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En Jalisco “les niñez y adolescentes” podrán cambiarse el nombre para ser niñas y viceversa

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Colima, México, Avanzada (30/10/2020).- En el estado de Jalisco, “les niñez y adolescentes” serán reconocidos legalmente en su “identidad de género autopercibida”, esto es, los niños que así lo decidan podrán cambiarse el nombre para ser niñas y viceversa.

Lo anterior se basa en la publicación, en el periódico oficial, de un acuerdo del gobernador Enrique Alfaro Ramírez, mediante el cual se modifica el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco.

Entre los argumentos, se establece que “al hablar del derecho a la identidad de las personas trans, que incluye la transexualidad, la transgeneridad, el travestismo, las manifestaciones drag y otras variaciones, tenemos que comprender que, en nuestra sociedad, existe una parte de la población que su género (identidad de género) no concuerda con el sexo asignado al nacer”.

El acuerdo indicó que los registros y en los documentos de identidad es un derecho protegido por la Convención Americana y, en consecuencia, se deben respetar y garantizar los derechos sin discriminación y adoptar las disposiciones de derecho interno para reconocer, regular y establecer los procedimientos adecuados para tales fines.

En ese mismo sentido resolvió que los procedimientos para reconocer la identidad de género auto-percibida, deberán cumplir con los requisitos de integralidad, confidencialidad, consentimiento libre e informado, así como expedités y gratuidad.

En relación con la integralidad, señaló que los procedimientos deben permitir la rectificación de las menciones de nombre y sexo/género de los documentos y registros de las personas, y cuando corresponda, la fotografía. Asimismo, por integrales se entiende que con un trámite único las personas deberían poder rectificar la totalidad sus documentos y registros.

“Es decir, que es contrario al estándar continental obligar a las personas a rectificar sus documentos y registros institución por institución, en función de que debe haber mecanismos de coordinación institucional para que rectificado el registro o documento de identidad principal, según sea el caso, los demás documentos y registros también se rectifiquen”.

Sobre la confidencialidad, estableció que los trámites y comunicaciones estatales deben ser confidenciales, y los documentos y registros no deben reflejar los cambios realizados.

El consentimiento libre e informado es el único requisito para su tramitación, por lo que toda solicitud de prueba médica, psiquiátrica y necesidad de someterse a cirugías de reafirmación o tratamientos hormonales es violatoria de derechos humanos por resultar patologizante. Tampoco es razonable solicitar otros requisitos que hagan las veces de acreditaciones de la identidad de género, en términos de que la identidad de género auto-percibida no debe estar sujeta a escrutinio externo.

Así también, los procedimientos deben llevarse a cabo con la mayor celeridad posible y tender a ser gratuitos, además de que los procedimientos que más se acercan al estándar convencional son aquellos que son de naturaleza materialmente administrativa.

Las premisas anteriores son aplicables en su totalidad para les niñez y adolescentes que deseen ser reconocidos en su identidad de género auto-percibida.

Recordó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la adecuación del acta de nacimiento en los registros públicos y de los documentos de identidad conforme con la identidad de género auto-percibida, constituyen un derecho protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que, los Estados tienen la obligación de reconocer, regular y establecer los 3 Párrafo 116, en la fracción VII de la determinación.

Conforme a lo anterior, dijo, se busca reformar el Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco a efecto de contar con un procedimiento administrativo que permita la modificación de datos personales contenidos en las actas del estado civil conforme a la identidad de género auto-percibida.

“De esta forma, se contará, en vía administrativa, con un mecanismo ágil, diligente y accesible que respete el derecho a la identidad de género auto-percibida, lo que garantizará el cumplimiento de otros derechos humanos para las personas transexuales, como el derecho al trabajo, adecuar sus documentos de identidad (pasaporte, credencial de elector), incluso documentos educativos, traduciéndose lo anterior en el acceso a una vida plena y sin discriminación”.

Link para consultar el decreto oficial: gobjal.mx/identidad

Extracto de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.

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