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SCJN declara imprescriptibles los delitos sexuales contra niños y adolescentes

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Ciudad de México, Avanzada (27/02/2025).– La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, al considerar que estas agresiones tienen un impacto profundo y duradero en las víctimas, quienes muchas veces no están en condiciones de denunciar los hechos de manera inmediata.

El fallo se emitió al analizar el caso de una adolescente que denunció haber sido víctima de violencia sexual durante su niñez y pubertad por parte de un tío. El acusado argumentó que el delito de abuso sexual equiparado ya había prescrito debido al tiempo transcurrido entre su comisión y la denuncia, por lo que no procedía una condena en su contra.

No obstante, las autoridades judiciales de primera y segunda instancias rechazaron este argumento y emitieron una sentencia condenatoria, al sostener que, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a personas menores de edad es imprescriptible.

El acusado promovió un juicio de amparo directo, y a petición de un Tribunal Colegiado, la SCJN atrajo el caso.

En su resolución, la ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat subrayó que la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores de edad es una medida necesaria para garantizar el acceso a la justicia, ya que el trauma y la vulnerabilidad de las víctimas dificultan que denuncien de inmediato. Además, la Sala enfatizó que este criterio es el más benéfico para las personas menores de edad, en línea con el principio pro persona y el interés superior de la niñez.

“La revelación de la violencia sexual en la infancia o adolescencia es un acto de valentía que implica enfrentar el trauma y compartir la experiencia con alguien de confianza. No reconocer el derecho al tiempo para denunciar revictimiza y perpetúa la impunidad”, señaló la Primera Sala en su resolución.

Asimismo, la Corte aclaró que la prescripción no es un derecho del acusado ni un medio para garantizar la impunidad, sino una sanción para el Ministerio Público por su inactividad o negligencia.

Con base en estos argumentos, la Primera Sala de la SCJN consideró correcta la condena impuesta al acusado y negó el amparo solicitado.

Amparo directo 16/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto el 26 de febrero de 2025.

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