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Ser servidor público no justifica considerar de interés público un video sexual: SCJN

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México, Avanzada (22/01/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un caso que pone en debate los límites entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada. El asunto surge de la demanda de un funcionario público con licencia, quien buscaba reelegirse y argumentó una vulneración a su privacidad y honor tras la difusión de una nota periodística que mencionaba un video sexual relacionado con su orientación sexual y su impacto en el proceso electoral.

En instancias previas, los tribunales absolvieron a los demandados —un medio de comunicación y su locutor— al considerar que, por tratarse de un funcionario público, aplicaba el estándar de malicia efectiva, que exige probar la intención de causar daño al publicar información falsa. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que este estándar no era aplicable, ya que el reclamo no era sobre la veracidad de los hechos, sino sobre la justificación de hacerlos públicos.

La Corte señaló que no todas las acciones de una persona pública son de interés general y que la calidad del afectado no justifica automáticamente la intromisión en su vida privada. Además, concluyó que la difusión de la nota, aunque no incluyó el video ni enlaces, perpetuó el daño al mantener el tema en el debate público, dejando una huella digital.

El tribunal también rechazó el argumento de que la nota tenía interés público solo porque involucraba a un funcionario público y coincidía con un proceso electoral. Según los ministros, la publicación no contribuyó al debate político ni tuvo un impacto significativo en el funcionamiento del Estado o en los intereses generales de la sociedad.

No obstante, la Corte subrayó que no se debe prohibir de manera general la publicación de notas sobre videos sexuales, especialmente en casos donde exista una relevancia informativa, como el periodismo de denuncia que exponga delitos o acciones indebidas realizadas en funciones oficiales.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala revocó la sentencia del tribunal de amparo y ordenó analizar nuevamente el caso desde una perspectiva que contemple el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la privacidad, sin emplear el estándar de malicia efectiva ni considerar la información como de interés público.

El caso, identificado como el Amparo Directo en Revisión 5861/2024, estuvo a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y se resolvió el 22 de enero de 2025. Esta decisión sienta un precedente importante para delimitar el alcance de la libertad de expresión frente a los derechos de la personalidad en contextos electorales y mediáticos.

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