Colima, México, Avanzada (28/11/2025).- El Congreso del Estado recibió el pasado 24 de noviembre la iniciativa de reforma al Código Penal enviada por la Gobernadora Indira Vizcaíno Silva para endurecer las sanciones por abuso sexual cuando la víctima sea menor de 18 años, y no sólo menor de 14 como establece la ley vigente. La propuesta reconoce que las penas actuales no corresponden a la gravedad del delito y que la protección a niñas, niños y adolescentes es insuficiente.
La iniciativa expone que el artículo 149 define el delito a partir de un “acto erótico-sexual”, un concepto ambiguo y restrictivo que no abarca la variedad de conductas que constituyen abuso sexual. Esta imprecisión, señala el documento, genera dificultades probatorias, criterios judiciales dispares y una protección limitada para las víctimas. Además, la norma vigente no reconoce la existencia de vicios del consentimiento ni prohíbe presumirlo a partir del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física.
El análisis también advierte que las penas contempladas en el artículo 150 son menores en comparación con las de otras entidades y resultan insuficientes frente a los daños físicos y emocionales que causa este delito. A ello se suma que, según el artículo 151, la persecución penal depende de que la víctima presente una querella, a excepción de los casos en que ésta tenga menos de 14 años o no comprenda el significado del hecho. Este esquema, indica la exposición de motivos, contradice el mandato constitucional de debida diligencia reforzada y desincentiva la denuncia, dejando en desprotección a víctimas que no están en condiciones de iniciar o dar seguimiento a un proceso penal.
Ante estas limitaciones, el Gobierno estatal plantea una reforma integral a los artículos 149, 150 y 151, con el objetivo de actualizar y armonizar la legislación colimense con los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, igualdad sustantiva y protección integral de la niñez. El propósito central: fortalecer el tipo penal de abuso sexual y garantizar una tutela más eficaz de la libertad y la autonomía sexual de las personas.
La modificación al artículo 149 sustituye la noción de “acto erótico-sexual” por la categoría de “acto de naturaleza sexual”, detallando qué conductas entran en esta definición para evitar lagunas legales. Además, incorpora de manera expresa que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia, en concordancia con estándares internacionales. Las sanciones propuestas van de tres a nueve años de prisión y multas de 200 a 350 UMAs.
En cuanto al artículo 150, la propuesta incrementa las penas en todos los casos donde la víctima sea menor de edad. Si la persona agredida tiene entre 14 y 18 años, la pena será de cuatro a diez años de prisión; y si es menor de 14 años, no comprende el significado del acto o no puede resistirlo, la sanción aumentará a entre cinco y diez años de prisión, además de multas superiores. El objetivo es asegurar penas proporcionales al daño causado y reforzar la protección a la niñez.
La reforma al artículo 151 elimina la querella como requisito para iniciar la persecución penal. El delito de abuso sexual deberá investigarse y perseguirse de oficio en todos los casos. Cualquier autoridad, institución pública o privada, línea de emergencia, tercer testigo o persona que tenga conocimiento del hecho podrá dar aviso para que el Ministerio Público inicie de inmediato las actuaciones, bajo el principio de debida diligencia.
La iniciativa también actualiza y amplía el catálogo de agravantes, que ahora incluye once fracciones. Entre ellas se consideran circunstancias como violencia física o psicológica, relaciones de parentesco o autoridad, comisión del delito en vehículos o instalaciones de asociaciones religiosas, intervención de varias personas, discriminación por orientación o identidad de género, afectaciones por uso de sustancias, embarazo, discapacidad o situaciones de indefensión.
Además de las penas de prisión y multa, se establece la obligación de garantizar la reparación integral del daño, incluyendo atención psicológica especializada para la víctima hasta su recuperación total.
De aprobarse, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, de acuerdo al documento que se encuentra en el Congreso para su análisis y aprobación.