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COLIMA

Gobernadora ignora que la Fiscalía tiene una Dirección de Prevención del Delito

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Colima, México, Avanzada (04/11/2025).- La gobernadora Indira Vizcaíno Silva dijo que la prevención del delito no es responsabilidad de la Fiscalía General del Estado, sino una función “principalmente” de las policías municipales. Sin embargo, la legislación estatal contradice su afirmación: tanto la Ley Orgánica de la Fiscalía como el Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública establecen obligaciones en materia de prevención  para ambas dependencias.

La declaración de la mandataria ocurrió durante la conferencia “Diálogos por la Transformación”, luego de que la corresponsal de Televisa, Bertha Reynoso, cuestionara el robo de objetos eucarísticos, varios de ellos de plata y chapa de oro, sustraídos del santuario Juan Pablo II, al norte de la capital, así como la falta de información por parte de la Fiscalía. Vizcaíno respondió que el organismo actúa únicamente después de que ocurre un delito y que las labores preventivas recaen en la policía municipal. Incluso reprochó que el Ayuntamiento de Colima opere solo con tres patrullas, pese a que –dijo- el Gobierno estatal les entregó cinco unidades el año pasado.

No obstante, su argumento contrasta con el marco legal vigente. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece una Vicefiscalía de Justicia Familiar y Civil, Soluciones Alternas, Prevención del Delito y Atención a Víctimas; además, el propio organigrama institucional incluye una Dirección de Prevención del Delito. El artículo 64 de esa misma ley señala claramente que corresponde al Ministerio Público “realizar estudios y programas de prevención del delito (…) y coadyuvar con organismos sociales, educativos o de seguridad pública en la difusión e implementación de estrategias” para prevenir la criminalidad.

La Secretaría de Seguridad Pública tampoco queda fuera. Su Reglamento crea una Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, cuya misión es formular acciones, coordinar políticas públicas y promover la participación social para disminuir riesgos criminales. El artículo 8, fracción XIX, obliga a la dependencia a “fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención del delito”.

El artículo 50 detalla aún más esas responsabilidades: planear y evaluar políticas públicas en la materia, coordinarse con otros órdenes de gobierno, atender a diversos sectores sociales y supervisar el cumplimiento de acuerdos en materia preventiva. También ordena elaborar estudios multidisciplinarios y estadísticas del fenómeno delictivo, indispensables para diseñar estrategias efectivas.

Mientras que, la Dirección General de Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría, tiene atribuciones específicas: ejecutar programas integrales, coordinar estrategias de cultura preventiva, gestionar solicitudes ciudadanas, aprobar diagnósticos y evaluar instrumentos de monitoreo, entre otras tareas definidas en los artículos 51 y 52 del Reglamento.

Aunque la gobernadora  subrayó que la prevención del delito es responsabilidad de las policías municipales -lo cual sí contempla la ley- el marco jurídico también establece que la Fiscalía General del Estado puede  realizar tareas preventivas.

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