{"id":131009,"date":"2026-07-20T10:23:30","date_gmt":"2026-07-20T16:23:30","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=131009"},"modified":"2026-07-20T10:23:30","modified_gmt":"2026-07-20T16:23:30","slug":"negligencias-institucionales-provocan-tragedias-en-colima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=131009","title":{"rendered":"Negligencias institucionales provocan tragedias en Colima"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Colima, M\u00e9xico, Avanzada (20\/07\/2026).- En Colima, en ocasiones las tragedias vienen acompa\u00f1adas de omisiones institucionales: falta de protocolos, atenci\u00f3n adecuada o escasez de materiales indispensables. Entre 2009 y julio de 2026, una revisi\u00f3n de recomendaciones oficiales y hemerotecas localiz\u00f3 25 p\u00e9rdidas de vida asociadas p\u00fablicamente con posibles fallas institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con las consultas realizadas por <strong>AVANZADA<\/strong> de los casos localizados, diez cuentan con una recomendaci\u00f3n o medida cautelar, ya sea de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) o de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Colima (CDHEC); una m\u00e1s termin\u00f3 en sentencia penal, mientras que 14 permanecen entre denuncias difundidas a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, investigaciones anunciadas y revisiones cuyo resultado no se hizo p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los documentos consultados distinguen entre violaciones acreditadas, responsabilidad penal individual y se\u00f1alamientos pendientes de peritaje o resoluci\u00f3n. Uno de los casos ocurri\u00f3 la noche del 13 de julio de 2011, cuando un hombre fue detenido y posteriormente trasladado al Centro de Readaptaci\u00f3n Social, donde muri\u00f3 el d\u00eda 16 despu\u00e9s de permanecer alrededor de 20 horas sin seguimiento m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por este hecho, la CNDH abri\u00f3 el expediente CNDH\/3\/2012\/2806\/Q. En la Recomendaci\u00f3n 22\/2013, emitida el 18 de junio de 2013, concluy\u00f3 que la vigilancia y la atenci\u00f3n tard\u00edas violaron sus derechos a la salud y a la vida. Adem\u00e1s, el expediente estableci\u00f3 que la p\u00e9rdida de la vida se debi\u00f3 a la falta de vigilancia y seguimiento m\u00e9dico, ya que el hombre fue valorado para su traslado apenas 15 minutos antes de fallecer, pese a que durante la noche hab\u00eda mostrado agitaci\u00f3n, desorientaci\u00f3n y deterioro f\u00edsico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es el \u00fanico caso en el que pudo haber omisiones para atender a personas en situaci\u00f3n vulnerable. El 10 y el 14 de agosto de 2012, once pacientes acudieron al Centro Estatal de Hemodi\u00e1lisis, pero el servicio fue condicionado al pago de los kits necesarios para conectarlos a las m\u00e1quinas. Por este hecho, que pon\u00eda en riesgo la vida de las personas, la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos inici\u00f3 una queja registrada con el n\u00famero CDHEC\/426\/12. Dicha situaci\u00f3n deriv\u00f3 en la Recomendaci\u00f3n 14\/2012, emitida el 9 de octubre de ese a\u00f1o, en la que la Comisi\u00f3n acredit\u00f3 la violaci\u00f3n al derecho a la salud y pidi\u00f3 garantizar el tratamiento sin barreras econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el 7 de febrero de 2015, el peri\u00f3dico <em>La Jornada<\/em> inform\u00f3 que un ni\u00f1o de 12 a\u00f1os con asma muri\u00f3 en Cuauht\u00e9moc despu\u00e9s de encontrar un centro de salud sin m\u00e9dico, con medicamento insuficiente y una ambulancia municipal fuera de servicio. Seg\u00fan la nota de hemeroteca, otra ambulancia tard\u00f3 aproximadamente 40 minutos porque no hab\u00eda conductor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, la misma publicaci\u00f3n refiri\u00f3 que durante 2014 un hombre y una mujer murieron en Coquimatl\u00e1n despu\u00e9s de que un centro de salud les negara atenci\u00f3n porque no hab\u00eda m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 5 de marzo de 2017 se produjo otro episodio, esta vez en los servicios obst\u00e9tricos estatales. Una mujer con 41 semanas de gestaci\u00f3n fue atendida en Queser\u00eda y posteriormente en el Hospital Regional Universitario; durante el parto, el beb\u00e9 naci\u00f3 sin signos vitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CDHEC integr\u00f3 el expediente CDHEC\/304\/2017 y tard\u00f3 m\u00e1s de cuatro a\u00f1os en resolverlo. La Recomendaci\u00f3n 06\/2021, emitida el 8 de septiembre de 2021, determin\u00f3 que se retir\u00f3 la vigilancia de la frecuencia cardiaca fetal y se retras\u00f3 el proceso de parto. Por ello, la Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que el personal de Ginecolog\u00eda y Obstetricia omiti\u00f3 las medidas necesarias para preservar la vida. Tambi\u00e9n document\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la maniobra de Kristeller, pr\u00e1ctica que el organismo calific\u00f3 como prohibida y riesgosa para la madre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mientras tanto, el 9 de mayo de 2019 muri\u00f3 un paciente menor de edad en el Hospital General de Zona No. 10 del IMSS, en Manzanillo. Hab\u00eda sido referido desde la Unidad de Medicina Familiar No. 162, en Melaque, para recibir atenci\u00f3n urgente. El expediente CNDH\/4\/2019\/5052\/Q document\u00f3 demoras, valoraci\u00f3n insuficiente y una interrupci\u00f3n relacionada con la vigencia administrativa del padre. A las 23:55 horas del 9 de mayo, despu\u00e9s de un progresivo deterioro, el paciente falleci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un acuerdo del 10 de marzo de 2020, la Comisi\u00f3n Bipartita del Consejo T\u00e9cnico del IMSS declar\u00f3 improcedente la queja desde el punto de vista m\u00e9dico. Sin embargo, la CNDH determin\u00f3 violaciones al derecho a la salud y emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 8\/2021, del 17 de marzo de 2021, pues sostuvo que la p\u00e9rdida de la vida s\u00ed guard\u00f3 relaci\u00f3n con el servicio proporcionado en el HGZ No. 10. Acredit\u00f3 violaciones a la salud, a la vida y al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cuatro meses despu\u00e9s de aquella muerte, un joven de 18 a\u00f1os lleg\u00f3 al Hospital General de Subzona y Medicina Familiar No. 4 del IMSS, en Tecom\u00e1n, con dolor abdominal. Fue diagnosticado inicialmente con gastritis o gastroenteritis y enviado a casa. El joven regres\u00f3 con un probable abdomen agudo, pero no se le realizaron oportunamente ultrasonido, tomograf\u00eda ni valoraci\u00f3n quir\u00fargica. Muri\u00f3 el 22 de septiembre de 2019 por choque s\u00e9ptico de origen intraabdominal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CNDH registr\u00f3 el asunto como CNDH\/PRESI\/2019\/10391\/Q. En la Recomendaci\u00f3n 217\/2022, del 31 de octubre de 2022, concluy\u00f3 que la omisi\u00f3n de estudios y consulta quir\u00fargica contribuy\u00f3 al deterioro y posterior fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la demora m\u00e9dica se sum\u00f3 el desabasto de medicamentos, lo que ha sido una queja constante de los derechohabientes de este gobierno y del anterior. El 19 de septiembre de 2019, una mujer con c\u00e1ncer de mama y met\u00e1stasis cerebral present\u00f3 la queja CDHEC\/446\/2019, despu\u00e9s de que en repetidas ocasiones no le surtieran temozolomida, lapatinib y otros medicamentos. La paciente muri\u00f3 el 18 de agosto de 2020. La Recomendaci\u00f3n 21\/2021, fechada el 31 de diciembre de 2021, estableci\u00f3 que la falta de medicamentos afect\u00f3 su salud y que posteriormente perdi\u00f3 la vida.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El a\u00f1o 2023 concentr\u00f3 cinco de las muertes con determinaciones oficiales. La primera correspondi\u00f3 a una persona adulta mayor atendida entre el 26 de diciembre de 2022 y el 11 de enero de 2023 en el HGZ No. 10 de Manzanillo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La CNDH abri\u00f3 el expediente CNDH\/1\/2023\/2673\/Q. La Recomendaci\u00f3n 231\/2024, del 17 de octubre de 2024, se\u00f1al\u00f3 omisiones de once servidores p\u00fablicos en el manejo de anemia severa, sangrado digestivo y lesi\u00f3n renal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, el organismo encontr\u00f3 que el paciente fue enviado al HGZ No. 1 en condiciones inestables. La atenci\u00f3n inoportuna retras\u00f3 el manejo m\u00e9dico y quir\u00fargico y, seg\u00fan la resoluci\u00f3n, contribuy\u00f3 a que evolucionara desfavorablemente hasta morir.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por otra parte, la queja CDHEC\/2V\/577\/2023 fue presentada por el padre de una adolescente de 16 a\u00f1os con enfermedad renal. Despu\u00e9s de recibir tres hemodi\u00e1lisis, la familia fue informada de que no hab\u00eda lugares y que la joven deb\u00eda esperar. La Recomendaci\u00f3n 09\/2023, del 29 de diciembre de 2023, acredit\u00f3 violaciones a la salud, a la vida y a los derechos de la ni\u00f1ez. La adolescente requer\u00eda tres sesiones semanales, pero no volvi\u00f3 a recibirlas y muri\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el expediente CDHEC\/1V\/702\/2023, una mujer de 52 a\u00f1os denunci\u00f3 una espera estimada de dos o tres meses para ingresar al Centro Estatal de Hemodi\u00e1lisis. Sin recursos para pagar sesiones privadas, busc\u00f3 atenci\u00f3n en el Hospital Regional Universitario, donde tampoco obtuvo el tratamiento requerido. La CDHEC emiti\u00f3 la medida cautelar 012\/2023 el 16 de noviembre. La autoridad respondi\u00f3 despu\u00e9s de un nuevo requerimiento; para entonces, la paciente hab\u00eda muerto el 19 de noviembre por hiperpotasemia severa, urgencia dial\u00edtica y enfermedad renal cr\u00f3nica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Recomendaci\u00f3n 08\/2023, tambi\u00e9n del 29 de diciembre, acredit\u00f3 violaciones a la salud y a la vida. La CDHEC calific\u00f3 la demora en responder la medida cautelar como una irresponsabilidad institucional. Adem\u00e1s, el expediente CDHEC\/2V\/571\/2023 document\u00f3 el desabasto de olaparib para una paciente con c\u00e1ncer metast\u00e1sico. La Comisi\u00f3n emiti\u00f3 la medida cautelar 05\/2023 el 11 de septiembre, pero no encontr\u00f3 evidencia de acciones urgentes y suficientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la Recomendaci\u00f3n 13\/2023, la CDHEC concluy\u00f3 que la falta del medicamento complic\u00f3 y agrav\u00f3 la enfermedad; el organismo tuvo conocimiento de la muerte mediante una esquela que incorpor\u00f3 al expediente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, el 23 de noviembre de 2023 muri\u00f3 un reci\u00e9n nacido en el HGZ No. 1 del IMSS, en Villa de \u00c1lvarez. La CNDH examin\u00f3 el caso en el expediente CNDH\/PRESI\/2023\/19424\/Q. La Recomendaci\u00f3n 280\/2024, del 18 de diciembre de 2024, determin\u00f3 que se indujo el parto sin monitoreo fetal constante y sin practicar oportunamente una ces\u00e1rea, pese a la hipertensi\u00f3n materna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan la resoluci\u00f3n, las omisiones contribuyeron al sufrimiento fetal, la asfixia y el fallecimiento. Tambi\u00e9n se acreditaron violencia obst\u00e9trica y vulneraciones al inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y al acceso a la informaci\u00f3n cl\u00ednica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuera de esos expedientes permanecen las muertes sin resoluci\u00f3n conocida: dos hombres fallecidos en las inmediaciones del HRU en septiembre de 2020; un paciente de 67 a\u00f1os encontrado sin vida despu\u00e9s de ser dado de alta en febrero de 2023, y un ni\u00f1o de cuatro a\u00f1os cuyos padres denunciaron atenci\u00f3n deficiente en diciembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, en noviembre de 2024 un hombre colaps\u00f3 cerca del HGZ No. 1. En junio de 2025 murieron otras dos personas frente a instalaciones del IMSS en Tecom\u00e1n y Colima; el Instituto anunci\u00f3 revisiones, pero sus resultados no fueron localizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 26 de junio de 2026, el secretario estatal de Salud confirm\u00f3 que dos pacientes contrajeron <em>Acinetobacter baumannii<\/em> y murieron en el Hospital de Especialidades IMSS-Bienestar. Tambi\u00e9n solicit\u00f3 a Coespris una verificaci\u00f3n permanente de las condiciones hospitalarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, hasta el corte de esta investigaci\u00f3n no se hab\u00eda publicado el estudio o las causas que permitan identificar el origen del brote y las acciones para proteger a la poblaci\u00f3n que labora y se atiende en dicho hospital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En contraste, el 17 de julio de 2026 se conoci\u00f3 una sentencia penal por hechos ocurridos el 8 de junio de 2015. Tal como lo document\u00f3 <strong>AVANZADA<\/strong>, un tribunal federal impuso tres a\u00f1os de prisi\u00f3n a una m\u00e9dica por homicidio y lesiones culposas derivados de un seguimiento obst\u00e9trico inadecuado.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=131009\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Colima, M\u00e9xico, Avanzada (20\/07\/2026).- En Colima, en ocasiones las tragedias vienen acompa\u00f1adas de omisiones institucionales: falta de protocolos, atenci\u00f3n adecuada o escasez de materiales indispensables. 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