{"id":11018,"date":"2020-03-02T09:59:26","date_gmt":"2020-03-02T14:59:26","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11018"},"modified":"2020-03-02T10:03:03","modified_gmt":"2020-03-02T15:03:03","slug":"11018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11018","title":{"rendered":"Coronavirus, una amenaza a la seguridad nacional que debe asentarse en una  declaratoria de emergencia pand\u00e9mica en M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-La Conferencia Especial de Seguridad realizada en M\u00e9xico los d\u00edas 27 y 28 de octubre del a\u00f1o 2003 (1), dio como resultado la Declaraci\u00f3n sobre Seguridad en las Am\u00e9ricas, la cual ha sido un hito fundamental en el avance en materia de seguridad en el hemisferio,&nbsp;En ella se definen valores compartidos y enfoques comunes entre los Estados para enfrentar a las amenazas de seguridad, tanto tradicionales como aquellas que han sido identificadas en los \u00faltimos a\u00f1os como nuevas, las cuales son principalmente: terrorismo, pobreza extrema y exclusi\u00f3n social, desastres naturales y de origen humano, trata de personas, ataques a la seguridad cibern\u00e9tica, posibilidad de da\u00f1o en el transporte mar\u00edtimo de material peligroso y el acceso y uso de armas de destrucci\u00f3n masiva por terroristas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.- A partir del reconocimiento de estas amenazas, se plantea la preocupaci\u00f3n por la seguridad del individuo,&nbsp;concediendouna mirada distinta a la tradicional noci\u00f3n de seguridad nacional o defensa del Estado, de naturaleza o \u00e1mbito directode las Fuerzas Armadas (FF AA), esta noci\u00f3n hace presente que las amenazas de naturaleza no militar afectan a los seres humanos a nivel individual, esto se ha definido en primera instancia por la ONU como seguridad humana, como un complemento de la noci\u00f3n de seguridad estatal, al centrar su foco de atenci\u00f3n en las personas, haciendo frente a inseguridades que no han sido consideradas como amenazas para la seguridad estatal y ampliando el foco de desarrollo humano m\u00e1s all\u00e1 del concepto de crecimiento con equidad. El respeto a los derechos humanos constituye el n\u00facleo de la protecci\u00f3n de la seguridad humana (International Commission on Intervention and State Sovereignty (ICISS).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.- Hasta el a\u00f1o 1989, la seguridad nacional en los pa\u00edses de Am\u00e9rica Latina ten\u00edan un enfoque &nbsp;s\u00f3lo Militar, Pol\u00edtico y Territorial, fue despu\u00e9s de ese mismo a\u00f1o en que se rompe con ese paradigma&nbsp;al arribar una nueva noci\u00f3n aperturista de Seguridad nacional,&nbsp;integrando adem\u00e1s de los \u00e1mbitosMilitar, Pol\u00edtico y social territorial, al Econ\u00f3mico,Comunicacional, Salud(Medioambiental\/Pandemias\/Narcotr\u00e1fico,)&nbsp;\u00c9tnico-Nacionalismos, Jur\u00eddico, y Criminalidad-Drogas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.- En ese&nbsp;sentido, es importante que el Estado Mexicano lleve a cabo&nbsp;una inmediata declaratoria&nbsp;de emergencia&nbsp;pand\u00e9mica&nbsp;con&nbsp;un enfoque multidisciplinario&nbsp;y&nbsp;con una perspectiva&nbsp;de acci\u00f3n&nbsp;oportuna&nbsp;de los tres \u00f3rdenes y niveles de gobierno&nbsp;en concordancia con los protocolos establecidos por la Organizaci\u00f3n Mundial de Salud (OMS),&nbsp;luego de que se confirmaron los primeros casos de coronavirus&nbsp;covid-19,cuya inminente amenaza epidemiol\u00f3gica tiene&nbsp;efectos&nbsp;negativos&nbsp;respecto de los derechos humanos de la poblaci\u00f3n&nbsp;directamente al&nbsp;rubro&nbsp;de Salud&nbsp;e indirectamente a rubros como el econ\u00f3mico,&nbsp;de seguridad p\u00fablica y &nbsp;de justicia,&nbsp;cuyo riesgo puede&nbsp;trascender&nbsp;peligrosamente en contra de la seguridad nacional de nuestro pa\u00eds, por el alto margen de vulnerabilidad de m\u00e1s de 40 millones de personas que viven alg\u00fan grado de pobreza y una alta incidencia de enfermedades cr\u00f3nico degenerativas y deficiencias nutricionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Conforme a la Ley de Salud vigente en M\u00e9xico, se establece que en&nbsp;materia de prevenci\u00f3n y control de enfermedades&nbsp;se debe establecer y operar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, la Secretar\u00eda de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, realizar\u00e1n actividades de vigilancia epidemiol\u00f3gica, de prevenci\u00f3n y control de las enfermedades&nbsp;transmisibles&nbsp;que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos&nbsp;y para tal efecto&nbsp;La Secretar\u00eda de Salud elaborar\u00e1 y llevar\u00e1 a cabo, en coordinaci\u00f3n con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campa\u00f1as temporales o permanentes, para el control o erradicaci\u00f3n de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.-&nbsp;Es muy importante la declaratoria de emergencia&nbsp;pand\u00e9mica&nbsp;Covid-19, porque no obstante estar establecido en la Ley de Salud las acciones generales&nbsp;para hacer frente a una pandemia&nbsp;cualquiera que esta sea, se debe hacer un enfoque exclusivamente para la pandemia del coronavirus &nbsp;con el objeto de llevar a cabo &nbsp;una precisa fundamentaci\u00f3n y motivaci\u00f3n respecto de las acciones de los sectores tanto p\u00fablico como privado en la que se determine que&nbsp;Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, est\u00e1n obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles; posteriormente a su diagn\u00f3stico o sospecha diagn\u00f3stica, as\u00ed mismo est\u00e1n obligados a dar aviso, en los t\u00e9rminos&nbsp;del art\u00edculo 136 de la Ley de Salud, los jefes o encargados de laboratorios, los directores de unidades m\u00e9dicas, escuelas, f\u00e1bricas, talleres, asilos, los jefes de oficinas, establecimientos comerciales o de cualquier otra \u00edndole y, en general, toda persona que por circunstancias ordinarias o accidentales tenga conocimiento de alguno de los casos de enfermedades a que se refiera la declaratoria de emergencia epidemiol\u00f3gica&nbsp;del coronavirus Covid- 19.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.-&nbsp;En ese sentido,&nbsp;se establece adem\u00e1s en la ley, que&nbsp;en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera caracter\u00edsticas epid\u00e9micas graves, a juicio de la Secretar\u00eda de Salud, as\u00ed como en los lugares colindantes expuestos a la propagaci\u00f3n, las autoridades civiles, militares y los particulares estar\u00e1n obligados a colaborar con las autoridades sanitarias en la lucha contra dicha&nbsp;enfermedad, adem\u00e1s&nbsp;quedan facultadas las autoridades&nbsp;sanitarias competentes para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos m\u00e9dicos y de asistencia social de los sectores p\u00fablico, social y privado existentes en las regiones&nbsp;afectadas y en las colindantes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Por otra parte conforme la misma ley de salud, se establece que &nbsp;s\u00f3lo con autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Salud se permitir\u00e1 la internaci\u00f3n en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en periodo de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o se sospeche que est\u00e9n en periodo de incubaci\u00f3n por provenir de lugares infectados, las autoridades sanitarias se\u00f1alar\u00e1n el tipo de enfermos o portadores de g\u00e9rmenes que podr\u00e1n ser excluidos de los sitios de reuni\u00f3n, tales como hoteles, restaurantes, f\u00e1bricas, talleres, c\u00e1rceles, oficinas, escuelas, dormitorios, habitaciones colectivas, centros de espect\u00e1culos y deportivos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.-&nbsp;A partir de la confirmaci\u00f3n de los casos positivos a coronavirus Covid 19 en nuestro Pa\u00eds, es muy importante que por Seguridad Nacional se emita la declaratoria de emergencia&nbsp;pand\u00e9mica&nbsp;&nbsp;para contener el incremento de casos de forma geom\u00e9trica, no solo con acciones de mitigaci\u00f3n, sino con acciones preventivas establecidas en la Ley, y no con estimaciones al margen de la responsabilidad legal del estado, tal como lo declaro &nbsp;&nbsp;el subsecretario de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la&nbsp;Salud, Hugo&nbsp;L\u00f3pez-Gatell, el 27 de febrero del presente a\u00f1o, esto es,&nbsp;un d\u00eda antes de confirmarse los primeros casos de Coronavirus, quien&nbsp;estim\u00f3 que:&nbsp;\u201cde llegar el coronavirus Covid-19 a M\u00e9xico, podr\u00eda infectar hasta 78 millones de personas, es decir el 70 por ciento de la poblaci\u00f3n mexicana. Y estim\u00f3 que 10 millones de personas podr\u00edan presentar s\u00edntomas. \u201cHay estimaciones de que se podr\u00eda llegar a tener hasta el 70 por ciento de la poblaci\u00f3n infectada, es decir, de aproximadamente 120 millones de habitantes, habr\u00eda de 75 a 78 millones infectados, de los cuales, cerca de un 10 o 12 por ciento podr\u00edan tener s\u00edntomas -8 a 10 millones-, y s\u00f3lo de dos a cinco por ciento podr\u00edan tener enfermedad grave; tambi\u00e9n pudieran haber muertes\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.-Las estimaciones hechas por&nbsp;el subsecretario de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud, Hugo L\u00f3pez-Gatell,&nbsp;en una rueda de prensa, en las que precisa que de 75 a 80 millones de personas podr\u00edan resultar infectadas en M\u00e9xico con el coronavirus Covid-19, sin que al efectos se haya llevado a cabo ninguna declaratoria de emergencia, pues en ese momento ni siquiera se hab\u00eda confirmado ning\u00fan&nbsp;caso de coronavirus&nbsp;en&nbsp;nuestro pa\u00eds, origin\u00f3&nbsp;una presunci\u00f3n&nbsp;ociosa con proyecci\u00f3n internacional,&nbsp;de que M\u00e9xico no tiene los elementos&nbsp;de infraestructura de servicios m\u00e9dicos p\u00fablicos ni privados ni capacidad o disposici\u00f3n&nbsp;para emitir una estrategia de prevenci\u00f3n pand\u00e9mica al visualizar una afectaci\u00f3n del 70 por ciento de toda la poblaci\u00f3n &nbsp;en M\u00e9xico,lo cual ser\u00e1 utilizado por el gobierno de Donald Trump, para considerar las restricciones migratorias entre M\u00e9xico y Estados Unidos, por tanto se puede decir que una declaraci\u00f3n aventurada ya tiene efectos colaterales en materia de relaciones exteriores de gran trascendencia, que ojal\u00e1 no se consoliden, por ello es necesario una declaratoria de emergencia nacional en la que queden&nbsp;asentados los planes y disposiciones del estado mexicano para precisamente evitar que la pandemia se propague a &nbsp;ese 80 por ciento de la poblaci\u00f3n a la que se refiere&nbsp;el subsecretario de Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n de la Salud&nbsp;en M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.- Al respecto debe precisarse, que el derecho a la salud est\u00e1 integrado por diversas acciones positivas y negativas por parte del Estado, entre las que destacan: 1) la obligaci\u00f3n de prevenir la existencia de enfermedades, y 2) cuando no se ha podido prevenir la enfermedad, debe garantizar el tratamiento y, en caso de que el padecimiento lo permita, la rehabilitaci\u00f3n del enfermo, para lo&nbsp;cual no puede obstaculizarla, esto implicar\u00eda que como parte del derecho a la salud debe entenderse que un enfermo tiene el derecho a ser tratado con dignidad, pues de lo contrario no se lograr\u00eda su rehabilitaci\u00f3n, violando as\u00ed el contenido b\u00e1sico del propio derecho. Cabe destacar, que el derecho a tratamiento&nbsp;comprende la creaci\u00f3n de un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica urgente en los casos de&nbsp;epidemias y peligros an\u00e1logos para la salud, as\u00ed como la prestaci\u00f3n de auxilio en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnolog\u00edas pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiol\u00f3gica y la reuni\u00f3n de datos desglosados, la ejecuci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de programas de vacunaci\u00f3n y otras estrategias de lucha contra enfermedades infecciosas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.- Ahora bien, una vez establecido que la pandemia de coronavirus es un tema de seguridad nacional, en la que es necesario la declaratoria de emergencia pand\u00e9mica Covid-19, en la cual se debe prever la participaci\u00f3n de las diversas secretarias de estado y procuradur\u00edas tanto del consumidor como fiscal\u00edas federales y estatales,&nbsp;pues existe el riesgo de que acciones oportunistas ante la pandemia por parte de los sectores p\u00fablico y privado se origine la concentraci\u00f3n y acaparamiento de productos&nbsp;m\u00e9dicos y&nbsp;preventivos del coronavirus, que puede ocasionar el alza de los precios de todo tipo de productos incluyendo a la canasta b\u00e1sica por las posibles compras de p\u00e1nico, adem\u00e1s se deben prever posibles actos vand\u00e1licos&nbsp;producto de psicosis colectiva, se debe prever cuestiones de seguridad y vigilancia de orden y control migratorio, se debe prever posibles actos de discriminaci\u00f3n del sector p\u00fablico y privado en todos los servicios y comercios, fundamentalmente se deben proteger los derechos humanos de toda la poblaci\u00f3n en M\u00e9xico. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;1.- Conferencia Especial sobre Seguridad. Ciudad de M\u00e9xico, M\u00e9xico 27-28 de octubre, 2003. Disponible en: <a href=\"http:\/\/www.oas.org\/csh\/\" rel=\"nofollow\">http:\/\/www.oas.org\/csh\/<\/a> ces\/documentos\/ce00339s02.doc &nbsp;<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=11018\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava 1.-La Conferencia Especial de Seguridad realizada en M\u00e9xico los d\u00edas 27 y 28 de octubre del a\u00f1o 2003 (1), dio como resultado la Declaraci\u00f3n sobre Seguridad en las Am\u00e9ricas, la cual ha sido un hito fundamental en el avance en materia de seguridad en el hemisferio,&nbsp;En ella se definen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":10385,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_coblocks_attr":"","_coblocks_dimensions":"","_coblocks_responsive_height":"","_coblocks_accordion_ie_support":"","advanced_seo_description":"","jetpack_seo_html_title":"","jetpack_seo_noindex":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_feature_clip_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[19,7,24],"tags":[220],"class_list":["post-11018","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-colima","category-noticias","category-opinion","tag-opinion"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/foto0112.jpg","jetpack-related-posts":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"amp_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11018\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10385"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}