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COLIMA

Morena propone que menores tramiten acta de nacimiento con identidad de género, aún sin consentimiento paterno

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Colima, México, Avanzada (09/07/2022).- En el Congreso del Estado se analizará una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado para que los menores de edad cuenten con un acta de nacimiento donde se reconozca su identidad de género, aún sin el consentimiento paterno.
La propuesta de modificación fue presentada el pasado martes en la sesión en el Congreso local y fue turnada a la comisión de Estudios Legislativos para su análisis, quien tendrá un periodo de 30 días para pronunciarse sobre el tema, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En la propuesta se menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se pronunció sobre la inconstitucionalidad de la edad para solicitar un acta de nacimiento donde se reconozca la identidad de género, pues actualmente en el Código Civil se estipula que este procedimiento administrativo sólo podrán realizarlo las personas que tengan mínimo 18 años de edad.
La propuesta de reforma fue presentada por la fracción de Morena y en el texto se menciona que el objetivo de las modificaciones que buscan realizarse, se centra en garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes conforme a su interés superior para que puedan ejercer su derecho a la identidad de género auto percibida.
En el planteamiento, los diputados promoventes exponen que se debe derogar y adicionar el artículo 135 Quinquies y de aprobarse dicha modificación éste mencionaría que “pueden pedir el levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas menores de edad que requieran el reconocimiento de su identidad de género. Para realizar el proceso administrativo de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán realizarlo a través de tutores o bien, a través de un representante legal, con la voluntad expresa de la persona menor de edad”.

Lo interesados deberán presentar:
I. Documento en el que conste de manera fehaciente el consentimiento libre e informado de la niña, niño o adolescente de realizar el procedimiento de identidad de género;

II. Solicitud debidamente requisitada;

III. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga
la reserva correspondiente;

IV. Original y copia fotostática de su identificación oficial y

V.- Comprobante de domicilio.

Así también se menciona que en el procedimiento deberá de intervenir la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes quien velará en todo momento por la protección integral y, en su caso, por la restitución los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

“En caso de que, los tutores o representantes legales no consientan el procedimiento de identidad de género, pero se cuente con la voluntad expresa de la persona menor de edad; la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a través del funcionario correspondiente realizara las funciones de los tutores o representantes legales”.

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