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SCJN avala castigar hasta con 30 años en prisión al que comparta material sexual con menores

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México, Avanzada (15/08/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la pena de 15 años de prisión impuesta a un hombre declarado culpable del delito de trata de personas, en la modalidad de compartir videograbaciones con contenido sexual en las que participaban menores de edad, previsto en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

El sentenciado, cuya condena había sido ratificada en apelación, promovió un juicio de amparo directo al considerar inconstitucional la sanción, argumentando que la ley castiga con la misma pena tanto a quien produce dicho material como a quien únicamente lo comparte. El Tribunal Colegiado negó el amparo, por lo que interpuso un recurso de revisión ante el máximo tribunal.

Al resolver el caso, la Primera Sala subrayó que la trata de personas es un fenómeno criminal complejo que implica abusos, malos tratos y violaciones graves a la dignidad humana, lo que justifica que el legislador establezca sanciones severas para conductas que afectan de forma directa a la niñez y adolescencia.

El Alto Tribunal sostuvo que la pena prevista —de 15 a 30 años de prisión— es proporcional y razonable, ya que busca proteger el libre desarrollo, la integridad y la dignidad de los menores, así como evitar la normalización de este tipo de delitos. Señaló que tanto la producción como la difusión del material generan daños profundos en las víctimas y requieren una respuesta penal contundente.

Por unanimidad de cinco votos, con la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, la Primera Sala negó el amparo solicitado y confirmó la sentencia.

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