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SCJN: No es obligatorio agotar conciliación en juicios laborales para reconocer beneficiarios de trabajadores fallecidos

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México, Avanzada (03/01/2024).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la tesis jurisprudencial 2a./J. 58/2024 (11a.), determinando que no es necesario agotar el procedimiento de conciliación prejudicial en juicios laborales donde se solicite el reconocimiento de beneficiarios de un trabajador fallecido y la entrega del saldo de su cuenta de ahorro para el retiro.

Esta resolución surge de una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de Circuito. Uno consideraba innecesario el procedimiento conciliatorio previo al juicio, mientras que el otro lo veía como un requisito indispensable.

La SCJN concluyó que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, exceptúa este tipo de conflictos de la conciliación prejudicial al tratarse de “conflictos inherentes a la designación de beneficiarios por muerte”. Esto incluye tanto el reconocimiento de beneficiarios como el pago de las prestaciones laborales vinculadas.

La Corte enfatizó que estas demandas constituyen una unidad, ya que la designación de beneficiarios está directamente ligada a la obtención de los derechos laborales generados por el fallecimiento del trabajador, garantizando así una solución más ágil y justa para los involucrados.

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