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COLIMA

El “exhorto” a la gobernadora

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ESTRICTO DERECHO

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En su sesión ordinaria celebrada el pasado 29 de junio, al desahogar el punto IX del orden del día, la LX Legislatura del Congreso del Estado aprobó el dictamen elaborado por la Comisión de Responsabilidades, correspondiente al cumplimiento de lo ordenado en las resoluciones dictadas en los expedientes SRE-PSC-77/2022 y SRE-PSC-90/2022 por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En estas resoluciones, la Sala Regional Especializada, entre otras cuestiones, determinó que son existentes las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido atribuidas, entre otros servidores públicos, a Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora de Colima.  

Y, para tal efecto, decidió también, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Electoral, que se diera vista a la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por conducto de su Presidencia, en términos de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para que sancione a Indira Vizcaíno, por haber cometido las faltas referidas. 

Es importante recordar que, inconformes con esta decisión, los afectados por estas resoluciones, entre ellos Indira Vizcaíno, interpusieron diversos recursos de revisión, los cuales fueron resueltos por la Sala Superior del TEPJF, en el sentido de confirmar la sentencia impugnada, desestimando TODOS los argumentos expuestos por los recurrentes, y precisando, en el caso particular de la vista dada al Congreso, que esta se encontraba debidamente fundada y motivada, y que le correspondía precisamente al Legislativo local, a quien se le dio vista, establecer las sanciones correspondientes, así como justificar normativamente la imposición de las consecuencias jurídicas relativas. 

¿Qué quiere decir esto? Que, en términos jurídicos, ya estaba plenamente acreditada la existencia de las faltas atribuidas a la gobernadora, y solo se requería que el órgano facultado para ello, esto es, el Congreso del Estado, impusiera la sanción respectiva.

¿Y qué hizo el Congreso? En el dictamen que aprobaron, las y los legisladores integrantes de la mayoría oficialista señalaron que, en su criterio, las faltas cometidas por la gobernadora debían calificarse como leves (no graves) y que, además, como no encontraron una sanción aplicable, se limitaban a exhortar a la gobernadora Indira Vizcaíno para que conduzca su actuar bajo los parámetros y las reglas que prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

¡Qué tontería tan mayúscula! En lo personal, considero que quienes se dicen licenciados o licenciadas en derecho, y avalaron este bodrio de dictamen, por dignidad, deberían regresar su título y su cédula profesional a las instituciones que indebidamente se los expidieron. ¡Es una grandísima insensatez!

¿Cómo se atrevieron a decir que no hay una sanción para una conducta de Indira Vizcaíno que viola abiertamente la Constitución federal? Tenían las leyes a la mano para fincarle tanto responsabilidad política como administrativa a la gobernadora, ya fuera mediante un juicio político o mediante un procedimiento de responsabilidad administrativa. Y no lo hicieron. Yo les pediría que fueran claros, y que lo dijeran con todas sus letras: no la sancionaron porque faltara una sanción aplicable al caso, sino porque no quisieron hacerlo. 

Desde la semana pasada, cuando este asunto empezó a generar controversia, también vimos cuál sería su desenlace. Fue sencillo: como subordinado suyo, la gobernadora llamó a cuentas al diputado Armando Reyna a Casa de Gobierno, a efecto de darle línea de cómo proceder en este caso, y lo grave es que le dio una línea muy chueca porque, discúlpenme la expresión, pero el dictamen aprobado por el Congreso está hecho con los pies. 

Entre otras barbaridades que contiene, dice el dictamen en un apartado que, aun cuando la gobernadora sí puede ser sujeta a juicio político, no se actualiza ninguno de los supuestos que contempla la ley para ese efecto, ya que las faltas cometidas por la gobernadora, en forma muy mañosa, ellos se tomaron la libertad de no considerarlas como graves y, por lo tanto, no procede el juicio político. 

¿Por qué decimos que es una barbaridad? Porque la Ley de Juicio Político es muy clara, al establecer que cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 5 de la ley, por sí misma, es una conducta grave. Para mayor claridad, me permito transcribirlo:

Artículo 5. Conductas que afectan los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho

1. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, cualquiera de las conductas graves siguientes:

Y luego enuncia las conductas que merecerían juicio político, de las que considero actualizadas, cuando menos, las siguientes: el ataque a las instituciones democráticas del país; el ataque a la libertad de sufragio; faltar gravemente a la observancia del principio de legalidad; e incurrir en cualquier infracción grave a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, causando perjuicios graves a las instituciones del país.

En consecuencia, es claro que hay elementos de sobra para iniciar un juicio político y, sobre todo, para fincarle a la gobernadora responsabilidad de esa naturaleza, así como las sanciones correspondientes a este, como serían la destitución y la inhabilitación. 

No es impedimento para ello otra disposición que se menciona en el dictamen, relativa a que el juicio político no procede por la mera expresión de ideas, ya que reiteradamente se ha establecido por los tribunales electorales que la libertad de expresión no es absoluta, máxime que en este caso no se trata de una mera expresión de ideas, sino ideas expresadas con un fin específico: apoyar indebidamente al presidente de la república en su campaña para la revocación de mandato. 

Por si fuera poco, en el Congreso también tenían a su alcance la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que en sus artículos 75 y 78 establece los catálogos de sanciones aplicables que hubieran podido utilizar para cumplir con el mandato de la Sala Regional Especializada. Y tampoco lo hicieron. 

¿Por qué? Pues porque quienes aprobaron este dictamen ya traían una indicación clara de la gobernadora que, a pesar de formar parte de otro Poder, tiene al Legislativo sometido a sus pies, puesto y dispuesto a acatar las órdenes que ella les remite. Y eso los llevó a aprobar, como supuesta sanción, un exhorto. Otra muestra más de su terrible ignorancia. Un exhorto no está contemplado como sanción en ninguna parte, y eso es así simplemente porque no puede tener esa connotación, al no ser siquiera vinculante. Como se dice en forma coloquial: “un exhorto es como un llamado a misa, le hace caso quien quiere”. ¡Qué manera de tirar por la borda la poquita calidad moral que le quedaba al Congreso! 

Y para cerrar con broche de oro, quisiera destacar las lamentables intervenciones de algunas diputadas y diputados oficialistas, como Armando Reyna, Nacho Vizcaíno, Andrea Naranjo, Isamar Ramírez y Rubén Romo, quienes evidenciaron su ineptitud y su analfabetismo jurídico, al tratar de defender lo indefendible, con argumentos simplones y burdos, incluso ajenos al tema. Parece que no hay nadie en el Congreso que les pueda asesorar jurídicamente.

En fin, el caso es que así fue aprobado ese dictamen, y ahora falta que se publique en el periódico oficial y se le remita a la Sala Regional Especializada, para que califique si lo hecho por el Congreso estuvo bien o mal. 

Solo como dato cultural, quiero referir, desde ahora, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se pronunció respecto de un tema como este, en fecha reciente, y esto fue lo que dijo: “el cumplimiento de la sentencia no se agota con la sola vista … pues es criterio reiterado de este Tribunal Electoral que la autoridad emisora de la sentencia debe exigir el cumplimiento de su fallo, así como vigilar y proveer lo necesario para su plena ejecución.” De nada va a servir que le sigan jugando al tío Lolo, porque en fecha próxima, el asunto va a regresárselo el Tribunal Electoral al Congreso, y con coscorrón incluido. 

OTROSÍ: Llama la atención la falta de memoria del ahora diputado Ignacio Vizcaíno, quien le reprochó en dicha sesión al Ayuntamiento de Colima la subasta de un predio propiedad del municipio. Valdría la pena que alguien se la refrescara (¡la memoria!), para que se acordara de las ventas de terrenos que hizo su ex patrón, Locho Morán, durante su periodo como Presidente Municipal, y siendo él Director General de Asuntos Jurídicos. 

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