Colima, México, Avanzada (10/08/2026).— La reforma aprobada por el Congreso del Estado de Colima que incorporó cuatro nuevas licenciaturas de la Universidad Intercultural de Colima (UIC) a la Ley de Profesiones no solo amplía a 343 el número de carreras que exigen título profesional para su ejercicio: también deja claro que quien ejerza cualquiera de esas profesiones sin cumplir los requisitos legales podrá enfrentar sanciones económicas de hasta decenas de miles de pesos, e incluso la cancelación definitiva de su cédula profesional.
De acuerdo con el texto vigente de la Ley de Profesiones del Estado de Colima, ostentarse o ejercer actividades propias de una profesión regulada sin cumplir los requisitos que marca la norma es considerada una infracción grave. El artículo 88 establece que este tipo de conductas —agrupadas junto con faltas como la falta de lealtad y honradez profesional, la divulgación indebida de información confidencial o el uso indebido de bienes y documentos de un cliente— se castigan con multas de entre 336 y 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Con el valor vigente de la UMA en 2026, de 117.31 pesos diarios, esto representa sanciones que van de 39 mil 416 a 58 mil 655 pesos por infracción.
La ley también prevé multas menores, de 50 a 170 UMA (entre 5 mil 865 y casi 20 mil pesos), para faltas como ejercer estando judicialmente suspendido o inhabilitado, no exhibir el título y su registro en un lugar visible, u ostentarse como miembro de un colegio profesional sin serlo. En el rango intermedio, de 171 a 335 UMA (entre 20 mil y 39 mil pesos), se ubican infracciones como avalar como propio un trabajo realizado por otra persona o no informar al cliente sobre el estado de un servicio contratado.
Pero las sanciones no se limitan a lo económico. El artículo 87 de la ley faculta a la autoridad para decretar la cancelación definitiva de la cédula y el registro del título profesional de quien incurra en estas faltas, además de que las multas se duplican en caso de reincidencia y adquieren el carácter de crédito fiscal, lo que significa que pueden ser cobradas por la vía del apremio, igual que un adeudo con el fisco.
Los colegios de profesionistas tampoco están exentos: si niegan la colegiación a quien cumple los requisitos, incumplen con sus programas de mejoramiento continuo o utilizan indebidamente su nomenclatura, pueden ser sancionados con multas de hasta 3 mil UMA, equivalentes a 351 mil 930 pesos, según el artículo 89 de la ley.
Con la incorporación de las licenciaturas en Artes y Gestión Cultural, Derecho con Énfasis en la Interculturalidad, Turismo Comunitario e Ingeniería en Agroecología —todas ofertadas por la UIC—, sus egresados quedan sujetos a este mismo régimen: deberán tramitar su título y cédula profesional para poder ejercer legalmente, exhibir su documentación en un lugar visible y cumplir con el Servicio Social Profesional, bajo riesgo de ser sancionados en los mismos términos que el resto de las 343 profesiones ya reguladas en el estado.
El dictamen, elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales a partir de una iniciativa de la gobernadora Indira Vizcaíno Silva, fue aprobado con el argumento de dar certeza jurídica a los egresados de estas nuevas áreas. Sin embargo, el capítulo de sanciones de la propia ley deja ver que esa certeza tiene una contraparte: el ejercicio profesional sin respaldo académico formal dejará de ser, en Colima, una zona gris.