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La SCJN avala cobro ambiental en Revillagigedo e Isla Guadalupe para turismo no extractivo

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Colima, México, Avanzada (18/04/2026).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las cuotas aplicadas a actividades turísticas no extractivas en áreas naturales protegidas de alto valor ecológico, como el Parque Nacional Revillagigedo y la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe, al resolver el Amparo en Revisión 859/2023.

De acuerdo con el fallo, el máximo tribunal determinó que estos cobros —establecidos en la Ley Federal de Derechos— cumplen con el principio de legalidad tributaria, ya que están claramente definidos y no resultan arbitrarios. Además, subrayó que responden a la necesidad de proteger ecosistemas de “extraordinaria fragilidad”.

La controversia surgió luego de que particulares impugnaran dichas cuotas al considerar que eran desproporcionadas o carecían de certeza jurídica. Sin embargo, la Corte concluyó que el esquema es válido y persigue un fin legítimo: financiar acciones de conservación, vigilancia y restauración en estas zonas.

En su análisis, las y los ministros también invocaron el principio de precaución ambiental, destacando la obligación del Estado mexicano de adoptar medidas preventivas ante posibles daños a ecosistemas únicos. En ese sentido, sostuvieron que incluso el turismo no extractivo —como el buceo o el avistamiento de especies— genera impactos que deben ser mitigados.

El Parque Nacional Revillagigedo, considerado Patrimonio Mundial por la UNESCO, alberga una de las mayores concentraciones de biodiversidad marina del país, mientras que la Reserva de la Biosfera Isla Guadalupe es un santuario clave para especies como el tiburón blanco. Ambos sitios enfrentan presiones como la pesca ilegal, el cambio climático y el turismo intensivo.

Especialistas consideran que esta resolución sienta un precedente relevante en materia de derecho ambiental, al reconocer que el acceso a espacios naturales puede implicar responsabilidades económicas cuando se trata de garantizar su preservación.

Con este fallo, la SCJN refuerza la posibilidad de que el Estado implemente mecanismos de financiamiento ambiental bajo el principio de que quienes disfrutan de estos entornos contribuyan también a su protección.

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