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COLIMA

¿Quién tiene razón: la jueza de Distrito o la Presidenta de la República?

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ESTRICTO DERECHO

La semana pasada, nos enteramos de dos noticias jurídicas de gran impacto, con motivo de la tramitación de un juicio de amparo en contra de la llamada Reforma Judicial.

La primera, por parte de Nancy Juárez Salas, Jueza Décimo Noveno de Distrito en Veracruz, quien había concedido una suspensión provisional en dicho juicio para que el entonces Presidente de la República se abstuviera de publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación, misma que le fue notificada el pasado 14 de septiembre.

Sin embargo, López Obrador ignoró deliberadamente esta orden e hizo la publicación en el Diario Oficial el 15 de septiembre. Ante este escenario, la persona que promovió el amparo planteó ante la jueza federal un incidente por incumplimiento de la suspensión, el cual se declaró fundado, precisándose que los responsables fueron el titular del Ejecutivo federal y el responsable del Diario Oficial de la Federación.

Como el pasado 20 de septiembre también se otorgó la suspensión definitiva para el mismo efecto, la jueza de distrito señaló que tanto la actual presidenta como el Diario Oficial están obligados a retirar la publicación de la reforma judicial, por lo que les dio 24 horas para que eliminen la publicación realizada por López Obrador, bajo pena de incurrir en el delito de desacato a un mandato judicial.

La segunda noticia la constituye la inadmisible respuesta del gobierno federal a esta decisión judicial. La presidenta Sheinbaum señaló textualmente: “No vamos a bajar la publicación”, refiriendo que la jueza no tiene atribuciones para ello porque, según su criterio, “una jueza no está por encima del pueblo de México”, agregando que presentará una denuncia contra ella ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Por su parte, Ernestina Godoy, consejera jurídica de la Presidencia, dijo que la orden era “totalmente improcedente” y que el proceso para concretar dicha reforma había sido “muy pulcro” (lo que sea que entienda por “pulcro”), reconociendo que sí se le había ordenado a López Obrador hacer lo propio tras hacer la publicación en el Diario Oficial y, como éste no cumplió, “por eso (la jueza) le requiere a Sheinbaum”. 

Igualmente, Arturo Zaldívar, coordinador de política y gobierno de la Presidencia, insistió en que es jurídicamente imposible eliminar la publicación porque lo considera un acto que está consumado, lo cual es falso porque, si bien se ejecutaron diversos actos en relación con esta reforma, dista mucho de estar consumada, precisamente porque apenas se están produciendo sus efectos.

Estos disparates han sido repetidos hasta el cansancio por los propagandistas a sueldo del régimen, aun cuando muchos de ellos carecen de los más elementales conocimientos jurídicos, contribuyendo así a la grave desinformación que existe, por lo que es necesario hacer diversas precisiones. Va una lección gratuita de derecho, para dejar en claro este tema a la sociedad colimense, incluida la gobernadora Indira Vizcaíno, una entusiasta porrista gubernamental, que dedica su vasto tiempo libre a firmar -sin siquiera leerlo- cualquier desplegado de apoyo presidencial que le pongan enfrente.

En primer término, es un grave atentado a la división de poderes que Claudia Sheinbaum pretenda desconocer la legitimidad del Poder Judicial Federal, uno de los tres poderes del Estado Mexicano. Como presidenta, al igual que cualquier autoridad, está sometida a las decisiones de los tribunales, pues protestó guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, y no lo está haciendo.

Al contrario, ella y sus huestes morenistas han emprendido una campaña de ataques contra la jueza, que culminará con una denuncia ante el Consejo de la Judicatura, aunque cabría aclararle que eso no revocará las suspensiones concedidas. Sheinbaum debería tener presente, como se ha dicho, que una suspensión, una vez notificada, solo admite ser acatada o impugnada ante un tribunal superior. Ella, aun siendo la presidenta de la República, no tiene facultades para anular una determinación judicial.

Un argumento que el oficialismo ha reiterado hasta el cansancio es el relativo a que los jueces que han admitido demandas a trámite y concedido suspensiones están actuando indebidamente porque el amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el artículo 61, fracción I, de la ley de la materia. Pero tampoco tienen razón.

En principio, se trata de una disposición legal que limita la procedencia del amparo, aun cuando la Constitución no prohíbe expresamente cuestionar la validez de una reforma constitucional. Al contrario, los juzgados y tribunales federales, principalmente la Suprema Corte, tienen la atribución, otorgada directamente por la Constitución, de resolver toda controversia que se genere por normas generales, actos u omisiones de las autoridades, que violen los derechos humanos, por lo que está clara su facultad para revisar una reforma constitucional, siendo indebido que la ley secundaria restrinja el acceso a la justicia en este supuesto, cuando la Ley Suprema no lo hace.

Por esta razón, el controvertir la constitucionalidad de esta causal de improcedencia genera que sí sean admitidas las demandas de amparo promovidas contra la reforma judicial (y se concedan las suspensiones solicitadas), a efecto de que, en la sentencia que se dicte, se analice primero si procede o no el juicio y, en caso de decidir que sí (como seguramente ocurrirá), se revise después la constitucionalidad, tanto de forma como de fondo, de la reforma impugnada.

Sumado a lo anterior, la jurisprudencia obligatoria 46/2018, emitida por la Primera Sala de la Corte, es clara al indicar que se trata de aspectos totalmente distintos, de ahí que, habiéndose admitido a trámite una demanda de amparo, es inadmisible examinar la posible improcedencia del juicio atendiendo a argumentos formulados en el recurso que se interponga contra la suspensión que se haya concedido. 

Curiosamente, personajes como Arturo Zaldívar, cuando era ministro, y prominentes militantes oficialistas como la propia Ernestina Godoy, Manuel Bartlett, Layda Sansores, Adán Augusto López, entre otros, sostenían estos argumentos cuando presentaron una demanda de amparo contra la llamada “reforma energética” en 2014. Sin embargo, cabe aclarar que su amparo fue improcedente por falta de interés jurídico (siendo desechado por la Suprema Corte el recurso de revisión interpuesto contra esta decisión), y no porque el Máximo Tribunal hubiera validado la constitucionalidad de la improcedencia de los amparos promovidos contra reformas constitucionales. 

En cuanto a la supuesta falta de imparcialidad de los juzgadores federales para conocer de estos juicios, porque estarían pronunciándose respecto de sus propios derechos, es falso que se configure, puesto que en una situación tan especial como ésta, en la que estaría impedido el Poder Judicial Federal en su conjunto, resulta aplicable de manera excepcional el denominado principio de necesidad, en virtud del cual se privilegia la tutela judicial efectiva, quedando habilitados así para resolver las controversias planteadas. 

Finalmente, por si faltara una razón para considerar que la presidenta de la República está obligada a acatar lo ordenado por la jueza de distrito, cabría recordarle lo dispuesto por el artículo 107, fracción XVII, de la Constitución Federal, el cual establece con claridad que “la autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión será sancionada penalmente”. Claudia Sheinbaum está violando abiertamente la Constitución, y también está cometiendo un delito. Es cuánto.

OTROSÍ 1. El único ‘obstáculo que existe para revocarle su mandato como gobernadora a Indira Vizcaíno es el artículo segundo transitorio de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Colima, que señala que la revocación de mandato será aplicable hasta el periodo 2027-2033. Sin embargo, las Constituciones federal y local prescriben que desde ya podemos ejercer ese derecho ciudadano. ¿Indira está por encima de la Constitución? ¿No que el pueblo pone y el pueblo quita? Si Sheinbaum se someterá a revocación de mandato, ¿por qué Indira no? 

OTROSÍ 2. Siguen vacantes dos magistraturas en el Supremo Tribunal de Justicia. La Sala Mixta sigue imposibilitada para sesionar y resolver cientos de apelaciones civiles, familiares y mercantiles. ¿Qué esperan la gobernadora y el congreso estatal para hacer los nombramientos pendientes? ¿Por qué el Pleno del Tribunal ha omitido cambiar de adscripción al menos a una de las seis magistraturas de las Salas Penales a la Mixta, para que así ésta pueda sesionar válidamente?

OTROSÍ 3. En una maniobra que se veía venir, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación prepara un duro revés a quienes han impugnado la reforma judicial, al hacer público el proyecto de Acuerdo que propone dar luz verde al INE para que continúe con la preparación de la elección de juzgadores federales en los espacios que resultaron de la tómbola realizada en el Senado. El golpe más duro contra la judicatura federal vendrá desde el interior.  

OTROSÍ 4. Según se hizo público, el pasado 18 de octubre, la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima tomó protesta a su nuevo Secretario Técnico interino. Hasta ahora, desconocemos cómo pudo ser posible, porque laJunta de Gobierno la preside un integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema, y no hay ninguno; asimismo, para dicho nombramiento, es atribución del presidente proponer a la Junta una terna. Al no existir siquiera un miembro del Comité, ¿quién usurpó esa función? Y lo más grave: se les pasó que, por disposición legal expresa, el nombramiento del Secretario Técnicodebe hacerse por cuando menos cinco votos de quienes conforman la Junta de Gobierno, y en este caso solo intervinieron cuatro: Isela Uribe, Contralora estatal; Juan Carlos Montes, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal; Esperanza Ramírez Vela, Fiscal Anticorrupción; y Paulina Urzúa, Comisionada Presidenta de Infocol; aunado a que estas dos últimas ni siquiera han rendido la protesta que les habilite para integrar la Junta de Gobierno. ¡Qué manera de combatir la corrupción incurriendo en ilegalidades e ilícitos! Se ganaron una denuncia en su contra, por ignorantes y negligentes.

 

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