{"id":44920,"date":"2023-06-21T06:41:21","date_gmt":"2023-06-21T12:41:21","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=44920"},"modified":"2023-06-21T06:41:24","modified_gmt":"2023-06-21T12:41:24","slug":"habra-revocacion-de-mandato-en-colima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=44920","title":{"rendered":"\u00bfHabr\u00e1 Revocaci\u00f3n de Mandato en Colima?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ESTRICTO DERECHO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Nuestro estado fue pionero en incluir en la Constituci\u00f3n local la revocaci\u00f3n de mandato, a iniciativa de la entonces diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, mediante el Decreto n\u00famero 70, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial en mayo de 2019. En el r\u00e9gimen transitorio del decreto se estableci\u00f3 que estas reformas entrar\u00edan en vigor al d\u00eda siguiente de ser publicadas, y que el Congreso del Estado deb\u00eda adecuar la legislaci\u00f3n secundaria en los siguientes 120 d\u00edas naturales. Y hasta ah\u00ed qued\u00f3 el tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el \u00e1mbito nacional, en diciembre de 2019, se public\u00f3 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el decreto por el que se reform\u00f3 la Constituci\u00f3n federal, en materia de Revocaci\u00f3n de Mandato. En su art\u00edculo sexto transitorio, estableci\u00f3 la obligaci\u00f3n para las legislaturas locales de adecuar las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes, para garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocaci\u00f3n de mandato de los titulares de los Ejecutivos locales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPas\u00f3 algo en Colima? Nada. Dos legislaturas, la anterior y la actual, simplemente dejaron transcurrir los plazos mencionados. Ante esta omisi\u00f3n, el 28 de marzo de 2022, promov\u00ed Juicio para la Defensa Ciudadana Electoral ante el Tribunal Electoral del Estado, en contra del Legislativo local, por la omisi\u00f3n de emitir la ley estatal de revocaci\u00f3n de mandato, el cual fue resuelto a mi favor. El 17 de mayo de 2022, fue notificado el Congreso que, en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de 60 d\u00edas naturales, deb\u00eda emitir la legislaci\u00f3n secundaria en el tema de Revocaci\u00f3n de Mandato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para dar cumplimiento a la sentencia, en su af\u00e1n de proteger a la gobernadora, el grupo parlamentario de Morena hizo el intento de reformar la Constituci\u00f3n local en materia de revocaci\u00f3n de mandato y, al no lograr su objetivo, ya casi por vencerse el plazo, el 13 de julio, por 15 votos a favor del bloque oficialista, integrado en ese momento por Morena, NA, MC, Verde y PT, el Congreso aprob\u00f3 la ley que ahora nos ocupa. Votaron en contra 10 diputados (PAN, PRI y PES). Como paso siguiente, la ley fue remitida a la gobernadora, quien la guard\u00f3 en un caj\u00f3n bajo llave, y hasta casi un mes despu\u00e9s, el 12 de agosto de 2022, orden\u00f3 su publicaci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque la pod\u00edan impugnar cualquier partido pol\u00edtico, las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, y hasta el Consejero Jur\u00eddico del Presidente de la Rep\u00fablica, la ley solo fue controvertida por 9 legisladores locales, mediante la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 130\/2022, promovida ante la Suprema Corte.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta acci\u00f3n de inconstitucionalidad, mediante acuerdo dictado el 22 de septiembre de 2022, por el entonces Ministro Presidente Arturo Zald\u00edvar, se tuvo por recibida, turn\u00e1ndose para su estudio a la ministra Loretta Ortiz Ahlf.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 17 de octubre de 2022, respecto de un escrito presentado ulteriormente por la diputada Priscila Garc\u00eda, quien ped\u00eda que no se tomara en cuenta su firma, la ministra Loretta Ortiz acord\u00f3 que no era factible proveer de conformidad el desistimiento que solicitaba, por la prohibici\u00f3n expresa contenida en los art\u00edculos 59, en relaci\u00f3n con el 20, fracci\u00f3n I, de la ley reglamentaria, respecto a que el desistimiento de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad es improcedente cuando se impugnan normas generales, por lo que no se tuvo por desistida a dicha diputada, y se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite la acci\u00f3n de inconstitucionalidad. Este acuerdo fue impugnado mediante el recurso de reclamaci\u00f3n 177\/2022, por el Congreso del Estado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 30 de noviembre de 2022, la ministra Loretta Ortiz dict\u00f3 otro acuerdo, mediante el cual tuvo a los poderes Ejecutivo y Legislativo rindiendo sus informes respectivos, por medio del Consejero Jur\u00eddico y la entonces Diputada Presidenta del Congreso, y dio plazo para que las partes formularan alegatos. El 14 de febrero de 2023, mediante diverso acuerdo, la ministra Loretta Ortiz hizo constar que ninguna de las partes formul\u00f3 alegatos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 08 de marzo de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n desech\u00f3 por improcedente el recurso de reclamaci\u00f3n interpuesto contra el acuerdo de la ministra Loretta Ortiz, por el que no le hicieron v\u00e1lido su desistimiento a la diputada Priscila Garc\u00eda.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 09 de mayo de 2023, la ministra Loretta Ortiz dict\u00f3 acuerdo mediante el cual cerr\u00f3 la instrucci\u00f3n, para que se procediera a elaborar el proyecto de resoluci\u00f3n correspondiente, el cual se iba a discutir la semana pasada, en la sesi\u00f3n del 14 de junio. Sin embargo, de \u00faltimo momento, el asunto se retir\u00f3 del orden del d\u00eda, y qued\u00f3 enlistado para la sesi\u00f3n de este 21 de junio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al respecto, es preciso destacar que, si la Segunda Sala se pronuncia sobre este tema, ser\u00eda para determinar si se actualiza o no una causal de improcedencia. \u00bfQu\u00e9 quiere decir esto? Que es muy probable que la ministra Loretta vuelva a la carga con el tema de la firma de la diputada Priscila, para ahora s\u00ed darle validez a su desistimiento, y no se re\u00fanan las 9 firmas que se requieren para que se estudie la acci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, anticipar\u00eda que un proyecto en ese sentido no ser\u00eda aprobado, porque ir\u00eda contra los precedentes de la propia Suprema Corte en este aspecto y, sobre todo, porque, cuando se trata de asuntos que involucran temas pol\u00edticos, la ministra Loretta y la ministra Esquivel se quedan solas en la votaci\u00f3n, de ah\u00ed que, eventualmente, la votaci\u00f3n quedar\u00eda 2 a favor y 3 en contra, por lo que no se tendr\u00eda por actualizada la causal de improcedencia y ahora s\u00ed se efectuar\u00eda un estudio de fondo, por el Tribunal Pleno, en el que se analice si fue constitucional o no que se estableciera en la ley de revocaci\u00f3n de mandato de Colima que la gobernadora no pod\u00eda ser evaluada por la ciudadan\u00eda durante su sexenio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Independientemente de los t\u00e9rminos en que se resuelva, es importante dejarle en claro a la ciudadan\u00eda que, aun en los peores escenarios, de que se diera validez al desistimiento o que no se reunieran los ocho votos para declarar inconstitucional esta ley, eso de ninguna manera significa que la Suprema Corte haya validado que la norma es constitucional. \u00bfY esto qu\u00e9 implica? Que cualquiera de nosotros tiene reconocido el derecho a revocarle el mandato a quien nos gobierna, tanto en la Constituci\u00f3n federal como en la estatal, y este derecho no puede ser limitado o restringido por una ley de inferior jerarqu\u00eda y, por tanto, podemos pedirle al Instituto Electoral del Estado que haga efectivo este derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entonces, les pido que no haya preocupaci\u00f3n, ni des\u00e1nimo. Hay m\u00e1s formas de hacer valer la revocaci\u00f3n de mandato. Si llegamos a finales de 2024, en los tiempos que marca la Constituci\u00f3n Federal para llevar a cabo la revocaci\u00f3n de mandato, y nos dijeran no, no se puede, porque la ley secundaria dice que a la actual gobernadora no le aplica, eso nos permitir\u00eda impugnar ante los tribunales electorales estatal y federal, los cuales nos dar\u00edan la raz\u00f3n, y har\u00edan prevalecer un derecho de rango constitucional frente a lo que dice una ley de car\u00e1cter local.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por eso, desde ahora lo afirmo con total certeza: si no renuncia antes, en el a\u00f1o 2025, la ciudadan\u00eda colimense vamos a ejercer, s\u00ed o s\u00ed, nuestro derecho pol\u00edtico a revocarle el mandato a Indira Vizca\u00edno. \u00a1Es cu\u00e1nto!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OTROS\u00cd 1: hablando de revocaciones, en d\u00edas recientes tambi\u00e9n supimos que la gobernadora ahora quiere que se anule la realizaci\u00f3n del proyecto &#8220;Libramiento Colima, V\u00eda R\u00e1pida&#8221;, autorizado por el Congreso al gobernador Nacho Peralta en noviembre de 2020. Aunque este tema requiere comentarlo m\u00e1s a fondo, y lo haremos m\u00e1s adelante, por ahora basta se\u00f1alar que ser\u00eda conveniente que Indira hablara el tema con algunos de esos diputados que aprobaron ese endeudamiento y que ahora forman parte de su gobierno, como Ana Landa, Martha Meza o Francisco Rodr\u00edguez, que hasta es secretario en su gabinete, o con Memo Toscano, que es el presidente del consejo pol\u00edtico estatal de su partido, Morena. \u00a1Qu\u00e9 incongruencia!<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">OTROS\u00cd 2: cada vez son m\u00e1s numerosos y con mayor sustento los se\u00f1alamientos de bur\u00f3cratas estatales, quienes se quejan de que, quincena tras quincena, en las diversas dependencias del gobierno de Indira, les rasuran su sueldo al descontarles un porcentaje, q luego se destina, supuestamente, para el partido pol\u00edtico Morena; aunque muchos sospechan, y con justa raz\u00f3n porque todo se hace furtivamente, que ese dinero lo vuelven a rasurar los directivos encargados de su recaudaci\u00f3n antes de entregarlo. Mi solidaridad para todos los afectados, a quienes les pido que, con todo cuidado, hagan lo posible por seguir obteniendo evidencias de estas ilegalidades, porque estamos hablando de conductas delictivas, eso es corrupci\u00f3n por donde quiera que se le vea.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=44920\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ESTRICTO DERECHO Nuestro estado fue pionero en incluir en la Constituci\u00f3n local la revocaci\u00f3n de mandato, a iniciativa de la entonces diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, mediante el Decreto n\u00famero 70, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial en mayo de 2019. 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