{"id":2436,"date":"2018-11-12T15:30:58","date_gmt":"2018-11-12T20:30:58","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=2436"},"modified":"2018-11-12T15:30:58","modified_gmt":"2018-11-12T20:30:58","slug":"juicio-de-nulidad-interpuesto-por-el-gobernador-en-el-tema-de-la-caseta-de-cuyutlan-es-improcedente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=2436","title":{"rendered":"Juicio de nulidad interpuesto por el gobernador en el tema de la caseta de Cuyutl\u00e1n, es improcedente"},"content":{"rendered":"<p class=\"p1\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava<\/p>\n<p class=\"p3\">1.- Un tema de inter\u00e9s p\u00fablico que prevalece en el estado de Colima, es el de la negativa de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para retirar la caseta de Cuyutl\u00e1n, en respuesta a la petici\u00f3n del Gobernador del Estado de Colima, Ignacio Peralta de retirar \u00e9sta, luego de que una vez analizadas las consecutivas concesiones que se han otorgado a la empresa concesionaria, el equipo jur\u00eddico del gobierno estatal determin\u00f3 que exist\u00edan elementos tanto legislativos como administrativos para determinar la ilegalidad por aspectos de constitucionalidad de las concesiones que sustentan la irregular caseta de cobro de Cuyutl\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"p3\">2.- Sin embargo, la acci\u00f3n elegida por el gobernador para impugnar los actos derivados de la SCT en relaci\u00f3n a la negativa de reconocer la ilegalidad de la concesi\u00f3n y sus respectivas ampliaciones a fin de retirar la problem\u00e1tica caseta de Cuyutl\u00e1n, fue LA ACCI\u00d3N DE NULIDAD POR LA V\u00cdA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA ante el Tribunal De Justicia Administrativa en La Ciudad De Guadalajara por cuesti\u00f3n de competencia.<\/p>\n<p class=\"p3\">3.- Lo preocupante es que dicha acci\u00f3n de nulidad TUTELA ESENCIALMENTE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n que establece: &#8220;\u2018Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estar\u00e1n expeditos para impartirla en los plazos y t\u00e9rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio ser\u00e1 gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.\u2019<\/p>\n<p class=\"p3\">Por consiguiente solo en el caso de que el gobernador del Estado, Ignacio Peralta haya interpuesto el recurso de nulidad a t\u00edtulo personal, y como un simple ciudadano que utiliza la autopista Armer\u00eda-Manzanillo en que se tenga por acreditado un perjuicio en sus derechos personales, es entonces que si ser\u00eda procedente el juicio de nulidad en contra del poder ejecutivo v\u00eda Secretaria de Comunicaciones y Transportes, lo cual ser\u00eda absurdo si lo hizo como gobernador del Estado de Colima, como el mismo lo dio a conocer en los medios el d\u00eda 8 de noviembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p class=\"p3\">4.- Lo anterior es as\u00ed, porque la Ley federal del procedimiento contencioso administrativo en su art\u00edculo 8\u00b0 establece las causales de improcedencia del JUICIO DE NULIDAD contra los actos y\/o resoluciones de autoridades administrativas y fiscales que a continuaci\u00f3n se expone lo que dicho art\u00edculo establece:<\/p>\n<p class=\"p3\">ART\u00cdCULO 8o.- Es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:<\/p>\n<p class=\"p3\">I. Que no afecten los intereses jur\u00eddicos del demandante, salvo en los casos de legitimaci\u00f3n expresamente reconocida por las leyes que rigen al acto impugnado.<\/p>\n<p class=\"p3\">II. Que no le competa conocer a dicho Tribunal.<\/p>\n<p class=\"p3\">Respecto de la primer causal de improcedencia se refiere a que el acto y\/o resoluci\u00f3n no imponga obligaci\u00f3n ni lacere bienes, posesiones o derechos del demandante, ya que la falta de afectaci\u00f3n, no surtir\u00e1 inter\u00e9s jur\u00eddico para poder acudir a juicio, que es lo fundamental, pues la salvedad a que se refiere ese art\u00edculo, se refiere a que tambi\u00e9n puede ocurrir que una persona jur\u00eddico colectiva (asociaci\u00f3n civil, sociedad an\u00f3nima, cooperativa etc.) este legitimada para ocurrir a un juicio de nulidad, por medio de un apoderado el cual no sea afectado directamente y la ley que regula el acto que se reclama as\u00ed lo permita.<\/p>\n<p class=\"p3\">Y respecto de la segunda causal de improcedencia respecto de \u201cque no le competa conocer a dicho Tribunal\u201d se refiere a que si un gobierno estatal requiere combatir un acto del gobierno federal no es la v\u00eda id\u00f3nea la acci\u00f3n de nulidad, sino la controversia constitucional, puesto que todos los conflictos entre poderes en los tres \u00f3rdenes de gobierno, no se pueden reclamar nulidades como si fuesen personas f\u00edsicas o morales frente a un acto de autoridad pues ambas son \u00f3rganos gubernamentales, en consecuencia, no es el juicio de nulidad un procedimiento que resuelva un conflicto entre un gobierno respecto de otro gobierno, puesto que entonces el medio adecuado entre entes estatales en cualquiera de sus \u00e1mbitos es la controversia constitucional si lo controvertido son actos, y la acci\u00f3n de inconstitucionalidad si lo controvertido son leyes que lesionan el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p class=\"p3\">5.- En el caso de la caseta de Cuyutl\u00e1n, lo que se reclama por parte del Gobernador del Estado de Colima son actos ejecutados por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en los t\u00e9rminos irregulares de una concesi\u00f3n, dicha Secretaria (SCT) a su vez tiene una autoridad superior jer\u00e1rquica que es el Presidente de la Republica lo cual en t\u00e9rminos constitucionales es la autoridad ordenadora, por tanto el conflicto es entre el Gobierno del Estado de Colima en contra de actos del Gobierno Federal, por tanto en este caso, la V\u00cdA ID\u00d3NEA ES LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL la cual es un mecanismo de control constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n determine si lo impugnado se apega a la Constituci\u00f3n o no, esto presupone que la Corte vele por la divisi\u00f3n de poderes y el federalismo que debe imperar en M\u00e9xico, lo cual se deriva de la reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 bajo la Presidencia de Ernesto Zedillo, en el que se establecieron dos fracciones al art\u00edculo 105 constitucional para incorporar las reglas actuales de estos mecanismos.<\/p>\n<p class=\"p3\">6.-Es por ello, que en la controversia se establece la legitimaci\u00f3n para su interposici\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo Constitucional 105, fracci\u00f3n I, la cual faculta a la Federaci\u00f3n, las entidades federativas, los municipios, el Poder Ejecutivo, el Congreso de la Uni\u00f3n, los Poderes de una entidad federativa, los \u00d3rganos Constitucionalmente Aut\u00f3nomos y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico; es decir, la Constituci\u00f3n prev\u00e9 en qu\u00e9 casos procede cada una.<\/p>\n<p class=\"p3\">7.- En las controversias constitucionales se plantea la existencia de un agravio y perjuicio, por ejemplo, el evento en el que se pretendiera aplicar una facultad en un caso concreto por una autoridad federal a una entidad federativa, como es el caso de la concesi\u00f3n de la SCT en el tema de la caseta de Cuyutl\u00e1n, por tanto, la acci\u00f3n de nulidad ante un tribunal federal en materia administrativa interpuesta por el Gobernador del estado de Colima, se equipara a una obstrucci\u00f3n deliberada de acceso a la justicia en perjuicio del inter\u00e9s p\u00fablico del Estado de Colima, y del cual deber\u00e1 tomar nota el Congreso de ese mismo Estado, el cual est\u00e1 legitimado para accionar una controversia constitucional en contra del propio gobernador del estado y el poder ejecutivo federal en contra de actos relacionados con el tema de la caseta de Cuyutl\u00e1n.<\/p>\n<p class=\"p3\">Lo anterior se sustenta en la tesis de jurisprudencia que a continuaci\u00f3n a la letra se transcribe:<\/p>\n<p class=\"p3\">\u00c9poca: Novena \u00c9poca<\/p>\n<p class=\"p3\">Registro: 189327<\/p>\n<p class=\"p3\">Instancia: Pleno<\/p>\n<p class=\"p3\">Tipo de Tesis: Jurisprudencia<\/p>\n<p class=\"p3\">Fuente: Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta<\/p>\n<p class=\"p3\">Tomo XIV, Julio de 2001<\/p>\n<p class=\"p3\">Materia(s): Constitucional<\/p>\n<p class=\"p3\">Tesis: P.\/J. 83\/2001<\/p>\n<p class=\"p3\">P\u00e1gina: 875<\/p>\n<p class=\"p3\">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. INTER\u00c9S LEG\u00cdTIMO PARA PROMOVERLA.<\/p>\n<p class=\"p3\">El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n ha sostenido, en la tesis n\u00famero P.\/J. 71\/2000, visible en la p\u00e1gina novecientos sesenta y cinco del Tomo XII, agosto de dos mil, del Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, cuyo rubro es &#8220;CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS ENTRE AMBOS MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL.&#8221;, que en la promoci\u00f3n de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio; sin embargo, dicho agravio debe entenderse como un inter\u00e9s leg\u00edtimo para acudir a esta v\u00eda el cual, a su vez, se traduce en una afectaci\u00f3n que resienten en su esfera de atribuciones las entidades poderes u \u00f3rganos a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 105 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en raz\u00f3n de su especial situaci\u00f3n frente al acto que consideren lesivo; dicho inter\u00e9s se actualiza cuando la conducta de la autoridad demandada sea susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio a la parte que promueve en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n de hecho en la que \u00e9sta se encuentre, la cual necesariamente deber\u00e1 estar legalmente tutelada, para que se pueda exigir su estricta observancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">Controversia constitucional 9\/2000. Ayuntamiento del Municipio de Nativitas, Estado de Tlaxcala. 18 de junio de 2001. Mayor\u00eda de diez votos. Disidente: Jos\u00e9 de Jes\u00fas Gudi\u00f1o Pelayo. Ponente: Olga S\u00e1nchez Cordero de Garc\u00eda Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malag\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"p3\">El Tribunal Pleno, en su sesi\u00f3n p\u00fablica celebrada hoy dieciocho de junio en curso, aprob\u00f3, con el n\u00famero 83\/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. M\u00e9xico, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil uno.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=2436\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava 1.- Un tema de inter\u00e9s p\u00fablico que prevalece en el estado de Colima, es el de la negativa de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes para retirar la caseta de Cuyutl\u00e1n, en respuesta a la petici\u00f3n del Gobernador del Estado de Colima, Ignacio Peralta de retirar \u00e9sta, luego de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":2106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_seo_schema_type":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_wpcom_ai_launchpad_first_post":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-2436","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/RIsa.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2436\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}