Colima, México, Avanzada (20/07/2026).- En Colima, en ocasiones las tragedias vienen acompañadas de omisiones institucionales: falta de protocolos, atención adecuada o escasez de materiales indispensables. Entre 2009 y julio de 2026, una revisión de recomendaciones oficiales y hemerotecas localizó 25 pérdidas de vida asociadas públicamente con posibles fallas institucionales.
De acuerdo con las consultas realizadas por AVANZADA de los casos localizados, diez cuentan con una recomendación o medida cautelar, ya sea de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC); una más terminó en sentencia penal, mientras que 14 permanecen entre denuncias difundidas a través de medios de comunicación, investigaciones anunciadas y revisiones cuyo resultado no se hizo público.
Los documentos consultados distinguen entre violaciones acreditadas, responsabilidad penal individual y señalamientos pendientes de peritaje o resolución. Uno de los casos ocurrió la noche del 13 de julio de 2011, cuando un hombre fue detenido y posteriormente trasladado al Centro de Readaptación Social, donde murió el día 16 después de permanecer alrededor de 20 horas sin seguimiento médico.
Por este hecho, la CNDH abrió el expediente CNDH/3/2012/2806/Q. En la Recomendación 22/2013, emitida el 18 de junio de 2013, concluyó que la vigilancia y la atención tardías violaron sus derechos a la salud y a la vida. Además, el expediente estableció que la pérdida de la vida se debió a la falta de vigilancia y seguimiento médico, ya que el hombre fue valorado para su traslado apenas 15 minutos antes de fallecer, pese a que durante la noche había mostrado agitación, desorientación y deterioro físico.
No es el único caso en el que pudo haber omisiones para atender a personas en situación vulnerable. El 10 y el 14 de agosto de 2012, once pacientes acudieron al Centro Estatal de Hemodiálisis, pero el servicio fue condicionado al pago de los kits necesarios para conectarlos a las máquinas. Por este hecho, que ponía en riesgo la vida de las personas, la Comisión de Derechos Humanos inició una queja registrada con el número CDHEC/426/12. Dicha situación derivó en la Recomendación 14/2012, emitida el 9 de octubre de ese año, en la que la Comisión acreditó la violación al derecho a la salud y pidió garantizar el tratamiento sin barreras económicas.
Además, el 7 de febrero de 2015, el periódico La Jornada informó que un niño de 12 años con asma murió en Cuauhtémoc después de encontrar un centro de salud sin médico, con medicamento insuficiente y una ambulancia municipal fuera de servicio. Según la nota de hemeroteca, otra ambulancia tardó aproximadamente 40 minutos porque no había conductor.
Asimismo, la misma publicación refirió que durante 2014 un hombre y una mujer murieron en Coquimatlán después de que un centro de salud les negara atención porque no había médico.
El 5 de marzo de 2017 se produjo otro episodio, esta vez en los servicios obstétricos estatales. Una mujer con 41 semanas de gestación fue atendida en Quesería y posteriormente en el Hospital Regional Universitario; durante el parto, el bebé nació sin signos vitales.
La CDHEC integró el expediente CDHEC/304/2017 y tardó más de cuatro años en resolverlo. La Recomendación 06/2021, emitida el 8 de septiembre de 2021, determinó que se retiró la vigilancia de la frecuencia cardiaca fetal y se retrasó el proceso de parto. Por ello, la Comisión concluyó que el personal de Ginecología y Obstetricia omitió las medidas necesarias para preservar la vida. También documentó la aplicación de la maniobra de Kristeller, práctica que el organismo calificó como prohibida y riesgosa para la madre.
Mientras tanto, el 9 de mayo de 2019 murió un paciente menor de edad en el Hospital General de Zona No. 10 del IMSS, en Manzanillo. Había sido referido desde la Unidad de Medicina Familiar No. 162, en Melaque, para recibir atención urgente. El expediente CNDH/4/2019/5052/Q documentó demoras, valoración insuficiente y una interrupción relacionada con la vigencia administrativa del padre. A las 23:55 horas del 9 de mayo, después de un progresivo deterioro, el paciente falleció.
En un acuerdo del 10 de marzo de 2020, la Comisión Bipartita del Consejo Técnico del IMSS declaró improcedente la queja desde el punto de vista médico. Sin embargo, la CNDH determinó violaciones al derecho a la salud y emitió la Recomendación 8/2021, del 17 de marzo de 2021, pues sostuvo que la pérdida de la vida sí guardó relación con el servicio proporcionado en el HGZ No. 10. Acreditó violaciones a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez.
Cuatro meses después de aquella muerte, un joven de 18 años llegó al Hospital General de Subzona y Medicina Familiar No. 4 del IMSS, en Tecomán, con dolor abdominal. Fue diagnosticado inicialmente con gastritis o gastroenteritis y enviado a casa. El joven regresó con un probable abdomen agudo, pero no se le realizaron oportunamente ultrasonido, tomografía ni valoración quirúrgica. Murió el 22 de septiembre de 2019 por choque séptico de origen intraabdominal.
La CNDH registró el asunto como CNDH/PRESI/2019/10391/Q. En la Recomendación 217/2022, del 31 de octubre de 2022, concluyó que la omisión de estudios y consulta quirúrgica contribuyó al deterioro y posterior fallecimiento.
A la demora médica se sumó el desabasto de medicamentos, lo que ha sido una queja constante de los derechohabientes de este gobierno y del anterior. El 19 de septiembre de 2019, una mujer con cáncer de mama y metástasis cerebral presentó la queja CDHEC/446/2019, después de que en repetidas ocasiones no le surtieran temozolomida, lapatinib y otros medicamentos. La paciente murió el 18 de agosto de 2020. La Recomendación 21/2021, fechada el 31 de diciembre de 2021, estableció que la falta de medicamentos afectó su salud y que posteriormente perdió la vida.
El año 2023 concentró cinco de las muertes con determinaciones oficiales. La primera correspondió a una persona adulta mayor atendida entre el 26 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023 en el HGZ No. 10 de Manzanillo.
La CNDH abrió el expediente CNDH/1/2023/2673/Q. La Recomendación 231/2024, del 17 de octubre de 2024, señaló omisiones de once servidores públicos en el manejo de anemia severa, sangrado digestivo y lesión renal.
Además, el organismo encontró que el paciente fue enviado al HGZ No. 1 en condiciones inestables. La atención inoportuna retrasó el manejo médico y quirúrgico y, según la resolución, contribuyó a que evolucionara desfavorablemente hasta morir.
Por otra parte, la queja CDHEC/2V/577/2023 fue presentada por el padre de una adolescente de 16 años con enfermedad renal. Después de recibir tres hemodiálisis, la familia fue informada de que no había lugares y que la joven debía esperar. La Recomendación 09/2023, del 29 de diciembre de 2023, acreditó violaciones a la salud, a la vida y a los derechos de la niñez. La adolescente requería tres sesiones semanales, pero no volvió a recibirlas y murió.
En el expediente CDHEC/1V/702/2023, una mujer de 52 años denunció una espera estimada de dos o tres meses para ingresar al Centro Estatal de Hemodiálisis. Sin recursos para pagar sesiones privadas, buscó atención en el Hospital Regional Universitario, donde tampoco obtuvo el tratamiento requerido. La CDHEC emitió la medida cautelar 012/2023 el 16 de noviembre. La autoridad respondió después de un nuevo requerimiento; para entonces, la paciente había muerto el 19 de noviembre por hiperpotasemia severa, urgencia dialítica y enfermedad renal crónica.
La Recomendación 08/2023, también del 29 de diciembre, acreditó violaciones a la salud y a la vida. La CDHEC calificó la demora en responder la medida cautelar como una irresponsabilidad institucional. Además, el expediente CDHEC/2V/571/2023 documentó el desabasto de olaparib para una paciente con cáncer metastásico. La Comisión emitió la medida cautelar 05/2023 el 11 de septiembre, pero no encontró evidencia de acciones urgentes y suficientes.
En la Recomendación 13/2023, la CDHEC concluyó que la falta del medicamento complicó y agravó la enfermedad; el organismo tuvo conocimiento de la muerte mediante una esquela que incorporó al expediente.
Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 murió un recién nacido en el HGZ No. 1 del IMSS, en Villa de Álvarez. La CNDH examinó el caso en el expediente CNDH/PRESI/2023/19424/Q. La Recomendación 280/2024, del 18 de diciembre de 2024, determinó que se indujo el parto sin monitoreo fetal constante y sin practicar oportunamente una cesárea, pese a la hipertensión materna.
Según la resolución, las omisiones contribuyeron al sufrimiento fetal, la asfixia y el fallecimiento. También se acreditaron violencia obstétrica y vulneraciones al interés superior de la niñez y al acceso a la información clínica.
Fuera de esos expedientes permanecen las muertes sin resolución conocida: dos hombres fallecidos en las inmediaciones del HRU en septiembre de 2020; un paciente de 67 años encontrado sin vida después de ser dado de alta en febrero de 2023, y un niño de cuatro años cuyos padres denunciaron atención deficiente en diciembre de ese año.
Asimismo, en noviembre de 2024 un hombre colapsó cerca del HGZ No. 1. En junio de 2025 murieron otras dos personas frente a instalaciones del IMSS en Tecomán y Colima; el Instituto anunció revisiones, pero sus resultados no fueron localizados.
El 26 de junio de 2026, el secretario estatal de Salud confirmó que dos pacientes contrajeron Acinetobacter baumannii y murieron en el Hospital de Especialidades IMSS-Bienestar. También solicitó a Coespris una verificación permanente de las condiciones hospitalarias.
Sin embargo, hasta el corte de esta investigación no se había publicado el estudio o las causas que permitan identificar el origen del brote y las acciones para proteger a la población que labora y se atiende en dicho hospital.
En contraste, el 17 de julio de 2026 se conoció una sentencia penal por hechos ocurridos el 8 de junio de 2015. Tal como lo documentó AVANZADA, un tribunal federal impuso tres años de prisión a una médica por homicidio y lesiones culposas derivados de un seguimiento obstétrico inadecuado.