{"id":19674,"date":"2021-02-07T10:33:57","date_gmt":"2021-02-07T16:33:57","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=19674"},"modified":"2021-02-07T10:35:28","modified_gmt":"2021-02-07T16:35:28","slug":"la-espada-de-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=19674","title":{"rendered":"La espada de la justicia"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Francisco Gallardo Rodr\u00edguez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La justicia constitucional en M\u00e9xico busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos mediante instituciones jurisdiccionales independientes y a trav\u00e9s de criterios que otorguen certeza y predictibilidad jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la realidad es otra, la justicia es selectiva, en M\u00e9xico hay una justicia para los ricos y poderosos, y otra, para los pobres y desvalidos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cA O\u00eddos Sordos, Palabras Necias\u201d. En tiempos pasados, ahora recordemos, los vecinos de Cuauht\u00e9moc quejosos en el Amparo 1339\/2017-V iniciado el 4\/10\/17, en cual solicitan al presidente Municipal Rafael Mendoza God\u00ednez, informaci\u00f3n sobre el expediente ALTOZANO.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desahogan la vista dada por el tribunal, manifestando su absoluta inconformidad con el informe justificado que remiti\u00f3 el Secretario del Ayuntamiento, por ser violatorio de la Ley de Amparo: <strong>\u201cNo proceder\u00e1 que la autoridad responsable al rendir el informe pretenda variar o mejorar la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n del acto reclamado, ni que ofrezca pruebas distintas de las consideradas al pronunciarlo\u2026\u201d.<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Atento de lo anterior, el representante de la <strong>autoridad responsable,<\/strong> consciente de que solo su dicho no basta para justificar el grave incumplimiento de sus obligaciones legales bajo los apercibimientos hechos por el juez, en el auto de admisi\u00f3n de nuestra demanda de amparo dentro del requerimiento del informe justificado y del expediente generador del acto reclamado, seguidamente a la afirmaci\u00f3n (Secretario del Ayuntamiento) <strong>\u201cEl expediente administrativo que se gener\u00f3 con motivo de la autorizaci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n del fraccionamiento residencial ALTOZANO, tal como lo solicitan los quejosos, no es posible proporcionarlo, toda vez que en el principio de la presente administraci\u00f3n no se pudo localizar dicho expediente administrativo\u2026\u201d.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y del manifiesto del Secretario del Ayuntamiento, \u201cque no tiene inconveniente que se realice una inspecci\u00f3n judicial\u201d. Lo anterior a efecto de acreditar la inexistencia en los archivos, al tenor de la afirmaci\u00f3n que en ese sentido la hace responsable, <strong>a quien cabe indicar que tiene a su cargo la guardia y custodia de los archivos del Ayuntamiento,<\/strong> y que fue el caso que no aporta al sumario de la actuaci\u00f3n judicial que demuestre el hecho, lo que hace necesario la prueba que ofrece, y que su Se\u00f1or\u00eda (Juez) se sirva ordenar para llegar a la verdad de los hechos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acuerdo del Juez.- Se constituir\u00e1 el personal de este Juzgado en el domicilio del Ayuntamiento y dar\u00e1 fe de lo siguiente: De la existencia, o en su caso, inexistencia, total o parcial del <strong>expediente administrativo que se gener\u00f3 con motivo de la autorizaci\u00f3n y\/o aprobaci\u00f3n del fraccionamiento residencial ALTOZANO<\/strong> que debe incluir todas las etapas desde el inicio, modificaciones y finalizaciones, del Plan Parcial de Urbanizaci\u00f3n, llevado a cabo por la empresa INVERCOL y el Ayuntamiento Constitucional de Cuauht\u00e9moc, Colima, en ese entonces representado por la presidenta Municipal <strong>Licenciada Indira Vizca\u00edno Silva,<\/strong> el S\u00edndico Juan Manuel Preciado Barbosa y la Secretaria Bertha Zamora Prieto todos del referido ayuntamiento.&nbsp; La inspecci\u00f3n judicial que se sirva hacer el personal de este juzgado asignado, <strong>se deber\u00e1 verificar y levantar la actuaci\u00f3n judicial, si dentro del expediente administrativo que nos ocupa se encuentra o NO.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>De esta manera se pudieron conocer algunos de los contenidos que anteriormente hab\u00edan sido negados por la autoridad municipal a los vecinos de Cuauht\u00e9moc,<\/strong> del Proyecto de Modificaci\u00f3n al Programa Parcial de Urbanizaci\u00f3n que entre otras cosas relevantes apunta: <strong>El 19 de marzo de 2008, la empresa INVERCOL adquiri\u00f3 tres propiedades mediante escrituras 37,897\/898\/899 posteriormente en escritura 40,991 se fusionaron los tres predios en uno dando una superficie de 136 hect\u00e1reas, la operaci\u00f3n queda inscrita en el Registro P\u00fablico de la Propiedad en la escritura p\u00fablica 41,712 que se\u00f1ala como superficie correcta 134-88-37.361 hect\u00e1reas.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 21 de enero de 2009, INVERCOL adquiere otra parcela y la recibe f\u00edsicamente el 15 de mayo de 2009, de modo que la superficie a desarrollar por la <strong>empresa residencial, es de 152-01-31-301 hect\u00e1reas. (Se supo en d\u00edas pasados en una entrevista que Rafael Mendoza, presidente municipal de Cuauht\u00e9moc, manifest\u00f3 que Indira Vizca\u00edno Silva, \u201chab\u00eda hecho un convenio con ALTOZANO para eximirlo del pago del predial, en tanto no estuvieran vendidos los lotes residenciales).<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 13 de noviembre de 2009 el Ayuntamiento de Cuauht\u00e9moc, aprob\u00f3 el Programa Parcial de Urbanizaci\u00f3n ALTOZANO, y se public\u00f3 el 21 de noviembre siguiente en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cEl Estado de Colima\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez concluidas las obras de urbanizaci\u00f3n establecidas en dicho programa de acuerdo al art\u00edculo 328 de la Ley de Asentamiento Urbanos del Estado, el Ayuntamiento acord\u00f3 el 8 de marzo de 2013 la incorporaci\u00f3n municipal, <strong>modificando las claves catastrales.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La totalidad de las \u00e1reas de cesi\u00f3n para fines p\u00fablicos que consign\u00f3 el Programa Parcial de Urbanizaci\u00f3n fue de 69,515.46 m<sup>2.&nbsp; <\/sup>aprox. 7 hect\u00e1reas. <strong>La ubicaci\u00f3n de dicha \u00e1rea de cesi\u00f3n, hace imposible la consumaci\u00f3n del concepto de cesi\u00f3n para destinos, que es la de proveer el terreno suficiente para los fines p\u00fablicos que requiere la comunidad.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dado que las \u00e1reas de cesi\u00f3n no han sido escrituradas al Ayuntamiento para permitir la Modificaci\u00f3n al Programa Parcial, estas siguen dentro del patrimonio de INVERCOL, por lo que para hacer las permutas de \u00e1reas ser\u00e1 suficiente que el cabildo del Ayuntamiento apruebe y publique esta Modificaci\u00f3n, recibiendo a cambio las superficies que se ofrecen en este instrumento <strong>y que se cumplen con el objetivo \u00faltimo de proveer los servicios p\u00fablicos que la comunidad requiere.<\/strong> Ya en esta administraci\u00f3n Rafael Mendoza se neg\u00f3 a publicar la Modificaci\u00f3n, <strong>por las irregularidades existentes de origen.<\/strong> &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presente Modificaci\u00f3n al Programa Parcial de Urbanizaci\u00f3n ALTOZANO, pretende posibilitar de dotar al Municipio de Cuauht\u00e9moc predios que cumplan con el objetivo de servicio a la comunidad, dejando los originales cedidos para fines habitacionales que tiene el conjunto (o sea\u2026), <strong>sin dejar de observar los objetivos de ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n que todo Programa Parcial debe tener como fin \u00faltimo.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para ese fin INVERCOL firm\u00f3 los necesarios compromisos con tres propietarios de predios colindantes a la zona urbana de Cuauht\u00e9moc que permita dotar de una cantidad de metros atractiva que permita radicar equipamiento urbanos \u00fatiles a la poblaci\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 27 y 31 de agosto de 2015, mediante los oficios respectivos <strong>el Ayuntamiento dictamin\u00f3 factible el destino de equipamiento especial y regional: Pante\u00f3n Municipal, Recinto Ferial y Complejo Administrativo. De las tres parcelas 7-87-60 hect\u00e1reas se toman en r\u00fastico.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay mucho m\u00e1s, pero, as\u00ed las cosas, porqu\u00e9 se ten\u00eda que recurrir al amparo para conocer un asunto que le afecta a la comunidad y que fue solicitado respetuosamente a la autoridad. Hab\u00eda comentado anteriormente que el <strong>caso Indira-ALTOZANO, es un tema de alta corrupci\u00f3n pol\u00edtica que involucra a varios actores sociales, empresariales y gubernamentales y por lo visto hasta los aparatos de justicia<\/strong>. \u201cDurante la ratificaci\u00f3n de la denuncia, a la hora que se presentaron los demandantes ante el Ministerio P\u00fablico, <strong>advert\u00eda de la situaci\u00f3n que podr\u00edan enfrentar, y preguntaba que si ya estaba enterada a Indira Vizca\u00edno Silva que iban a ratificar\u201d. \u00bfC\u00f3mo\u2026 qu\u00e9 el MP no es el representante social y custodio de la legalidad?&nbsp; &nbsp; &nbsp; <\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, espero que la renuncia que hoy se da a conocer de Carlos Armando Zamora Gonz\u00e1lez, Auditor quien estuvo al frente de la <strong>OSAFIG, he hizo se\u00f1alamiento directo sobre el tema que referimos a Indira Vizca\u00edno Silva,<\/strong> otrora presidenta Municipal, Exp. (VIII)&nbsp; 2013\/8.1 Of.038\/2013 el 7 de marzo de 2013, <strong>NO tenga que ver con el caso Indira-ALTOZANO.<\/strong> \u201cDurante el tiempo en el ejercicio de esta alta responsabilidad en la entidad, mi desempe\u00f1o ha sido apegado a la objetividad y a la legalidad\u201d, asegur\u00f3.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comento una m\u00e1xima que tome de un diario que se dedica al \u201cdiscernimiento de la informaci\u00f3n objetiva y veraz\u201d. \u201c\u00bfNo se le ocurri\u00f3 pensar que esos \u201cavecindados\u201d pudieran ser unos infames y que el origen de su infamia pudiera provenir del hecho de que Indira no se prest\u00f3 a sus deshonestidades? <strong>Mucho es lo que Indira viene aportando al proyecto reivindicatorio de M\u00e9xico que encabeza AMLO<\/strong>. Ojal\u00e1 que por el bien de M\u00e9xico entienda esto, se\u00f1or General\u201d.&nbsp; Arnoldo Vizca\u00edno Rodr\u00edguez. \u201cAh, qu\u00e9 General\u201d. 7\/11\/17, publicado en el Diario de Colima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No, no se me ocurri\u00f3\u2026Sr. Vizca\u00edno, porque a esas personas calificadas prepotentemente como infames, son la voz del pueblo, y \u201cla voz del pueblo, es la voz de Dios\u201d. Les creo m\u00e1s a esos infames. <strong>Estimados caciquillos, no litiguen en los medios tienen una oportunidad para demostrar qu\u00e9 pas\u00f3 realmente con el caso Indira-ALTOZANO.<\/strong>&nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>La investigaci\u00f3n de un acto criminal<\/strong> no va en contra del inter\u00e9s de la naci\u00f3n, sino que la fortalece. El caso Altozano\/Indira no tiene como fin un asunto electoral, la corrupci\u00f3n, no aporta a ning\u00fan proyecto reivindicatorio ni tampoco al bien de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pregunta: \u00a1Por qu\u00e9 no pasa nada en el caso Indira\/Altozano!, \u00a1Por qu\u00e9 el encubrimiento!&nbsp; Se necesita ser est\u00fapido, para NO concluir sobre las fuentes de financiamiento al poder pol\u00edtico, a los medios de comunicaci\u00f3n, y a las arcas del entonces Movimiento de Regeneraci\u00f3n Nacional. &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, no se puede gobernar a base de impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeci\u00f3n a las leyes. No se pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipaci\u00f3n, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponi\u00e9ndose a vivir, en la honrada median\u00eda que proporciona la retribuci\u00f3n que la ley les se\u00f1ala. \u00a1Han le\u00eddo a Ju\u00e1rez! &nbsp; Y a su ant\u00edpoda \u201cNo robar, No mentir y NO traicionar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, la coherencia es un principio \u00e9tico y m\u00e1s en pol\u00edtica, \u00a1una cosa es lo que se dice, y otra cosa es lo que se hace! Para quienes mienten, roban y enga\u00f1an al pueblo es complicado lo entiendan, se antoja imposible. Este final, para la futura gobernadora, perfil de un partido que se jacta de honesto: morena. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cCuando la espada de la justicia apunta hacia abajo es r\u00edgida e inflexible; cuando apunta hacia arriba se tuerce\u201d. General Gallardo.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=19674\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Francisco Gallardo Rodr\u00edguez. La justicia constitucional en M\u00e9xico busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos mediante instituciones jurisdiccionales independientes y a trav\u00e9s de criterios que otorguen certeza y predictibilidad jur\u00eddica a la ciudadan\u00eda. 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