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SCJN: Publicar políticas en sitios web no garantiza aceptación por parte del consumidor

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México, Avanzada (20/01/2025).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo trascendental en defensa de los derechos de los consumidores. El caso involucró a una persona que adquirió boletos para un festival de música a través de internet y seleccionó la recolección en un punto de venta como método de entrega. Al intentar recogerlos, la empresa se negó a entregarlos debido a la imposibilidad de realizar un cargo complementario a la tarjeta de crédito utilizada en la compra.

El comprador demandó la rescisión del contrato, el reembolso y la reparación de daños, argumentando que nunca se le informó de la obligación de efectuar dicho pago adicional. Por su parte, la empresa alegó que esta condición estaba establecida en sus políticas de compra, publicadas en su sitio web.

Tras varios litigios, la SCJN determinó que simplemente publicar las políticas en un sitio web no garantiza que el consumidor las haya conocido ni aceptado al momento de la compra. La ministra ponente Ana Margarita Ríos Farjat destacó que los contratos de adhesión deben ser claros y accesibles para garantizar el derecho del consumidor a la información.

El fallo subrayó que, al tratarse de contratos de adhesión, los consumidores no participan en la elaboración de las cláusulas, lo que los coloca en desventaja frente a los proveedores. Por ello, los proveedores están obligados a informar de manera explícita y comprensible las condiciones del servicio.

En consecuencia, la SCJN revocó la sentencia previa y ordenó al Tribunal Colegiado dictar un nuevo fallo con base en estos principios. Amparo directo en revisión 2558/2024

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