{"id":11982,"date":"2020-04-20T09:59:52","date_gmt":"2020-04-20T14:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11982"},"modified":"2020-04-20T09:59:54","modified_gmt":"2020-04-20T14:59:54","slug":"las-responsabilidades-por-omision-de-los-encargados-de-hospitales-por-contagio-de-covid-19-del-personal-hospitalario-en-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11982","title":{"rendered":"Las responsabilidades por omisi\u00f3n de los encargados de hospitales por contagio de Covid-19 del personal hospitalario en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-Independientemente del exceso de informaci\u00f3n medi\u00e1tica que circunda a las supuestas y deplorables condiciones por falta de insumos de seguridad sanitaria para el manejo de la epidemia Covid-19 por parte del personal m\u00e9dico, personal de enfermer\u00eda, personal de limpieza, personal t\u00e9cnico etc., de cada uno de los hospitales que conforman al sector salud en M\u00e9xico, informaci\u00f3n que solo puede considerarse como presunci\u00f3n mientras no se demuestren aspectos imprudenciales en el desarrollo de la epidemia por sus diferentes fases por parte de los encargados de los establecimientos de atenci\u00f3n m\u00e9dica en el Pa\u00eds, en esa vertiente, este art\u00edculo se conducir\u00e1 en el supuesto de que un solo caso concurriera en un deceso de cualquier integrante del personal hospitalario, el cual tenga relaci\u00f3n directa y comprobable en t\u00e9rminos de las disposiciones legales aplicables, en torno a la omisi\u00f3n de cualquier encargado del establecimiento para la atenci\u00f3n m\u00e9dica, quien bajo esas circunstancias resultar\u00eda no solo responsable en materia administrativa por deficiencias ya sea por comisi\u00f3n o por omisi\u00f3n en&nbsp; el ejercicio irregular de la funci\u00f3n p\u00fablica, sino que adem\u00e1s seria imputable por el delito de homicidio culposo con obligaci\u00f3n de reparar el da\u00f1o, en tanto, que bajo su discrecionalidad por acci\u00f3n o por omisi\u00f3n no haya subsanado las deficiencias en materia de seguridad sanitaria, por no haber Vigilado que dentro de la unidad hospitalaria independientemente de su clasificaci\u00f3n, se hayan aplicado las medidas de seguridad e higiene para la protecci\u00f3n de la salud del personal expuesto por su ocupaci\u00f3n, ante una epidemia bajo declaratoria del Consejo General de Salubridad, de conformidad al \u201cReglamento De La Ley General De Salud En Materia De Prestaci\u00f3n De Servicios De Atenci\u00f3n M\u00e9dica.\u201d &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestaci\u00f3n de Servicios de Atenci\u00f3n M\u00e9dica, es de aplicaci\u00f3n en todo el territorio nacional, y sus disposiciones son de orden p\u00fablico e inter\u00e9s social (art\u00edculo 1\u00b0), el cual aplica a todo establecimiento para la atenci\u00f3n m\u00e9dica, p\u00fablico, social o privado, fijo o m\u00f3vil, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, y que preste servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos ( Fracci\u00f3n III del Art\u00edculo 1\u00b0), es importante destacar que el citado reglamento establece en su art\u00edculo 9\u00b0, que la atenci\u00f3n m\u00e9dica deber\u00e1 llevarse a efecto de conformidad con los principios cient\u00edficos y \u00e9ticos que orientan la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, por su parte el art\u00edculo 18 indica que:<strong> \u201c<\/strong>Los establecimientos en los que se presten servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, deber\u00e1n contar con un responsable, mismo que deber\u00e1 tener t\u00edtulo, certificado o diploma, que seg\u00fan el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el \u00e1rea de que se trate\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, en referencia a cada uno de los directores o responsables de cada una de las unidades m\u00e9dicas a que se refiere el citado reglamento, cobran vital importancia el art\u00edculo 19 en sus fracciones I y II los cuales se transcriben:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>ART\u00cdCULO 19.- <\/strong>Corresponde a los responsables a que hace menci\u00f3n el art\u00edculo anterior, llevar a cabo las siguientes funciones:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.- <\/strong>Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestaci\u00f3n de los servicios que el establecimiento ofrezca, as\u00ed como para el cabal cumplimiento de la Ley y las dem\u00e1s disposiciones aplicables;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.- <\/strong>Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protecci\u00f3n de la salud del personal expuesto por su ocupaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- En los t\u00e9rminos expuestos del reglamento en cita, es factible analizar cu\u00e1l ser\u00eda la responsabilidad de un director o responsable hospitalario, quien ante una declaratoria de emergencia por parte del Consejo General de Salubridad en referencia a la epidemia de Covid-19, cuya actitud omisiva en contravenci\u00f3n de la ley de Salud y las dem\u00e1s disposiciones aplicables, no haya vigilado que dentro del establecimiento hospitalario se hubiesen aplicado las medidas de seguridad e higiene para la protecci\u00f3n de la salud del personal expuesto por su ocupaci\u00f3n en el desarrollo de una epidemia con peligro de contagio, ante lo cual dicho responsable es por negligencia en colusi\u00f3n de \u00e1reas de direcci\u00f3n administrativas al m\u00e1s alto nivel, doblemente responsable ante la omisi\u00f3n de proveer el material de seguridad e higiene para proteger la salud del personal, y evitar ante la peligrosidad del virus Covid-19, el riesgo de muerte de alg\u00fan miembro integrante del personal hospitalario, por falta de Sanitizaci\u00f3n de las \u00e1reas de riesgo hospitalario que asegure la reducci\u00f3n sustancial del contenido viral y microbiano, hasta un nivel de seguridad, lo que genera un foco de infecciones permanente que incrementa el riesgo de contagio al personal m\u00e9dico y enfermero, ante la falta de gorros quir\u00fargicos desechables, mascarillas quir\u00fargicas desechables, uniformes de trabajo, guantes de l\u00e1tex desechables, gafas de protecci\u00f3n y dispositivos de protecci\u00f3n respiratoria que cubran la cara o respirador purificador de aire motorizado, as\u00ed como respiradores desechables m\u00e9dicos para part\u00edculas N95\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-Ante condiciones ordinarias, el responsable del establecimiento hospitalario de conformidad con el art\u00edculo 245 del Reglamento De La Ley General De Salud En Materia De Prestaci\u00f3n De Servicios De Atenci\u00f3n M\u00e9dica. Establece que:<strong> \u201c<\/strong>Se sancionar\u00e1 con multa de doscientas a quinientas veces el salario m\u00ednimo general diario, vigente en la zona econ\u00f3mica de que se trate, al responsable de cualquier establecimiento que preste servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica, en el que se carezca de personal suficiente e id\u00f3neo o equipo, material o local adecuados de acuerdo a los servicios que presten. En caso de reincidencia o de no corregirse las deficiencias, se proceder\u00e1 a la clausura temporal, la cual ser\u00e1 definitiva si al reanudarse el servicio contin\u00faa la violaci\u00f3n.\u201d &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo ante las condiciones extraordinarias que prevalecen frente a la formalidad que implican las determinaciones sanitarias por el Consejo General de Salubridad, ante&nbsp; una pandemia, el C\u00f3digo Penal Federal establece en su art\u00edculo 214 que \u201cComete el delito de ejercicio il\u00edcito de servicio p\u00fablico, el servidor p\u00fablico que:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VI.- Teniendo obligaci\u00f3n por razones de empleo, cargo o comisi\u00f3n, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie da\u00f1o a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o p\u00e9rdida o sustracci\u00f3n de objetos que se encuentren bajo su cuidado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.-Si el da\u00f1o propiciado consistiera en la muerte por contagio epidemiol\u00f3gico por la omisi\u00f3n de cuidado hacia el personal del establecimiento hospitalario por parte del encargado al no haber aplicado las medidas de seguridad e higiene para la protecci\u00f3n de la salud del personal expuesto por su ocupaci\u00f3n, entonces estar\u00edamos ante la probabilidad de un homicidio culposo en t\u00e9rminos del art\u00edculo noveno del C\u00f3digo Penal Federal que establece que: \u201cObra culposamente el que produce el resultado t\u00edpico, que no previ\u00f3 siendo previsible o previ\u00f3 confiando en que no se producir\u00eda, en virtud de la violaci\u00f3n a un deber de cuidado, que deb\u00eda y pod\u00eda observar seg\u00fan las circunstancias y condiciones personales.\u201d&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe recordar que en los casos de delitos culposos se impondr\u00e1 hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo b\u00e1sico del delito doloso, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos para los que la ley se\u00f1ale una pena espec\u00edfica. Adem\u00e1s, se impondr\u00e1, en su caso, suspensi\u00f3n hasta de tres a\u00f1os de derechos para ejercer profesi\u00f3n, oficio, autorizaci\u00f3n, licencia o permiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;En consecuencia, el C\u00f3digo Penal Federal establece a su vez, en el art\u00edculo 32 fracci\u00f3n VII, que: \u201cEst\u00e1n obligados a reparar el da\u00f1o en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 29:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VII.- El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores p\u00fablicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aqu\u00e9llos fueren culposos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Esto es, la responsabilidad subsidiaria solo existe en caso de que el deudor principal no pague, sin embargo esto es respecto de un evento de responsabilidad por da\u00f1o a una persona bajo ese presupuesto, sin embargo, si de la omisi\u00f3n por parte del encargado de un establecimiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica ya sea p\u00fablico, social o privado, fijo o m\u00f3vil, cualquiera que sea su denominaci\u00f3n, resultare que son m\u00e1s las personas afectadas, dependiendo del motivo de la omisi\u00f3n del responsable del establecimiento, la situaci\u00f3n de ese encargado o director de dicho establecimiento, as\u00ed como del director general del ramo si es del sector p\u00fablico, o consejo de administraci\u00f3n si es privado seg\u00fan el grado de corresponsabilidad, se agudizar\u00eda su situaci\u00f3n legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.-Todo lo anterior se robustece desde el punto de vista laboral, porque de acuerdo al art\u00edculo 132 de la Ley Federal del Trabajo&nbsp; todo el personal de los establecimientos de atenci\u00f3n m\u00e9dica del sector p\u00fablico y privado, tienen como prerrogativa lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, la cual establece en su Art\u00edculo 132 que&nbsp; \u201cSon obligaciones de los patrones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los \u00fatiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecuci\u00f3n del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aqu\u00e9llos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patr\u00f3n no podr\u00e1 exigir indemnizaci\u00f3n alguna por el desgaste natural que sufran los \u00fatiles, instrumentos y materiales de trabajo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Ahora bien, por lo regular todo encargado o director de los establecimientos de atenci\u00f3n m\u00e9dica del sector salud en M\u00e9xico, detentan dichos cargos como trabajadores de confianza por el cargo de direcci\u00f3n que realizan en representaci\u00f3n de los patrones institucionales frente al personal que desempe\u00f1an un trabajo en cada establecimiento de atenci\u00f3n m\u00e9dica, por tanto es muy com\u00fan que sus omisiones se deban a la falta de asignaci\u00f3n de recursos por parte de los patrones institucionales o por otro tipo de deficiencias administrativas, quienes por la subordinaci\u00f3n en ese aspecto, los encargados de los establecimientos m\u00e9dicos se coluden con dichos patrones, para sobrellevar las deficiencias del material y equipo de protecci\u00f3n hacia su propio personal, lo cual no es excluyente de responsabilidad de dichos encargados, quienes deben reflexionar que ante la gravedad de los efectos de la epidemia de Covid-19, no basta que nieguen dichas deficiencias, con la esperanza de que nada pasar\u00e1 en los establecimientos bajo su direcci\u00f3n, puesto que por cada defunci\u00f3n del personal a su cargo, como consecuencia de las omisiones comprobables en una investigaci\u00f3n,&nbsp; respecto de las medidas de seguridad e higiene para la protecci\u00f3n de la salud del personal expuesto por su ocupaci\u00f3n derivada de atenci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, y de ello se derive que por los contagios que se hayan producido bajo esas condiciones, bastar\u00e1 una sola muerte del personal a su cargo, para encontrarse ante la probabilidad de enfrentar a la justicia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- En el aspecto humanitario la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas por medio de un experto en derechos humanos de ese Organismo, considera inaceptable la escasez de equipo de protecci\u00f3n b\u00e1sico, que impide que se infecten los trabajadores sanitarios en pr\u00e1cticamente todas las naciones que luchan contra el COVID-19. Tambi\u00e9n calific\u00f3 de \u201cdespreciables\u201d a los que acaparan equipos de protecci\u00f3n y explotan la crisis para lucrarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Su trabajo incansable y su sacrificio muestran lo mejor de la humanidad&#8221;, dijo Baskut Tuncak, relator especial sobre las consecuencias para los derechos humanos de la gesti\u00f3n y la eliminaci\u00f3n ecol\u00f3gicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tuncak calific\u00f3 a los trabajadores sanitarios como &#8220;h\u00e9roes&#8221; que &#8220;deben estar protegidos&#8221; y subray\u00f3 la inaceptable escasez de equipo de protecci\u00f3n b\u00e1sico, que impide que se infecten, en casi todas las naciones que luchan contra el nuevo coronavirus, una situaci\u00f3n que se agrava a\u00fan m\u00e1s en los pa\u00edses de menos recursos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Se necesitan urgentemente fondos p\u00fablicos y privados para garantizar que los equipos de protecci\u00f3n y otros suministros m\u00e9dicos est\u00e9n disponibles y sean accesibles universalmente&#8221;, declar\u00f3. &#8220;Los Estados y las empresas deber\u00edan eliminar los obst\u00e1culos de car\u00e1cter financiero y proporcionar suministros a coste cero para los pa\u00edses de bajos ingresos&#8221;. (<a href=\"https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2020\/03\/1472062\" rel=\"nofollow\">https:\/\/news.un.org\/es\/story\/2020\/03\/1472062<\/a> )<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11982\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. 1.-Independientemente del exceso de informaci\u00f3n medi\u00e1tica que circunda a las supuestas y deplorables condiciones por falta de insumos de seguridad sanitaria para el manejo de la epidemia Covid-19 por parte del personal m\u00e9dico, personal de enfermer\u00eda, personal de limpieza, personal t\u00e9cnico etc., de cada uno de los hospitales que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":10385,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_crdt_document":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-11982","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/foto0112.jpg","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11982\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}