Colima, México, Avanzada (06/09/2024).- El Tribunal Electoral del Estado de Colima (TEE) resolvió un caso que marca un importante precedente para la libertad de expresión en el estado y podría tener repercusiones en todo el país. En su decisión, el tribunal desestimó las acusaciones presentadas por Morena contra el columnista Federico López Ramírez, quien había criticado a Dulce Huerta Araiza, dirigente estatal del partido y diputada local electa. Huerta Araiza alegaba que los comentarios del periodista, publicados en AVANZADA, constituían violencia política de género.
Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, el TEE concluyó que no hubo agravio y destacó la importancia de proteger el derecho de los ciudadanos a disentir, especialmente en temas de interés general. Los magistrados enfatizaron que, en el contexto del debate político, es fundamental ampliar la tolerancia hacia la crítica, incluso si esta resulta ofensiva para algunos sectores. La resolución refuerza que la libertad de expresión debe proteger no solo las ideas favorables o inofensivas, sino también aquellas que pueden resultar perturbadoras.
En entrevista con Pedro Zamora Briseño, corresponsal de la revista Proceso y director del portal digital Tlanesi, el periodista calificó la decisión como “una buena noticia para la libertad de expresión en Colima” y un positivo precedente para otras regiones del país. Destacó la solidez de los argumentos utilizados por el Tribunal, basados en tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que los personajes públicos deben tener una mayor tolerancia a la crítica en comparación con los ciudadanos comunes. Zamora Briseño señaló que, históricamente, figuras públicas han recurrido a demandas de este tipo para intentar inhibir la crítica, lo cual organismos protectores de la libertad de expresión han advertido como un mecanismo para evitar ser cuestionados.
El periodista también subrayó la asimetría en estos casos, donde funcionarios públicos o partidos políticos utilizan recursos públicos para demandar a particulares, como ocurrió en este caso con Morena. Aplaudió además que en los últimos años se haya removido del Código Penal los delitos de difamación y calumnia, trasladándolos a la vía civil, lo que ha reducido el riesgo de censura judicial y de que periodistas enfrenten la posibilidad de perder su libertad por expresarse.
Finalmente, Zamora Briseño recalcó la importancia de que el tribunal haya analizado cada punto y concluyera que las críticas de López Ramírez eran severas pero legítimas, y no constituían violencia política de género. “La crítica periodística tiene por objeto vigilar y someter a escrutinio a los personajes públicos, quienes deben ser conscientes de que sus actos son objeto de vigilancia tanto por la ciudadanía como por la prensa”, concluyó.