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Jueza dicta censura previa contra periodista demandado por la morenista Layda Sansores

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Colima, México, Avanzada (17/07/(2024).- En un acto que con toda claridad representa una regresión alarmante a prácticas autoritarias, la jueza interina Ana Maribel de Atocha Huitz May, del sistema penal oral de Campeche, impuso al periodista Jorge Luis González Valdez la prohibición directa de referirse, en ningún medio o forma, a la gobernadora morenista Layda Sansores.

En su caso, cualquier mención o análisis que sí incurra en esa referencia deberá ser previamente aprobada por un censor oficial, esto es, un interventor judicial designado que deberá revisar y autorizar sus publicaciones, intervenciones en programas, conferencias o textos del diario Tribuna. 

En los hechos, esta forma de control conocida históricamente como censura previa constituye una violación flagrante a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mexicana.

El artículo 6° establece con claridad: “Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas… Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni coartar la libertad de difusión”  

Y el artículo 7° no deja ninguna duda al respecto: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura”.

Estas disposiciones protegen la libre expresión, la investigación y el análisis en medios públicos, sean escritos, digitales o audiovisuales, sin intromisiones previas de autoridades ni coacciones que limiten el discurso. Por lo anterior, la medida de la jueza de Atocha es incompatible con esos constitucionales y pisotea la libertad de prensa.

Tan sólo por esas disposiciones constitucionales, es prácticamente un hecho que el periodista puede ganar fácilmente un juicio de amparo contra la aberrante decisión de esa jueza. En realidad eso es lo menos preocupante, pues lo que debería preocuparnos más como sociedad mexicana son esas tentaciones autoritarias, que cada vez abundan más,de controlar los contenidos de los medios por parte del poder, así como inhibir la crítica periodística en todo el país.

De manera textual, la jueza emitió el fallo en los siguientes términos:

“Se prohíbe al comunicador referirse en cualquier forma a la mandataria de Campeche.”

“Se impone una supervisión previa por parte de un interventor judicial designado por el Tribunal Superior de Justicia, quien deberá autorizar todo contenido relacionado con la mandataria antes de su publicación.”

“El periodista deberá ser acompañado por el censor oficial, cuando grabe algún programa, ofrezca una conferencia oopine.”  

Estas frases, textuales, reflejan una estrategia de control previo institucionalizado, con invasión de la esfera profesional y creativa del periodista.

Apenas el 9 de julio pasado, un tribunal federal declaró inconstitucionales las medidas anteriores, que incluían la suspensión profesional por dos años de González Valdez y el cierre temporal de Tribuna Campeche. Sin embargo, pese a ese precedente judicial vinculante, la magistrada de Atocha replicó una nueva forma de represión: ahora sin clausura del sitio ni inhabilitación, pero con un estrangulamiento indirecto al derecho a informar.

 

CENSURA PREVIA: VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES

Este tipo de censura también contradice estándares internacionales. El Artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México es Estado Parte, establece:

“El ejercicio de estos derechos conlleva responsabilidades especiales… El ejercicio de dichos derechos… no podrá estar sujeto a licencia, autorización ni censura previa”.

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13 prohíbe cualquier “previa censura”, y el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha sostenido que la vigilancia previa de medios equivale a censura y es incompatible con sociedades democráticas.

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