{"id":40517,"date":"2023-03-11T18:13:42","date_gmt":"2023-03-12T00:13:42","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=40517"},"modified":"2023-03-11T18:13:52","modified_gmt":"2023-03-12T00:13:52","slug":"decidira-la-scjn-sobre-censura-y-opacidad-en-la-ley-de-comunicacion-social-de-la-4t","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=40517","title":{"rendered":"Decidir\u00e1 la SCJN sobre censura y opacidad en la Ley de Comunicaci\u00f3n Social de la 4T"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colima, M\u00e9xico, Avanzada (11\/03\/2023).- A la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) le corresponder\u00e1 decidir el destino de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social, contra la que se han presentado m\u00faltiples acciones de inconstitucionalidad por considerar que mantiene las condiciones para censura sutil y falta de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley fue propuesta y aprobada recientemente por el gobierno y los aliados de la Cuarta Transformaci\u00f3n en las dos c\u00e1maras del Congreso de la Uni\u00f3n y posteriormente algunas de las fracciones legislativas tanto en el Senado como en la C\u00e1mara de Diputados, as\u00ed como diversos ayuntamientos y otras instancias en el pa\u00eds presentaron demandas de inconstitucionalidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con las organizaciones Fundar y Article 19, la ley no cumple con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares en libertad de expresi\u00f3n, acceso a la informaci\u00f3n y publicidad oficial, como es el caso de los Principios sobre Regulaci\u00f3n de la Publicidad Oficial y Libertad de Expresi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, no contiene elementos b\u00e1sicos para la regulaci\u00f3n de la publicidad oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ejemplo, explican, prescinde de principios como el de pluralidad medi\u00e1tica, equidad, no discriminaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas como directrices para la asignaci\u00f3n del gasto de publicidad oficial. Tampoco hay diferencia entre tipos de medios de comunicaci\u00f3n (digital, impreso, radio, televisi\u00f3n, concesionarios de uso social, etc) y otros medios de difusi\u00f3n (publicidad exterior, mobiliario urbano, plataformas digitales, motores de b\u00fasqueda, etc). Es importante se\u00f1alar que no considera a las y los concesionarios de uso social comunitario y a los de uso social ind\u00edgena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el momento en que la ley fue aprobada por la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, Fundar y Article 19 emitieron sus an\u00e1lisis y planteamientos sobre el contenido y los riesgos de esa legislaci\u00f3n, que posteriormente fue ratificada por el Senado de la Rep\u00fablica y despu\u00e9s publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otros inconvenientes de esa ley, de acuerdo con ambas organizaciones, es que reemplaza \u201csujetos obligados\u201d por \u201centes p\u00fablicos\u201d por lo que \u201cse corre el riesgo de que las personas f\u00edsicas y morales de car\u00e1cter privado que reciban estos recursos p\u00fablicos, incluyendo prestadores de servicios como las casas productoras, influenciadores, agencias de publicidad, servicios digitales o similares, queden fuera del escrutinio p\u00fablico\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, agregan, llama la atenci\u00f3n que el art\u00edculo 3o. Bis menciona el tipo de informaci\u00f3n que pueden difundir los entes p\u00fablicos, se\u00f1alando lo referente a \u201cla ejecuci\u00f3n de obras de infraestructura, prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos y desarrollo de programas econ\u00f3micos y sociales\u201d (f. I), pero no indica que deben informar en t\u00e9rminos del impacto que generan dichos programas u obras a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la definici\u00f3n de \u201cpublicidad gubernamental\u201d prevista en el art\u00edculo 4o, f. VIII Bis, se deja de lado que \u00e9sta debe estar financiada con el presupuesto p\u00fablico, etiquetado de manera espec\u00edfica para ese fin, por parte de los entes p\u00fablicos. Se\u00f1ala expresamente que no se considera este tipo de publicidad \u201clas manifestaciones de las personas servidoras p\u00fablicas en el ejercicio de su libertad de expresi\u00f3n\u201d. Preocupa que esta definici\u00f3n da pie a que cualquier persona servidora p\u00fablica -incluyendo el representante del Ejecutivo- pueda promocionar cualquier situaci\u00f3n o servidor p\u00fablico en contravenci\u00f3n de la propia legislaci\u00f3n y de los est\u00e1ndares en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese mismo art\u00edculo, el inciso VII se\u00f1ala el Padr\u00f3n Nacional de Medios de Comunicaci\u00f3n, pero no lo define, ni detalla si incluir\u00e1 a todos los tipos de medios o continuar\u00e1 siendo exclusivamente un padr\u00f3n de medios impresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las organizaciones se\u00f1alan que si bien en el art\u00edculo 18 Bis de la reforma, se incluyen los criterios de asignaci\u00f3n de la publicidad oficial, \u00e9stos \u201csiguen siendo amplios y ambiguos, contraviniendo lo ordenado por la SCJN, la cual, mediante su sentencia de septiembre de 2021 oblig\u00f3 al Poder Legislativo a delinear directrices y procedimientos claros y transparentes. As\u00ed, no se establecen los topes de asignaci\u00f3n por medio de comunicaci\u00f3n, ya sea del total de la partida presupuestal o por campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n social. Como hemos documentando las organizaciones firmantes, la hiper-concentraci\u00f3n del gasto de comunicaci\u00f3n social en unos cuantos medios de comunicaci\u00f3n (pr\u00e1cticamente 50% en 10 corporativos) es un patr\u00f3n que se mantiene\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otro lado, incumpliendo&nbsp; el mandato de la SCJN que expresamente prohib\u00eda la remisi\u00f3n a otras legislaciones, esta reforma insiste en regular el procedimiento de asignaci\u00f3n del gasto con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector P\u00fablico (art\u00edculo 19).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n destaca la omisi\u00f3n de establecer par\u00e1metros, \u00f3rganos y procesos de medici\u00f3n de audiencias, rating, tiraje e impacto; aspecto central para construir las estrategias de comunicaci\u00f3n social y para la definici\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n id\u00f3neos en el despliegue de los mensajes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para las mediciones en cuesti\u00f3n es fundamental contar con \u00f3rganos t\u00e9cnicos p\u00fablicos independientes (como por ejemplo, el INEGI) que permitan medir el alcance real de los medios de comunicaci\u00f3n. Sin embargo, la reforma en discusi\u00f3n incurre en la misma falta que pretend\u00eda enmendar la SCJN, derivando dicho proceso a los \u201cLineamientos\u201d que cada autoridad apruebe y permitiendo que contraten libremente a entidades que realicen los estudios de impacto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La pr\u00e1ctica nociva de adjudicaci\u00f3n directa del gasto de comunicaci\u00f3n social permanece (art 18 bis f.V) y se justifica arbitrariamente&nbsp; en la necesidad de emitir \u201cmensajes extraordinarios\u201d, sin definirlo con precisi\u00f3n y claridad en el resto de la normativa (art. 31).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A juicio de Fundar y Article 19, hay tres aspectos positivos en la ley: Uno es el cambio de la Secretar\u00eda de Gobernaci\u00f3n como \u201cSecretar\u00eda Administradora\u201d del gasto, por \u201cUnidades Administradoras\u201d por cada uno de los Entes P\u00fablicos. El segundo es el establecimiento de un l\u00edmite de gasto del Programa Anual de Comunicaci\u00f3n Social, que no debe rebasar el 0.1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federaci\u00f3n \u2013para 2023 el presupuesto es de 8 billones 299 mil 647.8 millones de pesos, por lo que el tope ser\u00eda de 8 mil 299 millones\u2013. El tercero es la prohibici\u00f3n expresa de utilizar las campa\u00f1as de Comunicaci\u00f3n Social como un medio de premio o castigo para la prensa, aunque no establece las condiciones para evitarlo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, consideraron que mediante esa reforma \u201ces previsible que persistir\u00e1n malas pr\u00e1cticas en la asignaci\u00f3n y contrataci\u00f3n de la publicidad oficial. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que no se revierta el uso condicionado del gasto de comunicaci\u00f3n social como forma de manipulaci\u00f3n sobre las l\u00edneas editoriales de periodistas y medios de comunicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante, con base en las acciones de inconstitucionalidad recibidas, la Suprema Corte podr\u00eda echar abajo nuevamente esta ley y obligar al Poder Legislativo a rehacerla a partir de principios democr\u00e1ticos.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=40517\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colima, M\u00e9xico, Avanzada (11\/03\/2023).- A la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) le corresponder\u00e1 decidir el destino de la Ley General de Comunicaci\u00f3n Social, contra la que se han presentado m\u00faltiples acciones de inconstitucionalidad por considerar que mantiene las condiciones para censura sutil y falta de transparencia. 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