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COLIMA

CNDH busca que permiso de paternidad en Colima se eleve a 90 días

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Colima, México, Avanzada (06/01/2025).- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra una reforma a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, al considerar que el permiso de paternidad de veinte días laborales vulnera los derechos de igualdad, no discriminación y el interés superior de la niñez.

El recurso fue presentado por la presidenta del organismo nacional, María del Rosario Piedra Ibarra, en contra del artículo 54 Bis, párrafo primero, específicamente en la porción normativa que fija en “veinte días laborales” el permiso de paternidad con goce de sueldo para trabajadores varones, ya sea por nacimiento o adopción de hijas e hijos.

La norma impugnada fue aprobada por el Congreso del Estado de Colima y promulgada por la gobernadora de la entidad mediante el Decreto número 155, publicado en el Periódico Oficial el 30 de agosto de 2025.

De acuerdo con la CNDH, aunque la reforma amplió el permiso de paternidad respecto a lo previsto en la legislación federal —que contempla únicamente cinco días—, sigue siendo insuficiente y discriminatoria al establecer una diferencia sustancial frente a la licencia de maternidad, que en Colima es de 90 días con goce íntegro de sueldo para las trabajadoras gestantes.

En su escrito, el organismo sostiene que esta distinción se basa en estereotipos de género que asignan de manera casi exclusiva a las mujeres las labores de cuidado y crianza, mientras relegan a los hombres a un rol meramente proveedor. Esa construcción normativa, señala, perpetúa desigualdades históricas y contradice el principio constitucional de igualdad entre mujeres y hombres previsto en el artículo 4º de la Constitución.

“La licencia de paternidad de veinte días resulta insuficiente para garantizar una participación activa de los padres en el cuidado de las hijas e hijos, especialmente en las etapas de mayor vulnerabilidad”, argumenta la CNDH, al advertir que la norma inhibe la corresponsabilidad familiar y limita el derecho de las infancias a recibir cuidados de ambos progenitores en igualdad de condiciones.

El organismo también cuestiona que la legislación colimense establezca un trato diferenciado entre maternidad por gestación y maternidad por adopción. En el caso de las adopciones, subraya, los trabajadores varones tienen derecho a veinte días de permiso, mientras que las trabajadoras que adoptan no cuentan con una licencia equiparable a la de maternidad, lo que a juicio de la CNDH refleja una visión “biologicista” que no reconoce plenamente la maternidad adoptiva.

En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad advierte que la norma no sólo discrimina por razón de género, sino también por la forma en que se constituye la familia, al establecer plazos distintos de licencias parentales según se trate de nacimiento o adopción.

La Comisión Nacional enfatiza que el interés superior de la niñez exige que tanto madres como padres cuenten con condiciones laborales que les permitan involucrarse de manera efectiva en la crianza y el desarrollo integral de sus hijas e hijos, como lo mandatan la Constitución y diversos tratados internacionales, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.

Si bien el organismo reconoce el esfuerzo del Congreso local por ampliar el permiso de paternidad más allá del mínimo federal, considera que la medida se queda corta y reproduce un modelo familiar desigual, en el que el cuidado infantil sigue recayendo de manera desproporcionada en las mujeres, con efectos negativos también en el ámbito laboral, como la persistencia de brechas salariales y obstáculos para el acceso de las mujeres a cargos de mayor jerarquía.

Con esta acción de inconstitucionalidad, la CNDH busca que la Suprema Corte avance en la construcción de precedentes que permitan transitar hacia un sistema de licencias parentales paritarias, con un enfoque transversal de derechos humanos, que garantice la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y coloque en el centro el interés superior de la niñez.

Será ahora el máximo tribunal del país el que determine si el artículo impugnado debe ser invalidado por contravenir el parámetro de regularidad constitucional y convencional en materia de igualdad, no discriminación y derechos de las infancias.

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