{"id":11456,"date":"2020-03-24T08:30:30","date_gmt":"2020-03-24T13:30:30","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11456"},"modified":"2020-03-24T08:33:06","modified_gmt":"2020-03-24T13:33:06","slug":"incumplimiento-de-obligaciones-contractuales-comerciales-laborales-financieras-y-de-servicios-ante-la-imprevisibilidad-de-la-pandemia-en-mexico-jose-alberto-sanchez-nava","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11456","title":{"rendered":"Incumplimiento de obligaciones contractuales comerciales, laborales, financieras y de servicios ante la imprevisibilidad de la pandemia en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.- Los efectos de las necesarias medidas de contenci\u00f3n y efectos directos del Covid-19, impactar\u00e1n de forma exponencial e inminente no solo al tema de salud sino\u00a0colateralmente\u00a0tambi\u00e9n al rubro econ\u00f3mico en M\u00e9xico y el mundo, la paralizaci\u00f3n parcial o total de las principales actividades de micro y medianas empresas comerciales y de servicios en M\u00e9xico, tendr\u00e1n efectos devastadores en cuanto al imposible cumplimiento de obligaciones civiles, administrativas, mercantiles y laborales,\u00a0por parte\u00a0de personas f\u00edsicas y morales con actividades empresariales,\u00a0las cuales tendr\u00e1n que ser auxiliadas por el estado con incentivos fiscales y crediticios en el corto plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- El actual fen\u00f3meno de la pandemia nos reflejaobviamente&nbsp;bajo otras condiciones,&nbsp;en el fantasma de la crisis econ\u00f3mica originada en el sexenio de Ernesto Zedillo en diciembre de 1994, denominado como el \u201cerror de diciembre\u201d provocada por la falta de reservas internacionales, causando la devaluaci\u00f3n del peso mexicano durante los primeros d\u00edas de la presidencia de Ernesto Zedillo, cuya recesi\u00f3n ocasion\u00f3 una devaluaci\u00f3n del peso de m\u00e1s de 100 por ciento, la erosi\u00f3n de las reservas internacionales, una ca\u00edda del Producto Interno Bruto (PIB) de 6.2 por ciento, la quiebra de los bancos y cientos de miles de desempleados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-Fue a partir del error de diciembre de 1994, en que la gran cantidad de controversias judiciales accionadas por los bancos en contra de los deudores (acreditados) en la v\u00eda especial civil hipotecaria&nbsp;para hacer efectivos los contratos de apertura de cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria, as\u00ed como los juicios ordinarios y ejecutivos mercantiles, deducidos&nbsp;ante la imposibilidad de los deudores&nbsp;para cubrir intereses ordinarios y moratorioscuyas tasas de inter\u00e9s rebasaban el 100%, y de lo cualsurgieron criterios jurisprudenciales&nbsp;que se alejaban de la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n,&nbsp;en el sentido de que no obstante las condiciones impredecibles de las desmesuradas tasas de intereses que resultaban imposibles de pagar, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 el criterio de que losCONTRATOS LEGALMENTE CELEBRADOS DEBEN SER FIELMENTE CUMPLIDOS, NO OBSTANTE QUE SOBREVENGAN ACONTECIMIENTOS FUTUROS IMPREVISIBLES QUE PUDIERAN ALTERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N, DE ACUERDO A LAS CONDICIONES QUE PRIVABAN AL CONCERTARSE AQU\u00c9LLA, y se\u00f1al\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe acuerdo al contenido de los art\u00edculos 1796 y 1797 del C\u00f3digo Civil para el Distrito Federal, que vienen a complementar el sistema de eficacia de los contratos a partir de su perfeccionamiento no adoptan la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n o cl\u00e1usula rebus sic stantibus derivada de los acontecimientos imprevistos que pudieran modificar las condiciones originales en que se estableci\u00f3 un contrato sino, en todo caso, el sistema seguido en el C\u00f3digo Civil referido adopta en forma gen\u00e9rica la tesis pacta sunt servanda, lo que&nbsp;significa que debe estarse a lo pactado entre las partes, es decir, que los contratos legalmente celebrados deben ser fielmente cumplidos, no obstante que sobrevengan acontecimientos futuros imprevisibles que pudieran alterar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de acuerdo a las condiciones que privaban al concertarse aqu\u00e9lla, sin que corresponda al juzgador modificar las condiciones de los contratos.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Tomo XV, mayo de 2002, p\u00e1gina 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.8o.C. J\/14; v\u00e9ase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Tomo XV, mayo de 2002, p\u00e1gina 951.)&nbsp;Nota: Hist\u00f3rica conforme a la nota gen\u00e9rica 2.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-Sin embargo el d\u00eda 22 de enero del a\u00f1o 2010, apareci\u00f3 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto&nbsp;de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su V Legislatura&nbsp;por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones&nbsp;del C\u00f3digo Civil&nbsp;Para El Distrito Federal, cuyo decreto refiere lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO \u00daNICO.- Se reforma el art\u00edculo 1796 del C\u00f3digo Civil del Distrito Federal, as\u00ed como adicionar los art\u00edculos&nbsp;1796 Bis y 1796 Ter, para quedar como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma&nbsp;establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no s\u00f3lo al&nbsp;cumplimiento de lo expresamente&nbsp;pactado, sino tambi\u00e9n a las consecuencias que, seg\u00fan su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con&nbsp;excepci\u00f3n de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con car\u00e1cter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condici\u00f3n&nbsp;o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de car\u00e1cter nacional que no fuesen posibles de&nbsp;prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean m\u00e1s onerosas, dicha&nbsp;parte podr\u00e1 intentar la acci\u00f3n&nbsp;tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento se\u00f1alado en el siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1796 Bis.- En el supuesto del segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior, se tiene derecho de pedir la modificaci\u00f3n del&nbsp;contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a los acontecimientos&nbsp;extraordinarios y debe indicar&nbsp;los motivos sobre los que est\u00e1 fundada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La solicitud de modificaci\u00f3n no confiere, por s\u00ed misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un t\u00e9rmino de treinta d\u00edas a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, el&nbsp;solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acci\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los&nbsp;treinta d\u00edas siguientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si se determina la procedencia de la acci\u00f3n por ocurrir los acontecimientos a que se refiere&nbsp;el art\u00edculo anterior, la parte&nbsp;demandada podr\u00e1 escoger entre:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I) La modificaci\u00f3n de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato seg\u00fan lo determine el juez,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II) La resoluci\u00f3n del contrato en los t\u00e9rminos del siguiente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo 1796 Ter.- Los efectos de la modificaci\u00f3n equitativa o la rescisi\u00f3n del contrato&nbsp;no aplicar\u00e1n a las prestaciones&nbsp;realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible sino que estas modificaciones aplicar\u00e1n a&nbsp;las prestaciones por cubrir con posterioridad a \u00e9ste. Por ello tampoco proceder\u00e1 la rescisi\u00f3n&nbsp;si el perjudicado estuviese en&nbsp;mora o hubiere obrado dolosamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Con dichas reformas al&nbsp;C\u00f3digo Civil Para El Distrito Federal, el cual es de aplicaci\u00f3n supletoria&nbsp;en materia sustantiva&nbsp;a las acciones mercantiles&nbsp;contenidas en el C\u00f3digo de Comercio,&nbsp;se reconoci\u00f3 a la teor\u00eda de la imprevisi\u00f3n,&nbsp;al establecerse que&nbsp;cuando en los contratos sujetos a plazo, condici\u00f3n o de tracto sucesivo, surjan en&nbsp;el intervalo acontecimientos extraordinarios de car\u00e1cter nacional que no fuesen posible&nbsp;de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sea m\u00e1s onerosa. Dicha parte podr\u00e1 intentar reacci\u00f3n tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones se\u00f1aladas en el siguiente art\u00edculo y luego, enseguida vienen los textos de los art\u00edculos 1796-Bis que como hemos dicho dentro de los treinta d\u00edas siguientes a los acontecimientos extraordinarios debe radicar los motivos sobre los que est\u00e1 fundada la modificaci\u00f3n del contrato; por supuesto, los acontecimientos extraordinarios no pueden ser resultado de una apreciaci\u00f3n period\u00edstica, porque entonces se le dar\u00eda a los peri\u00f3dicos de un pa\u00eds la definici\u00f3n de acontecimientos extraordinarios econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Como se expone&nbsp;en retrol\u00edneas, la condici\u00f3n de un evento extraordinario no puede ser reconocido por los medios de comunicaci\u00f3n&nbsp;para que&nbsp;surjan los efectos legales para equilibrar las obligaciones contractuales o respecto de obligaciones comerciales, m\u00e1xime que en el caso del Covid-19 el cual tiene paralizado pr\u00e1cticamente a todo el pa\u00eds&nbsp;cuyo impacto econ\u00f3mico a todas las actividades econ\u00f3micas es inminente ante las medidas de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la pandemia&nbsp;por parte del gobierno federal y los estados, es necesario que conforme&nbsp;Reglamento Interior Del Consejo De Salubridad General&nbsp;en su art\u00edculo 9 fracciones II y XVII, en las cuales se establece que: El Consejo tendr\u00e1 entre otras, las siguientes funciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el Consejo, en la que se justifique la necesidad de atenci\u00f3n prioritaria;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto es, en el caso de eventos pand\u00e9micos o epidemiol\u00f3gicos solo el Consejo de Salubridad General puede hacer la declaratoria de emergencia por atentar en contra de la seguridad nacional&nbsp;y establecer las medidas necesarias de mitigaci\u00f3n y prevenci\u00f3n&nbsp;no&nbsp;obstante las afectaciones a micro, peque\u00f1as y medianas empresas&nbsp;por las medidas implementadas, y cuya declaratoria surtir\u00e1 los efectos obligatorios constitucionales&nbsp;en t\u00e9rminos de lo dispuesto en los art\u00edculos 73, fracci\u00f3n XVI Base 1a. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 4o., fracci\u00f3n II y 15 de la Ley General de Salud y 1\u00b0 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.-&nbsp;\u201cLa Formalidad De Dicha Declaratoria Es Que Se Publique En El Diario Oficial De La Federaci\u00f3n.\u201d&nbsp;Para dar certeza a la acciones de sobrevivencia a las actividades econ\u00f3micas en M\u00e9xico, ya sea por parte del Estado&nbsp;con incentivos fiscales o crediticios, o para concientizar a las partes de cada uno los contratos que contengan obligaciones comerciales, financieras y de servicios&nbsp;respecto de la necesidad de que&nbsp;cuando en los contratos sujetos a plazo, condici\u00f3n o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de car\u00e1cter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean m\u00e1s onerosas, dicha parte podr\u00e1 intentar la acci\u00f3n tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones y por tanto&nbsp;se tiene derecho de pedir la modificaci\u00f3n del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta d\u00edas siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que est\u00e1 fundada.De no haber acuerdo entre las partes por falta de conciencia ante la emergencia, entonces lo tendr\u00e1 que resolver la autoridad jurisdiccional, pero se requiere que la emergencia se haya publicado en el Diario Oficial De La Federaci\u00f3n. &nbsp;<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11456\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. 1.- Los efectos de las necesarias medidas de contenci\u00f3n y efectos directos del Covid-19, impactar\u00e1n de forma exponencial e inminente no solo al tema de salud sino\u00a0colateralmente\u00a0tambi\u00e9n al rubro econ\u00f3mico en M\u00e9xico y el mundo, la paralizaci\u00f3n parcial o total de las principales actividades de micro y medianas empresas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":10385,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"jetpack_seo_schema_type":"","_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_wpcom_ai_launchpad_first_post":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[7,24],"tags":[],"class_list":["post-11456","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-opinion"],"jetpack_likes_enabled":true,"jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/foto0112.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11456","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11456"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11456\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11456"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11456"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11456"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}