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La Suprema Corte declara constitucional el delito de transporte ilícito de diésel

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México, Avanzada (05/12/2024).- En una resolución clave, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la constitucionalidad del delito de transporte ilícito de diésel, previsto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. El caso derivó de un amparo directo promovido por un sentenciado que cuestionó la legalidad del artículo 5 de dicha ley, argumentando que contravenía los principios de presunción de inocencia y progresividad. Sin embargo, la Sala desechó los argumentos del quejoso y negó la protección constitucional solicitada.

La SCJN sostuvo que el artículo 5 es compatible con el principio de presunción de inocencia en sus tres vertientes:

  1. Regla de tratamiento: El precepto no vulnera el derecho del imputado a ser tratado como inocente hasta que se dicte sentencia definitiva. La norma permite al acusado presentar pruebas para desvirtuar las imputaciones, y sólo tras no cumplir con esta obligación se acredita su responsabilidad penal.
  2. Regla probatoria: El Tribunal aclaró que la obligación del acusado de aportar pruebas para contrarrestar la acusación no releva al Ministerio Público de demostrar la culpabilidad. La presunción de inocencia permanece intacta hasta que existan pruebas suficientes en contra del imputado.
  3. Estándar de prueba: Los jueces deben conceder la absolución si no se presentan pruebas concluyentes. En este sentido, el artículo 5 no exime al juzgador de valorar rigurosamente las pruebas y descartar dudas razonables sobre la culpabilidad.

La SCJN también declaró que la presunción de propiedad de los hidrocarburos en favor de la Nación, contenida en el artículo 5, es coherente con el artículo 27 constitucional. Esta disposición reafirma el dominio del Estado sobre los combustibles fósiles y no transgrede el principio de progresividad de los derechos humanos.

El quejoso también impugnó el artículo 76 de la Ley de Amparo, al alegar que no sanciona a los jueces por omisiones en el análisis de los argumentos planteados. La SCJN desestimó esta crítica, afirmando que la norma garantiza el cumplimiento de los principios de congruencia y exhaustividad, sin generar inseguridad jurídica ni limitar el acceso a la justicia.

Por unanimidad de cinco votos, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado en el expediente Amparo directo en revisión 8314/2023, cuya ponencia estuvo a cargo del Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. La decisión, emitida el 4 de diciembre de 2024, subraya la constitucionalidad de las disposiciones legales que regulan el transporte ilícito de hidrocarburos, consolidando la defensa del patrimonio nacional.

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