Colima, México, Avanzada (06/01/2023).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decretó 183 que exentaba del pago de agua a las escuelas públicas en el municipio de Manzanillo y determinó que el Congreso local invadió las atribuciones legales del municipio al determinar de manera unilateral las instituciones que quedaban fuera del cobro por dicho servicio.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia resolvieron esta semana la controversia constitucional que promovió el Ayuntamiento de Manzanillo contra una reforma aprobada en el 2019 a Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Municipio de Manzanillo.
El resolutivo de la SCJN entrará en vigor una vez que las partes involucradas sean notificadas, es decir, tanto el Ayuntamiento de Manzanillo, el Poder Legislativo y el Gobierno del Estado, quien publicó la reforma controvertida en el periódico Oficial “El Estado de Colima” el 3 de septiembre de 2019.
En las modificaciones hechas hace tres años por los tribunos colimenses, establecieron que “cuando se trate de los servicios por la conexión a la red de agua potable de escuelas pertenecientes al sistema de educación pública del Estado o de la Federación, quedarán exentos de pagar los derechos correspondientes”.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Manzanillo acudió a la SCJN en donde expuso que el Congreso local violentó el debido proceso y sustentó sus razones a través del l artículo 115 de la Constitución General, en el cual se establece que son los ayuntamientos quienes deben proponer a las legislaturas las cuotas y tarifas aplicables a derechos.
Además, en la controversia expuso que en las modificaciones no se tomó en cuenta la opinión del municipio, ni el impacto presupuestal.
En su resolutivo, los ministros de la SCJN expusieron que “deriva la competencia constitucional de los municipios para administrar libremente su hacienda, la cual se conforma, entre otros rubros, con los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, como es el caso de los relacionados con el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, respecto de lo cual existe prohibición constitucional para que las leyes estatales establezcan exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna”.
También menciona que la iniciativa fue presentada por una diputada y en ella no se advierte la participación del municipio.
Con ello, los ministros determinaron que el Poder Legislativo estaba “legal y constitucionalmente imposibilitado” para someter al pleno del Congreso y sin la anuencia del municipio la reforma en cuestión, “en virtud de que era al Ayuntamiento a quien le correspondía proponer las cuotas aplicables a los servicios que presta, el Congreso del Estado carecía de competencia legal para establecer unilateralmente una exención a las escuelas públicas federales o locales del pago de derechos por concepto de la conexión a la red de agua potable”.