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Niños en Guerrero podrán cambiar su identidad de género en actas de nacimiento

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México, Avanzada (09/03/2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del estado de Guerrero que obligaban a tener 18 años cumplidos para realizar el trámite administrativo de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género autopercibida.

El máximo tribunal del país declaró inconstitucional el artículo 22, en la porción normativa “sea mayor de edad”, así como el artículo 24, fracción I, inciso b), al considerar que dicha restricción vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad personal y de género de niñas, niños y adolescentes.

Durante la resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2025, el Pleno determinó que la identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y está protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, sostuvo que el Estado debe garantizar mecanismos administrativos ágiles, sencillos, confidenciales y accesibles para que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales —como el acta de nacimiento— a su identidad de género autopercibida.

La Corte reconoció que la protección de las infancias es una finalidad legítima; sin embargo, concluyó que una prohibición absoluta basada en la edad no respeta la autonomía progresiva ni el interés superior de niñas, niños y adolescentes, además de que no constituye la medida menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo.

Con esta determinación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las niñas, niños y adolescentes trans e intersex no pueden ser excluidos del procedimiento de rectificación del acta de nacimiento por identidad de género únicamente por ser menores de edad.

Asimismo, el tribunal vinculó al Congreso del Estado de Guerrero para que, en un plazo de doce meses, emita una regulación que establezca un procedimiento de rectificación registral que permita a personas menores de 18 años ejercer este derecho con el acompañamiento de sus representantes, atendiendo a los criterios fijados por la Corte y a los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre reconocimiento de la identidad de género.

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