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Pese a confesión de culpa, Congreso “perdona” al gobernador

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Colima, México, Avanzada (06/08/2021).- Hasta el mediodía de este viernes, ni el Poder Legislativo o alguno de sus integrantes promovieron juicio político en contra del gobernador Ignacio Peralta Sánchez por el presunto desvío de recursos al utilizar el dinero presupuestado para cubrir la nómina de los empleados.

Lo anterior a pesar de que el artículo 120 de la Constitución Política del Estado de Colima y el artículo 4 de la Ley de Juicio Político del Estado de Colima expone que los servidores públicos que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados a través de un juicio político “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”.

Asimismo el artículo 5 de la ley de Juicio Político enumera las conductas que afectan los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho y en la fracción VIII del numeral primero refiere que una de estas conductas son: Las infracciones graves a los planes, programas y presupuestos autorizados, así como a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos del Estado o de los municipios.

Es de recordar que el pasado 29 de julio, el gobernador Ignacio Peralta Sánchez declaró en insolvencia financiera al estado y anunció que no contaba con los recursos (aunque ya estaba  presupuestado) para pagar la segunda quincena de julio y el resto de las quincenas hasta el término de su gobierno a los trabajadores del gobierno y magisterio estatal transferir el dinero a los organismos descentralizados. En la misma intervención señaló que había pagado mil millones de pesos de créditos a corto plazo a los bancos.

El numeral tercero del mismo artículo 5 de la ley de Juicio Político expone que El Congreso del Estado y en su caso el Supremo Tribunal de Justicia valorarán soberana y discrecionalmente la existencia y gravedad de las conductas. De igual forma, expone que cuando tales conductas impliquen la existencia de un hecho que la ley señale como delito, se promoverá ante el Ministerio Público la denuncia respectiva para que se proceda con arreglo a la legislación penal aplicable.

El artículo 6 de la Ley de Juicio Político del Estado menciona que si la sentencia que en su oportunidad se dicte en el juicio político fuese condenatoria, se sancionará al servidor público responsable con la destitución y con su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Por su parte, el artículo 7 de dicha ley en su numeral primero menciona que en el juicio político concurren el Congreso del Estado y el Supremo Tribunal de Justicia, el primero como órgano de acusación y el segundo como Jurado de sentencia.

A pesar de que desde hace nueve días el gobernador declaró la insolvencia financiera del Estado y señaló que no contaba con dinero para pagar la nómina, el Congreso del Estado no ha promovido el juicio político en contra del Gobernador ni los funcionarios implicados en el presunto desvío de recursos y por el contrario, sin fijar ningún posicionamiento, reprogramaron la comparecencia del titular del Ejecutivo, su ex secretario de Finanzas, Carlos Noriega García  y la secretaria de Planeación y Finanzas, Marina Nieto hasta el próximo lunes, debido a que por segunda ocasión los tres comparecientes solicitaron al Poder Legislativo cambiar la actividad programada hasta el próximo lunes.

Desde el pasado 30 de julio, los tres Poderes del Estado, así como organismos descentralizados enfrentan problemas financieros debido a que el Gobierno de Colima no cuenta con los recursos presupuestados.

Por esta situación, miles de trabajadores no han recibido el pago correspondiente a la segunda quincena de julio. Este viernes, un grupo de trabajadores del Poder Judicial anunciaron que trabajarán bajo protesta ante la falta de pago; la misma situación está sucediendo con los empleados de la Fiscalía.

Ni en la ley de Juicio Político ni la Constitución Local y tampoco en la Ley Orgánica del Poder Legislativo se establece como condición la realización de una comparecencia para promover el juicio político. 

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