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Con la reforma legal, la Copip se convierte en elefante blanco: Abogado

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Colima, México, Avanzada (18/06/2021).- La Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de Colima (Copip) se convierte en un elefante blanco como consecuencia de la reciente reforma a la ley de la materia, señaló el abogado Ángel Durán Pérez.

Tras realizar un análisis de la citada reforma legal, el especialista señaló que a partir de las nuevas disposiciones la Copip “solo hará lo que le imponga la junta de gobierno, nada más ofensivo que esto, un elefante blanco este organismo, que sólo implicará un gasto innecesario, pues sólo hará lo que le diga el estado y no protegerá a los periodistas”.

Durán Pérez propuso que esta reforma no sea promulgada por parte del Poder Ejecutivo y “que se revise bien”, pues “es una ley muy importante, que se invite a participar a los periodistas, que se les escuche”.

Consideró inaudito que el Congreso del Estado haya aprobado una reforma a la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, pues en ella “se muestra plena ignorancia sobre el tema en el ejercicio de esta actividad y se trastoca gravemente el derecho humano a la libertad de expresión”. 

Según el jurista, la ley fue reformada para que las autoridades estatales: el Ejecutivo por conducto de la Secretaría General de gobierno, el Poder Judicial y el Poder Legislativo controlen el ejercicio periodístico.

“Seguramente quienes lo propusieron no consultaron a los jurídicos del Congreso, puesto que, hasta por lógica, se puede observar, la intromisión por parte Estado para regular como mordaza el ejercicio periodístico; se supone, que la ley es para proteger el ejercicio de los comunicadores”.

Manifestó que si bien la exposición de motivos refiere que esta reforma se hizo para garantizar el respeto a los derechos humanos de los comunicadores, “se utiliza una gran cantidad de argumentos que son contrarios, se nota que esta reforma no fue revisada por abogados constitucionalistas o expertos en el derecho a la libertad de expresión y menos por periodistas”.

La sujeción de la Copip al Poder Ejecutivo se refleja en el artículo 32, que establece la integración de la Junta de Gobierno del organismo:

“La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico y se integra por: Un Presidente, que será la persona titular de la Secretaría General de Gobierno; La persona titular de la Secretaría de Planeación y Finanzas; La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública; La persona titular de la Presidencia de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico; Una Representación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; Una Representación del Poder Legislativo local; y Una Representación del Poder Judicial del Estado”.

Para cerrar la pinza, las atribuciones de la Junta de Gobierno quedaron señaladas en el artículo 33:

“La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones: Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico, relativas a las funciones que le corresponden en los términos de la presente Ley, y administración general; Aprobar anualmente, los estados financieros de la Comisión General para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico y autorizar la publicación de los mismos; Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos, y en su caso sus modificaciones en términos de la legislación aplicable, así como el informe de resultados del ejercicio anterior que serán presentados por la Dirección General; Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director General con la intervención que corresponda a los miembros; Conocer los acuerdos, dictámenes y opiniones que se emita la Comisión General; Aprobar el calendario anual de sesiones; Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; y Las demás que le confiera las demás disposiciones jurídicas aplicables”.

A la vez, el artículo 35 ubica a la Copip exclusivamente como una instancia coadyuvante con las autoridades correspondientes, sin ninguna autonomía para operar a favor del gremio periodístico:

“Son atribuciones de la Comisión: Coadyuvar con la autoridad correspondiente, en la implementación de las medidas de atención o protección necesarias para prevenir la consumación de una amenaza o para enfrentar riesgos inminentes o agresiones contra la esfera jurídica, de los y las periodistas que lo soliciten, y que sean consecuencia del ejercicio de su profesión”.

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