Escrito por: José Francisco Gallardo Rodríguez.
La justicia constitucional en México busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos mediante instituciones jurisdiccionales independientes y a través de criterios que otorguen certeza y predictibilidad jurídica a la ciudadanía.
Sin embargo, la realidad es otra, la justicia es selectiva, en México hay una justicia para los ricos y poderosos, y otra, para los pobres y desvalidos.
“A Oídos Sordos, Palabras Necias”. En tiempos pasados, ahora recordemos, los vecinos de Cuauhtémoc quejosos en el Amparo 1339/2017-V iniciado el 4/10/17, en cual solicitan al presidente Municipal Rafael Mendoza Godínez, información sobre el expediente ALTOZANO.
Desahogan la vista dada por el tribunal, manifestando su absoluta inconformidad con el informe justificado que remitió el Secretario del Ayuntamiento, por ser violatorio de la Ley de Amparo: “No procederá que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentación y motivación del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo…”.
Atento de lo anterior, el representante de la autoridad responsable, consciente de que solo su dicho no basta para justificar el grave incumplimiento de sus obligaciones legales bajo los apercibimientos hechos por el juez, en el auto de admisión de nuestra demanda de amparo dentro del requerimiento del informe justificado y del expediente generador del acto reclamado, seguidamente a la afirmación (Secretario del Ayuntamiento) “El expediente administrativo que se generó con motivo de la autorización y/o aprobación del fraccionamiento residencial ALTOZANO, tal como lo solicitan los quejosos, no es posible proporcionarlo, toda vez que en el principio de la presente administración no se pudo localizar dicho expediente administrativo…”.
Y del manifiesto del Secretario del Ayuntamiento, “que no tiene inconveniente que se realice una inspección judicial”. Lo anterior a efecto de acreditar la inexistencia en los archivos, al tenor de la afirmación que en ese sentido la hace responsable, a quien cabe indicar que tiene a su cargo la guardia y custodia de los archivos del Ayuntamiento, y que fue el caso que no aporta al sumario de la actuación judicial que demuestre el hecho, lo que hace necesario la prueba que ofrece, y que su Señoría (Juez) se sirva ordenar para llegar a la verdad de los hechos.
Acuerdo del Juez.- Se constituirá el personal de este Juzgado en el domicilio del Ayuntamiento y dará fe de lo siguiente: De la existencia, o en su caso, inexistencia, total o parcial del expediente administrativo que se generó con motivo de la autorización y/o aprobación del fraccionamiento residencial ALTOZANO que debe incluir todas las etapas desde el inicio, modificaciones y finalizaciones, del Plan Parcial de Urbanización, llevado a cabo por la empresa INVERCOL y el Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, en ese entonces representado por la presidenta Municipal Licenciada Indira Vizcaíno Silva, el Síndico Juan Manuel Preciado Barbosa y la Secretaria Bertha Zamora Prieto todos del referido ayuntamiento. La inspección judicial que se sirva hacer el personal de este juzgado asignado, se deberá verificar y levantar la actuación judicial, si dentro del expediente administrativo que nos ocupa se encuentra o NO.
De esta manera se pudieron conocer algunos de los contenidos que anteriormente habían sido negados por la autoridad municipal a los vecinos de Cuauhtémoc, del Proyecto de Modificación al Programa Parcial de Urbanización que entre otras cosas relevantes apunta: El 19 de marzo de 2008, la empresa INVERCOL adquirió tres propiedades mediante escrituras 37,897/898/899 posteriormente en escritura 40,991 se fusionaron los tres predios en uno dando una superficie de 136 hectáreas, la operación queda inscrita en el Registro Público de la Propiedad en la escritura pública 41,712 que señala como superficie correcta 134-88-37.361 hectáreas.
El 21 de enero de 2009, INVERCOL adquiere otra parcela y la recibe físicamente el 15 de mayo de 2009, de modo que la superficie a desarrollar por la empresa residencial, es de 152-01-31-301 hectáreas. (Se supo en días pasados en una entrevista que Rafael Mendoza, presidente municipal de Cuauhtémoc, manifestó que Indira Vizcaíno Silva, “había hecho un convenio con ALTOZANO para eximirlo del pago del predial, en tanto no estuvieran vendidos los lotes residenciales).
El 13 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento de Cuauhtémoc, aprobó el Programa Parcial de Urbanización ALTOZANO, y se publicó el 21 de noviembre siguiente en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
Una vez concluidas las obras de urbanización establecidas en dicho programa de acuerdo al artículo 328 de la Ley de Asentamiento Urbanos del Estado, el Ayuntamiento acordó el 8 de marzo de 2013 la incorporación municipal, modificando las claves catastrales.
La totalidad de las áreas de cesión para fines públicos que consignó el Programa Parcial de Urbanización fue de 69,515.46 m2. aprox. 7 hectáreas. La ubicación de dicha área de cesión, hace imposible la consumación del concepto de cesión para destinos, que es la de proveer el terreno suficiente para los fines públicos que requiere la comunidad.
Dado que las áreas de cesión no han sido escrituradas al Ayuntamiento para permitir la Modificación al Programa Parcial, estas siguen dentro del patrimonio de INVERCOL, por lo que para hacer las permutas de áreas será suficiente que el cabildo del Ayuntamiento apruebe y publique esta Modificación, recibiendo a cambio las superficies que se ofrecen en este instrumento y que se cumplen con el objetivo último de proveer los servicios públicos que la comunidad requiere. Ya en esta administración Rafael Mendoza se negó a publicar la Modificación, por las irregularidades existentes de origen.
La presente Modificación al Programa Parcial de Urbanización ALTOZANO, pretende posibilitar de dotar al Municipio de Cuauhtémoc predios que cumplan con el objetivo de servicio a la comunidad, dejando los originales cedidos para fines habitacionales que tiene el conjunto (o sea…), sin dejar de observar los objetivos de ordenación y regulación que todo Programa Parcial debe tener como fin último.
Para ese fin INVERCOL firmó los necesarios compromisos con tres propietarios de predios colindantes a la zona urbana de Cuauhtémoc que permita dotar de una cantidad de metros atractiva que permita radicar equipamiento urbanos útiles a la población.
El 27 y 31 de agosto de 2015, mediante los oficios respectivos el Ayuntamiento dictaminó factible el destino de equipamiento especial y regional: Panteón Municipal, Recinto Ferial y Complejo Administrativo. De las tres parcelas 7-87-60 hectáreas se toman en rústico.
Hay mucho más, pero, así las cosas, porqué se tenía que recurrir al amparo para conocer un asunto que le afecta a la comunidad y que fue solicitado respetuosamente a la autoridad. Había comentado anteriormente que el caso Indira-ALTOZANO, es un tema de alta corrupción política que involucra a varios actores sociales, empresariales y gubernamentales y por lo visto hasta los aparatos de justicia. “Durante la ratificación de la denuncia, a la hora que se presentaron los demandantes ante el Ministerio Público, advertía de la situación que podrían enfrentar, y preguntaba que si ya estaba enterada a Indira Vizcaíno Silva que iban a ratificar”. ¿Cómo… qué el MP no es el representante social y custodio de la legalidad?
En este sentido, espero que la renuncia que hoy se da a conocer de Carlos Armando Zamora González, Auditor quien estuvo al frente de la OSAFIG, he hizo señalamiento directo sobre el tema que referimos a Indira Vizcaíno Silva, otrora presidenta Municipal, Exp. (VIII) 2013/8.1 Of.038/2013 el 7 de marzo de 2013, NO tenga que ver con el caso Indira-ALTOZANO. “Durante el tiempo en el ejercicio de esta alta responsabilidad en la entidad, mi desempeño ha sido apegado a la objetividad y a la legalidad”, aseguró.
Comento una máxima que tome de un diario que se dedica al “discernimiento de la información objetiva y veraz”. “¿No se le ocurrió pensar que esos “avecindados” pudieran ser unos infames y que el origen de su infamia pudiera provenir del hecho de que Indira no se prestó a sus deshonestidades? Mucho es lo que Indira viene aportando al proyecto reivindicatorio de México que encabeza AMLO. Ojalá que por el bien de México entienda esto, señor General”. Arnoldo Vizcaíno Rodríguez. “Ah, qué General”. 7/11/17, publicado en el Diario de Colima.
No, no se me ocurrió…Sr. Vizcaíno, porque a esas personas calificadas prepotentemente como infames, son la voz del pueblo, y “la voz del pueblo, es la voz de Dios”. Les creo más a esos infames. Estimados caciquillos, no litiguen en los medios tienen una oportunidad para demostrar qué pasó realmente con el caso Indira-ALTOZANO.
La investigación de un acto criminal no va en contra del interés de la nación, sino que la fortalece. El caso Altozano/Indira no tiene como fin un asunto electoral, la corrupción, no aporta a ningún proyecto reivindicatorio ni tampoco al bien de México.
Pregunta: ¡Por qué no pasa nada en el caso Indira/Altozano!, ¡Por qué el encubrimiento! Se necesita ser estúpido, para NO concluir sobre las fuentes de financiamiento al poder político, a los medios de comunicación, y a las arcas del entonces Movimiento de Regeneración Nacional.
Así las cosas, no se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir, en la honrada medianía que proporciona la retribución que la ley les señala. ¡Han leído a Juárez! Y a su antípoda “No robar, No mentir y NO traicionar”.
Finalmente, la coherencia es un principio ético y más en política, ¡una cosa es lo que se dice, y otra cosa es lo que se hace! Para quienes mienten, roban y engañan al pueblo es complicado lo entiendan, se antoja imposible. Este final, para la futura gobernadora, perfil de un partido que se jacta de honesto: morena.
“Cuando la espada de la justicia apunta hacia abajo es rígida e inflexible; cuando apunta hacia arriba se tuerce”. General Gallardo.