{"id":11603,"date":"2020-03-30T11:50:13","date_gmt":"2020-03-30T16:50:13","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11603"},"modified":"2020-03-30T11:50:15","modified_gmt":"2020-03-30T16:50:15","slug":"caso-constellation-brand-fundamentacion-y-motivacion-aspectos-esenciales-en-actos-de-gobierno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11603","title":{"rendered":"Caso Constellation Brand, fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n, aspectos esenciales en actos de Gobierno."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- La Suprema Corte De Justicia De La Naci\u00f3n ha establecido jurisprudencia en firme en el sentido, que de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal todo acto de autoridad ya sea administrativa o jurisdiccional en los tres niveles de gobierno&nbsp; debe estar adecuado y suficientemente fundado y motivado, la debida fundamentaci\u00f3n consiste en que ha de expresarse con precisi\u00f3n el precepto legal aplicable al caso y, por motivaci\u00f3n debe entenderse en que deben se\u00f1alarse, con precisi\u00f3n, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideraci\u00f3n para la emisi\u00f3n del acto; siendo necesario, adem\u00e1s, que exista adecuaci\u00f3n entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hip\u00f3tesis normativas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- De lo anterior se deduce, que el poder ejecutivo se debe constre\u00f1ir a fundamentar cada uno de sus actos en el ejercicio de sus funciones con base a la Constituci\u00f3n General y a la legislaci\u00f3n aplicable federal aplicable, la cual solo puede emanar del poder legislativo, omitir la debida fundamentaci\u00f3n por parte de cualquier autoridad implica que el acto en s\u00ed, no solo se encuentre afectado de nulidad, sino que adem\u00e1s se incurra en la responsabilidad patrimonial del Estado frente a los afectados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Lo expuesto tiene relaci\u00f3n con lo ocurrido El 20 de marzo del presente a\u00f1o, relativo a que el presidente de M\u00e9xico y la directora general de la Comisi\u00f3n Nacional del Agua (Conagua), Blanca Jim\u00e9nez Cisneros, en el que anunciaron que la consulta p\u00fablica para decidir el futuro de la empresa cervecera estadounidense Constellation Brand&nbsp; se llevar\u00eda a cabo el 21 y 22 de marzo. La directora de Conagua expuso los criterios t\u00e9cnicos y cient\u00edficos valorados por la autoridad ambiental sobre el proyecto y en el que asegur\u00f3 que aunque la cervecera solicit\u00f3 que se le autorizara el uso de 20 Millones de metros c\u00fabicos de agua anuales, de aprobarse el proyecto por medio de la consulta p\u00fablica, s\u00f3lo se le autorizar\u00edan 5.8 Millones de metros c\u00fabicos, exclusivamente de agua superficial. As\u00ed, la empresa utilizar\u00eda 0.2% del agua disponible en la entidad. Finalmente, este lunes 23 de marzo, se dio a conocer que la decisi\u00f3n de los pobladores de Mexicali fue el \u201cNo\u201d al arranque de operaciones de la cervecera luego de que 27,973 de 36,781 participantes optaron por esta decisi\u00f3n, en contraste solo 8,547 personas dijeron s\u00ed estar de acuerdo con que se terminara de construir esta planta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- Lo anterior conlleva a una observaci\u00f3n desde el \u00e1mbito constitucional preocupante, puesto que en primer t\u00e9rmino, la consulta popular no se ajusta a la Ley Federal De Consulta Popular vigente, no obstante la inconformidad social y los an\u00e1lisis t\u00e9cnicos de la Direcci\u00f3n General De La Comisi\u00f3n Nacional Del Agua que visualizan un da\u00f1o hidr\u00e1ulico y ecol\u00f3gico en la regi\u00f3n con la puesta en marcha de la empresa cervecera Constellation Brand , lo cual ni siquiera se pone en duda, y en segundo t\u00e9rmino, la determinaci\u00f3n de la CNA de igual forma no atiende a una debida fundamentaci\u00f3n respecto de sus atribuciones que encuadren en la Ley Federal Del Procedimiento Administrativo, aun cuando sean \u00f3rdenes directas del Presidente de la Republica, en el que una determinaci\u00f3n negativa eminentemente administrativa con efectos revocatorios de concesiones y autorizaciones de esa naturaleza en afectaci\u00f3n de terceros, dependa de una consulta popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.-Al respecto, en el mes de febrero de 2020, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emiti\u00f3 una recomendaci\u00f3n por presunta violaci\u00f3n al derecho humano al agua de la poblaci\u00f3n del valle de Mexicali, derivada de la construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de la planta cervecera Constellation Brand, y cuya recomendaci\u00f3n se sustent\u00f3 en la defensa del derecho humano al agua, la recomendaci\u00f3n no se limita a investigar si hay o no capacidad h\u00eddrica para la instalaci\u00f3n de una cervecera en Mexicali, sino que asume la defensa del derecho al agua prioritariamente para consumo personal y dom\u00e9stico, que debe cuidarse estrictamente en una zona des\u00e9rtica y con decreto de veda, por lo que no puede hacerse abstracci\u00f3n del contexto en que una empresa privada pretende hacer uso del agua, sin embargo la Comisi\u00f3n Nacional De Derechos Humanos fue clara en su determinaci\u00f3n, en el sentido de que la consulta ciudadana no era una soluci\u00f3n, pues \u201clos derechos humanos no se someten a consulta, sino que se deben respetar\u201d. Esto en un enfoque a los derechos humanos y comunitarios de los pobladores de la regi\u00f3n de Mexicali.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.-Sin embargo, atendiendo a los principios de reciprocidad y equidad en la deducci\u00f3n de derechos, se puede afirmar, que en cualquier materia, inclusive en la laboral y La administrativa, la discrecionalidad de la Administraci\u00f3n tiene l\u00edmites infranqueables siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos. Es importante que la actuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n se encuentre regulada, y \u00e9sta no puede invocar el orden p\u00fablico por medio de una consulta p\u00fablica para reducir discrecionalmente las garant\u00edas de los administrados. Por ejemplo, no puede la administraci\u00f3n dictar actos administrativos sancionatorios sin otorgar a los sancionados la garant\u00eda del debido proceso y solo con la presunci\u00f3n que las autorizaciones y concesiones se llevaron a cabo por v\u00eda de corrupci\u00f3n.&#8221; (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Baena y otros Vs. Panam\u00e1. Sentencia de dos de febrero de dos mil uno. Fondo, reparaciones y costos, p\u00e1rr. 126)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- En esa tesitura, el camino correcto al margen de cualquier consulta que pudiera prejuzgar e incidir en una determinaci\u00f3n de car\u00e1cter administrativa para revocar un derecho, o modificar una concesi\u00f3n por cuestiones de inter\u00e9s p\u00fablico, era ajustarse a la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n de 26 de mayo de 1995, la cual establece en su art\u00edculo 53 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;ARTICULO 53. Los jueces de distrito civiles federales conocer\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior en concordancia con el segundo p\u00e1rrafo del inciso b) de la fracci\u00f3n VIII del art\u00edculo 107 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos la cual establece que La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petici\u00f3n fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, del Fiscal General de la Rep\u00fablica, en los asuntos en que el Ministerio P\u00fablico de la Federaci\u00f3n sea parte, o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jur\u00eddico del Gobierno, podr\u00e1 conocer de los AMPAROS EN REVISI\u00d3N, que por su inter\u00e9s y trascendencia as\u00ed lo ameriten.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Es decir, una cosa es la afectaci\u00f3n a un bien propiedad de la naci\u00f3n en un juicio sin trascendencia, y otra muy diferente es la afectaci\u00f3n al inter\u00e9s superior de la naci\u00f3n por el uso y disposici\u00f3n gubernamental de bienes de la naci\u00f3n en perjuicio de la colectividad y en beneficio de unos cuantos cuando ello implique actos de corrupci\u00f3n y\/o conflictos de inter\u00e9s en concesiones y sus modificaciones, como presuntamente ocurre con la planta cervecera Constellation Brand, la cual podr\u00eda demandar por responsabilidad patrimonial al Estado Mexicano, por actividad administrativa irregular por derivarse un perjuicio al margen del debido proceso, al resolver la deducci\u00f3n de derechos por medio de una consulta p\u00fablica en trasgresi\u00f3n del art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica De Los Estados Unidos Mexicanos.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.- Al respecto, La Suprema Corte De Justicia De La Naci\u00f3n ha establecido que \u201cEl concepto de actividad administrativa irregular, previsto en el art\u00edculo 113, segundo p\u00e1rrafo, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, no est\u00e1 definido en dicho documento normativo; mientras que la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo 1 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado resulta insuficiente para conceptualizar lo que es propiamente la actividad administrativa, por lo que se recurre a la doctrina jur\u00eddica en materia administrativa, a la exposici\u00f3n de motivos de la reforma al art\u00edculo 113 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, a las iniciativas de reformas y a los dict\u00e1menes de los mismos, llegando a la conclusi\u00f3n de que la actividad administrativa del Estado comprende todo acto o hecho material (expresado a manera de actos imperativos formales, hechos materiales, actos omisivos y prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos) realizados por los \u00f3rganos del Estado -particularmente de la administraci\u00f3n p\u00fablica-, en ejercicio de atribuciones legalmente conferidas, a efecto de llevar a cabo los fines de \u00e9ste.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- En consecuencia, de acuerdo al criterio de la Suprema Corte De Justicia De La Naci\u00f3n establece que la Responsabilidad Patrimonial Del Estado Objetiva Y Directa tiene su significado en t\u00e9rminos del segundo p\u00e1rrafo Del Art\u00edculo 113 De La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica De Los Estados Unidos Mexicanos, En tal sentido, cuando en la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico se causa un da\u00f1o a los bienes y derechos de los particulares, por haberse actuado irregularmente, se configura la responsabilidad del Estado de resarcir el da\u00f1o y, por otro lado, se genera el derecho de los afectados a que sus da\u00f1os sean reparados. As\u00ed, debe entenderse que la actividad administrativa irregular del Estado, comprende tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico deficiente. Al respecto, en la acci\u00f3n de inconstitucionalidad 4\/2004, se precis\u00f3 que: \u2018El concepto de ilegitimidad no lleva como presupuesto la noci\u00f3n de culpa, sino la de incumplimiento irregular de la funci\u00f3n administrativa, donde se sustituye el dato de la culpa por el relativo al funcionamiento defectuoso del servicio, juzgado de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos. Este funcionamiento defectuoso puede considerarse por acci\u00f3n u omisi\u00f3n del Estado; esta \u00faltima en tanto sea antijur\u00eddica, lo que significa que, aunque no exista norma expresa, es menester que exista un deber jur\u00eddico que consagre la garant\u00eda o la obligaci\u00f3n de obrar del Estado en determinado sentido.\u2019<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- El contenido formal de la garant\u00eda de legalidad prevista en el art\u00edculo 16 constitucional relativa a la fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n tiene como prop\u00f3sito primordial y proporcional en ambos conceptos, que el afectado conozca el &#8220;para qu\u00e9&#8221; de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado poder cuestionar y controvertir el m\u00e9rito de la decisi\u00f3n, permiti\u00e9ndole una real y aut\u00e9ntica defensa. Por tanto, no basta que el acto de autoridad apenas observe una motivaci\u00f3n pro forma pero de una manera incongruente, insuficiente o imprecisa, que impida la finalidad del conocimiento, comprobaci\u00f3n y defensa pertinente, ni es v\u00e1lido exigirle una amplitud o abundancia superflua, pues es suficiente la expresi\u00f3n de lo estrictamente necesario para explicar, justificar y posibilitar la defensa, as\u00ed como para comunicar la decisi\u00f3n a efecto de que se considere debidamente fundado y motivado, exponiendo los hechos relevantes para decidir, citando la norma habilitante y un argumento m\u00ednimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relaci\u00f3n de pertenencia l\u00f3gica de los hechos al derecho invocado, que es la subsunci\u00f3n, Cosa que una consulta p\u00fablica utilizada para tomar una determinaci\u00f3n administrativa no hace.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Independientemente de los 1400 millones de pesos invertidos por la cervecera estadounidense y la ca\u00edda en un once por ciento del valor de las acciones a partir del anuncio del resultado de la consulta popular como una determinaci\u00f3n del Gobierno federal, el cual se va a poner en contacto con la empresa para buscar opciones para subsanar los da\u00f1os con los impuestos de todos los mexicanos, el poder ejecutivo debe tomar en cuenta, que en tanto no exista una modificaci\u00f3n Constitucional al art\u00edculo 16, todas sus determinaciones deben ajustarse a las garant\u00edas de legalidad y seguridad jur\u00eddica en la que se salvaguarden el debido proceso administrativo cuando se afecte derechos de terceros, as\u00ed estos sean de dudosa legalidad, pero sin que ello sea resuelto por una autoridad jurisdiccional, sino que dichas determinaciones tengan su origen en una encuesta, porque ello ocasiona que se incurra en una terrible confusi\u00f3n en el lema del presidente de la republica al establecer que \u201cse debe mandar obedeciendo al pueblo\u201d, pero desde\u00f1ando a la constituci\u00f3n y sus instituciones y por tanto menguando su investidura la cual emana precisamente de la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11603\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.&nbsp; 1.- La Suprema Corte De Justicia De La Naci\u00f3n ha establecido jurisprudencia en firme en el sentido, que de conformidad con el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n Federal todo acto de autoridad ya sea administrativa o jurisdiccional en los tres niveles de gobierno&nbsp; debe estar adecuado y suficientemente fundado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":10385,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","_crdt_document":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[24],"tags":[],"class_list":["post-11603","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/foto0112.jpg","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11603\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}