Colima, México, Avanzada (28/02/2023).- En marzo pasado, a menos de cinco meses de haber llegado a la gubernatura, Indira Vizcaíno Silva trató de modificar el Código Penal del Estado para incluir una lista de delitos que ameritarían prisión preventiva oficiosa, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le corrigió la plana, pues la mandataria y el Congreso del Estado interfirieron de manera indebida en una facultad que compete de manera exclusiva al Congreso de la Unión.
Por lo tanto, en su sesión de este día, el pleno de la SCJN invalidó el artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima, que había sido reformado y adicionado mediante el decreto 76 del 26 de marzo de 2022, que estableció un catálogo de delitos por los que procedía la prisión preventiva oficiosa.
La ponencia fue presentada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, tras analizar la acción de inconstitucionalidad 61/2022 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 8, párrafo segundo, fracciones I a XVI, del Código Penal para el Estado de Colima.
La iniciativa presentada hace casi un año por Indira Vizcaíno aseguraba que “esta administración estatal trabaja arduamente para generar esa paz social y tranquilidad que requiere nuestro Estado de Colima, coordinando esfuerzos de los tres niveles de gobierno”.
En ese sentido, propuso diversas reformas al Código Penal, entre ellas la inclusión de 16 delitos que conllevarían prisión preventiva oficiosa, con lo que “se procura sólo colocar aquellos delitos que ya están señalados constitucionalmente y que nuestra norma penal en concordancia con aquella, considera son los que ameritan dicha prisión preventiva”.
Entre los delitos incluidos bajo ese supuesto se encuentran homicidio doloso en todas sus formas y modalidades con excepción del delito de homicidio en riña, violación en todas sus formas y modalidades, corrupción de menores, pornografía, turismo sexual, lenocinio, pederastia, abuso o violencia sexual contra menores, incesto, hostigamiento sexual y acoso laboral y violencia digital.
Otros delitos que habían sido considerados para prisión preventiva oficiosa son reproducción asistida indebida, inseminación artificial a menores de dieciocho años de edad o de persona incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo; desaparición forzada de personas, feminicidio, robo a casa habitación, abigeato, enriquecimiento ilícito y lesiones cuando sea cometido con medios violentos, con armas y
explosivos.
Sin embargo, la SCJN determinó que el precepto resultaba violatorio de la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, prevista en el artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución General para legislar en materia procedimental penal, cuyo objetivo es unificar las normas aplicables a ese tipo de procesos en una sola regulación nacional.
Además, la SCJN invalidó por extensión los artículos 8, primer párrafo; 37, último párrafo, en la porción “y 8 de este Código”; y 85, inciso A), fracción II, último párrafo, en la porción “así como en el artículo 8 de este código”.
Por tratarse de materia penal, la invalidez surtirá efectos de manera retroactiva al 27 de marzo de 2022, fecha en la que entraron en vigor los preceptos invalidados.