{"id":10599,"date":"2020-02-17T16:32:35","date_gmt":"2020-02-17T21:32:35","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10599"},"modified":"2020-02-17T16:38:34","modified_gmt":"2020-02-17T21:38:34","slug":"10599","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10599","title":{"rendered":"Feminicidio, intocable ante intenciones absurdas e inconstitucionales para su manipulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-&nbsp;La creciente ola&nbsp;de homicidios dolosos&nbsp;ha alcanzado niveles sin precedentes en M\u00e9xico,2018 cerr\u00f3 como el a\u00f1o m\u00e1s violento en la historia reciente de nuestro pa\u00eds, con 36 685v\u00edctimas de homicidio doloso o intencional,cifras sustentadas por el Instituto Nacional de geograf\u00eda y estad\u00edstica (INEGI),&nbsp;en el caso de las mujeres, las agresiones son la principal causa de muerte en el rango de edad de 20 a 24 a\u00f1os, con 16.5% de las defunciones en este grupo,&nbsp;de un total de 865 muertes clasificadas como feminicidios&nbsp;en ese mismo a\u00f1o, los cuales pueden ser en mayor cantidad, puesto que&nbsp;en varios Estados del Pa\u00eds no clasifican a los feminicidios como tales por omisiones legislativas o por deficiencias en la tipificaci\u00f3n por parte de las fiscal\u00edas estatales respecto a esos cr\u00edmenes producto de la violencia de genero&nbsp;los cuales se han ido incrementado&nbsp;de forma alarmante&nbsp;en los \u00faltimos&nbsp;10&nbsp;a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-&nbsp;A pesar de que en t\u00e9rminos absolutos hay menos v\u00edctimas mujeres, cabe se\u00f1alar que las caracter\u00edsticas o condiciones de los cr\u00edmenes suelen ser distintos,&nbsp;y es precisamente por ello que se debe tener cuidado respecto del delito feminicidio al pretender llevarlo al terreno del delito de homicidio con agravantes en un intento&nbsp;de&nbsp;su reclasificaci\u00f3n,&nbsp;puesto que lo que se buscar\u00eda con ello ser\u00eda un camuflaje para estad\u00edsticas incomodas internacionales, y aprovechar el Estado,&nbsp;el&nbsp;fen\u00f3meno&nbsp;de&nbsp;la desensibilizaci\u00f3n o normalizaci\u00f3n&nbsp;social antelos cr\u00edmenes etiquetados&nbsp;y medi\u00e1ticamente&nbsp;atribuidos al crimen organizado&nbsp;los cuales&nbsp;ya rayan&nbsp;en un holocausto,&nbsp;frente a&nbsp;un estado rebasado&nbsp;en materia de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y judicializaci\u00f3n de cr\u00edmenes dolosos en M\u00e9xico,&nbsp;es por esa raz\u00f3n,&nbsp;que bajo esa perspectiva,&nbsp;no se debe &nbsp;trasladar esa desensibilizaci\u00f3n&nbsp;a los&nbsp;feminicidios&nbsp;comosimples&nbsp;homicidios&nbsp;agravados,&nbsp;puesto que las muertes dolosas en M\u00e9xico&nbsp;por el grado de la violencia generalizada,&nbsp;se encuentran aderezadas de tortura, privaci\u00f3n ilegal de la libertad, amenazas, abuso de poder, corrupci\u00f3n impunidad, etc. por ello la tentaci\u00f3n de la fiscal\u00eda general de la republica de pretender poner en un solo costal a todos los homicidios dolosos&nbsp;y diferenciarlos con agravantes cuando los agravantes&nbsp;se encuentran desbordados por su habitualidad, implica un retroceso a los derechos reconocidos a la mujer, en materia humanitaria.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en ingl\u00e9s)&nbsp;estima que m\u00e1s de la mitad de los homicidios de mujeres son cometidos por parejas sentimentales u otros miembros de la familia de las v\u00edctimas, y que una proporci\u00f3n a\u00fan mayor son cometidos por cuestiones relacionadas con el g\u00e9nero.&nbsp;(UNODC, \u201cGlobal&nbsp;Study&nbsp;on&nbsp;Homicide.&nbsp;Gender-related&nbsp;killing&nbsp;of&nbsp;women&nbsp;and&nbsp;girls\u201d, p. 8.) &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-&nbsp;En el reportaje \u201cEn 10 a\u00f1os se cuadruplicaron asesinatos de mujeres en el espacio p\u00fablico, alerta estudio\u201d de&nbsp;<em>Animal Pol\u00edtico<\/em>, se menciona lo siguiente: \u201cAunque la abrumadora mayor\u00eda de las v\u00edctimas asesinadas en el pa\u00eds son hombres (213 mil 608 en 2017), el estudio se centra en los homicidios de mujeres ante la evidencia de que las matan de manera sistem\u00e1ticamente distinta y por ello ambos fen\u00f3menos requieren un tratamiento diferenciado y soluciones espec\u00edficas. Es decir, lo que puede funcionar para reducir los homicidios de hombres no necesariamente va a funcionar para reducir los homicidios de mujeres y viceversa\u201d,&nbsp;informaci\u00f3n consultable en el siguiente link:&nbsp;(<a href=\"https:\/\/www.animalpolitico.com\/2019\/05\/asesinatos-mujeres-mexico-espacio-publico\/\">https:\/\/www.animalpolitico.com\/2019\/05\/asesinatos-mujeres-mexico-espacio-publico\/<\/a>)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Pretender&nbsp;eliminar o&nbsp;modificar el&nbsp;art\u00edculo325 del C\u00f3digo Penal Federal&nbsp;de manera ociosa y solo para ocultar una cruda realidad que incide en estad\u00edsticas emitidas por organismos internacionales&nbsp;en materia de derechos humanos relativas a los feminicidios en M\u00e9xico,&nbsp;as\u00ed&nbsp;como&nbsp;para ocultar las ineptitudes de las fiscal\u00edas en la integraci\u00f3n de las carpetas de investigaci\u00f3n con la debida tipificaci\u00f3n de ese delito,&nbsp;es un tema en sumo preocupante,&nbsp;porque quien lo impulsa es&nbsp;el Fiscal General De La Rep\u00fablica, el cual externa una peligrosa inobservancia de los antecedentes humanitarios cuya Responsabilidad del Estado Mexicano quedo sentada en sendas sentencias de la&nbsp;Corte Interamericana De Derechos Humanos, que dieron origen precisamente al art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal Federal&nbsp;el cual define&nbsp;en&nbsp;concreto,&nbsp;que el delito de feminicidio lo comete&nbsp;quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.-&nbsp;En ese sentido,&nbsp;el Comit\u00e9 para la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en ingl\u00e9s) es el \u00f3rgano de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/HRBodies\/CEDAW\/Pages\/Membership.aspx\">expertos independientes<\/a>&nbsp;que supervisa la aplicaci\u00f3n de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/SP\/ProfessionalInterest\/Pages\/CEDAW.aspx\">Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer.<\/a>&nbsp;El&nbsp;CEDAW&nbsp;est\u00e1 compuesto por&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.ohchr.org\/EN\/HRBodies\/CEDAW\/Pages\/Membership.aspx\">23 expertos<\/a>&nbsp;en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.-&nbsp;El largo camino de M\u00e9xico para incluir en el&nbsp;C\u00f3digo Penal Federal&nbsp;el delito de feminicidio,fue marcado por el Comit\u00e9&nbsp;CEDAW, a trav\u00e9s de la Recomendaci\u00f3n General N\u00b0 19,&nbsp;en la que se&nbsp;determin\u00f3&nbsp;que la violencia contra la mujer es una forma de discriminaci\u00f3n que impide gravemente el goce de derechos y libertades, prohibida por el art\u00edculo&nbsp;I\u00b0&nbsp;de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer (CEDAW). La violencia contra la mujer se caracteriza por estar basada en el sexo, lo que significa que:&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c(&#8230;) est\u00e1 dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta de manera desproporcionada (&#8230;)\u201d:.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Incluye actos que infligen da\u00f1os o sufrimientos de \u00edndole f\u00edsica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacci\u00f3n y otras formas de privaci\u00f3n de la libertad\u2019.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">-\u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d-, establece una serie de obligaciones que los Estados deben cumplir para combatir la violencia de g\u00e9nero.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 1&#8243; de la referida&nbsp;-\u201cConvenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1\u201d- establece lo siguiente:&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo I.- Para los efectos de esta Convenci\u00f3n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acci\u00f3n o conducta, basada en su g\u00e9nero, que cause muerte, da\u00f1o o sufrimiento f\u00edsico, sexual o psicol\u00f3gico a la mujer, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El&nbsp;art\u00edculo&nbsp;3\u00b0&nbsp;de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 estatuye que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como en el privado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los art\u00edculos 7o y 8\u00b0 establecen un conjunto de medidas que deben tomar los Estados para combatir la violencia contra la mujer. Una de las obligaciones de los Estados es la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia (art\u00edculo 7\u00b0 b).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.-&nbsp;Otro de los compromisos que han adoptado los Estados es garantizar la investigaci\u00f3n y recopilaci\u00f3n de estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenirla, sancionarla y eliminarla (art\u00edculo 8\u00b0&nbsp;h).&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 12&#8243; de la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 establece la competencia de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para recibir peticiones&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A&nbsp;partir del 2006, la Corte&nbsp;IDH&nbsp;ha aplicado la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1 en los casos Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico (2009) -en adelante caso campo Algodonero-, Masacre de las Dos&nbsp;Erres vs. Guatemala (2009)1&#8243;, Rosendo Cant\u00fa vs. M\u00e9xico (2010) y Fern\u00e1ndez Ortega vs. M\u00e9xico (2010).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, citando la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, la Corte&nbsp;IDH&nbsp;ha afirmado que la violencia contra la mujer no s\u00f3lo es una violaci\u00f3n de los derechos humanos, sino que es \u201cuna ofensa a la dignidad humana y una manifestaci\u00f3n de las relaciones de poder hist\u00f3ricamente desiguales entre mujeres y hombres\u201d, que trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de la clase, raza o grupo \u00e9tnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religi\u00f3n y afecta negativamente sus propias bases.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.-&nbsp;El Caso Campo Algodonero.&nbsp;Uno de los antecedentes hist\u00f3ricos &nbsp;de corte humanitario que dio forma al art\u00edculo 325 del C\u00f3digo Penal Federal en&nbsp;M\u00e9xico.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso Campo Algodonero la Corte&nbsp;IDH&nbsp;se pronuncia, por primera vez, sobre el homicidio de mujeres por razones de g\u00e9nero. El caso reviste especial importancia pues la Corte&nbsp;IDHdeclar\u00f3 la responsabilidad internacional de M\u00e9xico por la muerte de tres humildes mujeres, presuntamente asesinadas por agentes no estatales en Ciudad Ju\u00e1rez. Eran Claudia Ivette Gonz\u00e1lez, Laura Berenice Ramos Manjarrez y Esmeralda Herrera Monreal, quienes ten\u00edan 20, 17 y 15 a\u00f1os, respectivamente, y cuyos cuerpos descompuestos aparecieron el 6 de noviembre de 2001 en un campo algodonero14, junto a otros cinco m\u00e1s. Una de las v\u00edctimas era estudiante y las otras dos trabajadoras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte&nbsp;IDH&nbsp;la controversia planteada exig\u00eda analizar el contexto que rode\u00f3 a los hechos del caso y las condiciones en las cuales dichos hechos pod\u00edan ser atribuidos al Estado y, en consecuencia, dar lugar&nbsp;a responsabilidad internacional,&nbsp;el an\u00e1lisis del contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez fue indispensable para la determinaci\u00f3n del alcance de la responsabilidad de M\u00e9xico por cr\u00edmenes que habr\u00edan sido cometidos por agentes no estatales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de los informes de la Fiscal\u00eda Especial para la atenci\u00f3n de delitos relacionados con los homicidios de mujeres en Ciudad Ju\u00e1rez, del Comit\u00e9&nbsp;CEDAW, de Amnist\u00eda Internacional y de la CIDH, la Corte&nbsp;IDH&nbsp;se\u00f1al\u00f3 que era posible establecer las siguientes caracter\u00edsticas de los homicidios de mujeres: las v\u00edctimas era secuestradas y mantenidas en cautiverio, sus familiares denunciaban su desaparici\u00f3n, luego de d\u00edas o meses sus cad\u00e1veres eran encontrados en terrenos bald\u00edos, con signos de violencia,&nbsp;incluyendo violaci\u00f3n u otros tipos de abusos sexuales, tortura y mutilaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.-&nbsp;La Corte&nbsp;IDH&nbsp;tambi\u00e9n afirm\u00f3 que si bien diversos informes coincid\u00edan en que los motivos y los perpetradores de los homicidios eran diversos, muchos de tales casos trataban de la violencia de g\u00e9nero que ocurre en un contexto sistem\u00e1tico de discriminaci\u00f3n contra la mujer, o como parte de un fen\u00f3meno generalizado de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, la Corte&nbsp;IDH&nbsp;observ\u00f3 que diversos informes coincid\u00edan en que la falta de esclarecimiento de los cr\u00edmenes era una caracter\u00edstica importante de los homicidios de mujeres de Ciudad Ju\u00e1rez, que el n\u00famero de penas impuestas era muy bajo cuando se trataba de homicidios con caracter\u00edsticas sexuales y que la impunidad estaba relacionada con la discriminaci\u00f3n hacia la mujer.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para la Corte&nbsp;IDH&nbsp;era preocupante que estos cr\u00edmenes hubieran sido influenciados, tal como lo hab\u00eda aceptado el Estado, \u201cpor una cultura de discriminaci\u00f3n contra la mujer, la cual, seg\u00fan diversas fuentes probatorias, ha incidido tanto en los motivos como en la modalidad de los cr\u00edmenes, as\u00ed como en la respuesta de las autoridades frente a \u00e9stos\u201d&nbsp;(Feminicidio Y Jurisprudencia De La Corte Interamericana De Derechos Humanos:&nbsp;Roc\u00edo Villanueva Flores)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.-&nbsp;Lo anterior dio lugar&nbsp;a que en&nbsp;el art\u00edculo 49de&nbsp;Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prev\u00e9 en su fracci\u00f3n XX el impulso de reformas legislativas que consideren como agravante los delitos cometidos contra mujeres por su condici\u00f3n de g\u00e9nero y que atenten contra su vida e integridad.&nbsp;Por ello el Poder&nbsp;Legislativo tiene como obligaci\u00f3n plantear&nbsp;reformas&nbsp;legislativas, con perspectiva de g\u00e9nero, al C\u00f3digo Penal Federal que contemple el aumento de penas para los delitos cometidos contra mujeres y ni\u00f1as en los que se atente contra su vida, integridad o derechos fundamentales y que fueron motivados por razones de g\u00e9nero;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por lo anterior,&nbsp;que luego de que el&nbsp;Fiscal General De La Republica&nbsp;intentara&nbsp;eliminar el termino feminicidio en el&nbsp;C\u00f3digo Penal Federal, y lo que obtuvo no fue solo&nbsp;el rotundo rechazo&nbsp;sino que inicio una reflexi\u00f3n social respecto de su capacidad de ostentar&nbsp;un cargo como la Fiscal\u00eda General De La Rep\u00fablica, luego de&nbsp;haber declarado&nbsp;en peor justificaci\u00f3n,que&nbsp;lo que propon\u00eda&nbsp;es limitar las siete razones de genero insertas en el art\u00edculo 325 del&nbsp;C\u00f3digo Penal Federal, cuando en realidad &nbsp;las razones de g\u00e9nero es en cuanto a que espec\u00edficamente el delito referido se comete en contra de la mujer, los siete puntos que lo complementan se refiere a circunstancias, que fueron extra\u00eddas&nbsp;precisamente&nbsp;de la sentencias de la Corte Interamericana De Derechos Humanos en contra del Estado Mexicano&nbsp;en los casos Gonz\u00e1lez y otras (Campo Algodonero) vs. M\u00e9xico (2009), Rosendo Cant\u00fa vs. M\u00e9xico (2010) y Fern\u00e1ndez Ortega vs. M\u00e9xico (2010).&nbsp;Tal&nbsp;como se transcribe dicho&nbsp;art\u00edculo:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 325<\/strong><strong>.<\/strong>&nbsp;Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero. Se considera que existen razones de g\u00e9nero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.&nbsp;<\/strong>\u200bLa v\u00edctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>II.&nbsp;<\/strong>\u200bA la v\u00edctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privaci\u00f3n de la vida o actos de necrofilia;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>III.&nbsp;<\/strong>\u200bExistan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el \u00e1mbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>IV.&nbsp;<\/strong>\u200bHaya existido entre el activo y la v\u00edctima una relaci\u00f3n sentimental, afectiva o de confianza;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>V.&nbsp;<\/strong>\u200bExistan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la v\u00edctima;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VI.&nbsp;<\/strong>\u200bLa v\u00edctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privaci\u00f3n de la vida;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>VII.&nbsp;<\/strong>\u200bEl cuerpo de la v\u00edctima sea expuesto o exhibido en un lugar p\u00fablico\u2026\u2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.-La Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos,&nbsp;en el \u201cDiagn\u00f3stico De La Comisi\u00f3n Nacional De Los Derechos Humanos Como Integrante De Los Grupos Que Dan Seguimiento A Los Procedimientos De Alerta De Violencia De G\u00e9nero Contra Las Mujeres2019\u201d&nbsp;considera que prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia feminicida, requiere, m\u00ednimamente, la implementaci\u00f3n integral de los instrumentos y mecanismos que la Ley &nbsp;General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla, con la intervenci\u00f3n coordinada de los 3 poderes y \u00f3rdenes de gobierno, as\u00ed como de presupuestos suficientes.&nbsp;Es por esa raz\u00f3n que la&nbsp;titular de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos&nbsp;no debe en el ejercicio de sus funciones, caer en&nbsp;mutis oficiosa ante las reacciones de protesta feministas en la capital del Pa\u00eds, pues es su deber hacer&nbsp;frente a los desaciertos&nbsp;y la falta de empat\u00eda&nbsp;de las autoridades federales, a fin de evitar la exacerbaci\u00f3n de los \u00e1nimos de ese sector social afectado,&nbsp;cuyas&nbsp;reacciones de protesta crecer\u00e1n,&nbsp;toda vez que los tres \u00e1mbitos de gobierno en M\u00e9xico&nbsp;est\u00e1n trastocandogarant\u00edas&nbsp;Constitucionales&nbsp;de audiencia,defensa social, legalidad y seguridad jur\u00eddicaque&nbsp;vulneran los derechos humanos de las mujeres en M\u00e9xico,&nbsp;ante&nbsp;los recientes feminicidios&nbsp;los cuales han sido emblem\u00e1ticos.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10599\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. 1.-&nbsp;La creciente ola&nbsp;de homicidios dolosos&nbsp;ha alcanzado niveles sin precedentes en M\u00e9xico,2018 cerr\u00f3 como el a\u00f1o m\u00e1s violento en la historia reciente de nuestro pa\u00eds, con 36 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