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“Se presentó como candidata”, denuncian; Tribunal descarta indicios de actos anticipados de campaña

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Colima, México, Avanzada (08/10/2026).— El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) confirmó la decisión del Instituto Electoral del Estado (IEE) de desechar una denuncia por presuntos actos anticipados de campaña y posicionamiento electoral anticipado, presentada contra una ciudadana y un partido político, al considerar que no existían elementos mínimos para presumir una infracción a la legislación electoral.

Durante la sesión pública celebrada el 7 de octubre, los magistrados resolvieron por unanimidad el juicio electoral JE-07/2026, promovido por una ciudadana que cuestionó la determinación de la Comisión de Denuncias y Quejas del Consejo General del IEE de no admitir su denuncia. En la exposición pública del asunto no se dieron a conocer los nombres de la denunciante, de la persona denunciada ni del partido político involucrado.

El procedimiento se originó por declaraciones realizadas durante una entrevista concedida a medios de comunicación el 25 de agosto de 2026, en la que, según la denunciante, la persona señalada se identificó a sí misma como candidata, situación que consideró constitutiva de actos anticipados de campaña y posicionamiento electoral.

Después de recibir la denuncia, la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral realizó una revisión preliminar de los hechos y de los elementos de prueba aportados. Como resultado, determinó desecharla al no encontrar indicios suficientes que permitieran presumir razonablemente la comisión de alguna infracción electoral.

Inconforme con esa decisión, la denunciante acudió al Tribunal Electoral del Estado, donde el asunto fue analizado mediante el expediente JE-07/2026, bajo la ponencia de la magistrada Ayizde Anguiano Polanco.

Durante la presentación del proyecto, se explicó que las autoridades electorales tienen facultades para realizar un análisis preliminar de las denuncias y determinar si los hechos señalados contienen elementos mínimos que justifiquen el inicio de un procedimiento especial sancionador.

La magistrada Ayizde Anguiano Polanco señaló que el artículo 319 del Código Electoral del Estado contempla la posibilidad de desechar denuncias cuando los hechos no constituyan una violación en materia de propaganda política o electoral. Asimismo, explicó que la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación permite a las autoridades administrativas revisar inicialmente los hechos y las pruebas para determinar la procedencia de una queja.

En este caso, el Tribunal consideró que la Comisión de Denuncias y Quejas actuó conforme a derecho, debido a que realizó una valoración preliminar de los materiales presentados y no encontró elementos que permitieran identificar razonablemente una finalidad electoral o proselitista constitutiva de infracción.

Los magistrados José Luis Puente Anguiano y Guillermo de Jesús Navarrete Zamora coincidieron con el proyecto presentado por la magistrada ponente, por lo que la resolución fue aprobada por unanimidad.

Con esta determinación, el Tribunal confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado que desechó la denuncia, al considerar que los hechos y pruebas aportados no reunían los elementos mínimos necesarios para iniciar un procedimiento sancionador por actos anticipados de campaña.

La resolución no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la responsabilidad de las personas denunciadas, sino la confirmación de que la queja no cumplía con los requisitos mínimos para continuar con el procedimiento electoral sancionador.

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