{"id":11793,"date":"2020-04-07T10:04:38","date_gmt":"2020-04-07T15:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11793"},"modified":"2020-04-07T10:04:40","modified_gmt":"2020-04-07T15:04:40","slug":"los-notarios-en-el-estado-de-colima","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11793","title":{"rendered":"Los Notarios en el Estado de Colima"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: <em>Mtro. Abel Palomera Meza<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los notarios ejercen una funci\u00f3n esencial, que es brindar seguridad, certeza y tranquilidad jur\u00eddica a la sociedad, pues tienen capacidad legal para recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de particulares que comparecen a su vista. Son, adem\u00e1s de quienes integran los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, servidores de la poblaci\u00f3n encargados de proteger y defender el marco jur\u00eddico. Los notarios son licenciados en derecho a quienes, conforme a la legislaci\u00f3n, el titular del Poder Ejecutivo del Estado les delega e inviste de f\u00e9 p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta f\u00e9 p\u00fablica la utilizan para acreditar actos y hechos jur\u00eddicos que les soliciten las personas f\u00edsicas y morales, con obligaci\u00f3n legal de respetar estrictamente el orden jur\u00eddico y los derechos humanos, as\u00ed como de orientar en materia jur\u00eddica, explicando el valor y las consecuencias legales de los actos que los particulares suscriben ante ellos. Aunque la Ley los considera funcionarios debido a que ejercen una funci\u00f3n p\u00fablica, los notarios no son parte de la administraci\u00f3n p\u00fablica ni son remunerados con recursos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfEn qu\u00e9 se basa la actuaci\u00f3n de los notarios? En la Ley del Notariado, la cual data del 4 de enero de 1964, fecha en que fue publicada en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cEl Estado de Colima\u201d, siendo as\u00ed la Ley estatal m\u00e1s antigua de nuestro marco jur\u00eddico, que con 56 a\u00f1os de vida consta de m\u00e1s de 170 art\u00edculos. Su \u00faltima actualizaci\u00f3n aconteci\u00f3 el 1 de noviembre de 2014 (hace 5 a\u00f1os) por medio de la cual se reform\u00f3 el 44% de su articulado. Esta Ley regula la existencia, nombramiento, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los notarios y las notar\u00edas en el estado de Colima.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfCu\u00e1ntos notarios hay en el estado? De acuerdo a esta antigua Ley, hay tres demarcaciones notariales: Colima, que comprende este municipio y los de Comala, Coquimatl\u00e1n, Cuauht\u00e9moc, Minatitl\u00e1n y Villa de \u00c1lvarez; Manzanillo, que s\u00f3lo abarca a ese municipio; y Tecom\u00e1n, que incluye a Armer\u00eda e Ixtlahuac\u00e1n. En cada demarcaci\u00f3n notarial, dice la misma Ley, habr\u00e1 un notario por cada 30 mil habitantes. Considerando esto, en el estado tendr\u00eda que haber un n\u00famero m\u00e1ximo de 23 notarios. Esto significa que en la demarcaci\u00f3n de Colima habr\u00eda como m\u00e1ximo 12 notarios, en la de Manzanillo un l\u00edmite mayor de 6 notarios y en la demarcaci\u00f3n de Tecom\u00e1n, a lo m\u00e1s, 5 notarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfC\u00f3mo se llega a ser notario en el estado? Lo primero es que el Poder Ejecutivo del Estado, conforme a la legislaci\u00f3n, acuerde la creaci\u00f3n de una nueva notar\u00eda o que alguna de las existentes quede vacante. En estas circunstancias, el Poder Ejecutivo del Estado deber\u00e1 anunciarlo por medio del Peri\u00f3dico Oficial \u201cEl Estado de Colima\u201d y en dos peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n, convocando a los aspirantes que pretendan obtener el nombramiento de notario. Lo segundo es que quienes aspiren a ser notarios, presenten un escrito dirigido al Secretario General de Gobierno, en el que soliciten ser admitidos al examen de oposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los aspirantes de notario deber\u00e1n cumplir con los diversos requisitos que se\u00f1ala el art\u00edculo 82 de la Ley del Notariado, entre los que se encuentran: ser mexicano; tener al menos 35 a\u00f1os de edad; ser licenciado en derecho; ser vecino del estado; ser aspirante al ejercicio del notariado y acreditar por lo menos un a\u00f1o de pr\u00e1ctica ininterrumpida con alg\u00fan notario actual; entre otros. Lo tercero es que se lleve a cabo el examen. De aprobarse, el Gobernador del Estado extender\u00e1 el nombramiento de notario titular al triunfador en el examen de oposici\u00f3n.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, como en casi todo, existe una excepci\u00f3n a esta regla, la que dicta que un notario tiene derecho a proponer el nombramiento de un aspirante que ejerza como notario adscrito, para suplirle y sustituirle en sus ausencias, quien puede continuar al frente de la notar\u00eda cuando el notario titular se separe definitivamente, fallezca o presente incapacidad que le imposibilite continuar su funci\u00f3n. Esto significa que aun cuando el notario falte, la notar\u00eda podr\u00eda no declararse vacante, sino pasarse de manera autom\u00e1tica a alguien que sea seleccionado por el notario vigente. El notario adscrito puede fungir como notario hasta por dos a\u00f1os, tiempo que una vez finalizado se somete a evaluaci\u00f3n para entregarle la notar\u00eda de manera definitiva o, en su caso, declararla vacante de aprobar el examen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bfPor qu\u00e9 es importante todo esto? Porque el sector notarial en el estado de Colima es uno de los pocos que puede considerarse tradicional, hist\u00f3rico y poco abierto. Ejemplo de ello es que sus reglas no han variado sustancialmente desde 1964 y que el Poder Ejecutivo del Estado tiene un rol protag\u00f3nico, exclusivo y monop\u00f3lico en todo el proceso de nombramiento, organizaci\u00f3n y funcionamiento de los notarios y las notar\u00edas. Ejemplo de ello es tambi\u00e9n que la selecci\u00f3n de nuevos notarios no se ha transparentado de cara a la sociedad, por lo que no se sabe de manera abierta cu\u00e1ndo una notar\u00eda queda vacante, ni se publicita adecuadamente la convocatoria que invite a todos los licenciados en derecho que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, aspiren a ser notarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque reflejan un buen funcionamiento, las notar\u00edas de la entidad deben modernizarse para brindar a la poblaci\u00f3n que as\u00ed lo requiera, servicios simples, \u00e1giles y al menor costo posible, pues como ya dijimos, aunque como empresa privada, cumplen una funci\u00f3n p\u00fablica. Ejemplo de ello es que los aranceles que cobran no est\u00e1n a la vista de la poblaci\u00f3n, aunado a que, en muchos casos, no se entrega recibo comprobatorio de los pagos que realiza la ciudadan\u00eda. Esto a pesar de que son dos obligaciones marcadas por la Ley del Notariado. Necesitamos de notarios que no s\u00f3lo sean los m\u00e1s capaces y los mejor preparados, sino que tengan una visi\u00f3n m\u00e1s moderna e incluyente al prestar el servicio notarial. En esto tienen tarea pendiente los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Hasta aqu\u00ed mi participaci\u00f3n por hoy, nos vemos en la siguiente.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11793\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Mtro. Abel Palomera Meza. 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