de campaña. Incluso omitió analizar si se utilizaron indebidamente recursos públicos, es decir, si los medicamentos donados eran de origen privado o público”.

Por lo anterior, el TEPJF determinó revocar la sentencia impugnada para que el tribunal local emita una nueva, conforme a los siguientes lineamientos:

• Analice si del material probatorio se acredita la asistencia de la denunciada al evento celebrado el tres de febrero en las oficinas del IMSS en Colima, con motivo de la donación de un medicamento para el tratamiento del COVID-19, como se refiere en la denuncia respectiva, a partir de que existen en autos indicios que apuntan en ese sentido;

• Una vez hecho lo anterior, determine si la asistencia de la denunciada y los mensajes difundidos en las redes sociales, con independencia de la persona a que haya hecho la donación, constituyen o no actos anticipados de campaña conforme a la legislación electoral aplicable y los distintos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Sala Superior, como es el caso de la jurisprudencia 4/201816;

• Analice de manera integral las conductas denunciadas y las pruebas del expediente y determine de manera congruente, en forma debidamente argumentada, si se acreditó o no la difusión de propaganda en lugar prohibido y si la donación de medicamentos con la leyenda “propiedad del sector salud” constituye un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a la precandidata denunciada, así como en su caso, la persona o entidad jurídica a la que se debe atribuir esa infracción.

Compartir:

UNIVERSIDAD DE COLIMA

Más leidas

Copyright © www.diarioavanzada.com.mx

Descubre más de Diario Avanzada

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Continuar leyendo