{"id":10384,"date":"2020-02-10T20:22:25","date_gmt":"2020-02-11T01:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10384"},"modified":"2020-02-10T20:22:27","modified_gmt":"2020-02-11T01:22:27","slug":"el-fideicomiso-fondo-nacional-de-infraestructura-fonadin-es-inconstitucional-respecto-al-cobro-por-peaje-carretero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10384","title":{"rendered":"El Fideicomiso Fondo Nacional De Infraestructura (Fonadin), Es Inconstitucional Respecto Al Cobro Por Peaje Carretero."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Autor: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\n <em>La delimitaci\u00f3n constitucional de fundamental trascendencia a\nlas facultades de la autoridad tributaria, es \u201cEl principio de\nlegalidad o reserva de ley en materia tributaria\u201d, abreviado en el\napotegma \u201cNo hay tributo sin ley que lo establezca\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-La\nSecretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes (SCT) dio a conocer que\ndesde este mi\u00e9rcoles cinco de febrero del 2020, el ajuste a las\ntarifas de los caminos y puentes concesionados al Fondo Nacional de\nInfraestructura, y que dicho aumento aplicado por Caminos y Puentes\nFederales (Capufe) ser\u00e1 de 3% en promedio, y afirma la SCT, que los\nrecursos se usar\u00e1n para &#8220;cumplir con los requerimientos de\nservicios en la operaci\u00f3n de los tramos carreteros&#8221;. Este\naumento se suma al  del d\u00eda primero de febrero de 2019 del 4.8 por\nciento, en total el actual Gobierno Federal por concepto de peaje\ncarretero alcanza ya el 7.8 por ciento de incremento, respecto de\ntodos los ajustes del sexenio anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-\nSin embargo existen inconsistencias Constitucionales de fondo\nrespecto de la fijaci\u00f3n de esas tarifas y sus anuales aumentos por\nconcepto de peaje carretero, de forma conjunta con el decreto que dio\nforma presidencial al Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura\nCarretera (Fonadin), cuya inconstitucionalidad se origina desde el\nd\u00eda dos de agosto de 1985, fecha en que siendo Presidente de la\nRepublica Miguel de La Madrid, este emiti\u00f3 un DECRETO que\nreestructura la organizaci\u00f3n y funcionamiento del organismo p\u00fablico\ndescentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios\nConexos. Y el cual en cuyo ARTICULO PRIMERO.- Se establece que  \u201cEl\nOrganismo P\u00fablico Descentralizado Caminos y Puentes Federales de\nIngresos y Servicios Conexos, creado por decreto del Ejecutivo\nFederal de 27 de junio de 1963, publicado en el Diario Oficial de la\nFederaci\u00f3n del 29 del mismo mes y a\u00f1o, con personalidad jur\u00eddica y\npatrimonio propios tendr\u00e1 por objeto: \n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cI.-\nAdministrar y explotar los caminos y puentes federales que\nactualmente opera y los que en el futuro se construyan con cargo a\nsus recursos o los que le sean asignados, por cuyo uso se deban pagar\nlas cuotas establecidas por la ley federal de derechos.\u201d \n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y\nla citada Ley Federal De Derechos, en su art\u00edculo primero establece\nlo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Art\u00edculo\n1o.- Los derechos que establece esta Ley, se pagar\u00e1n por el uso o\naprovechamiento de los bienes del dominio p\u00fablico de la Naci\u00f3n, as\u00ed\ncomo por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de\nderecho p\u00fablico, excepto cuando se presten por organismos\ndescentralizados u \u00f3rganos desconcentrados y en este \u00faltimo caso,\ncuando se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas\nen esta Ley. \n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-\nEn ese tenor, es incuestionable que las carreteras son un bien del\ndominio p\u00fablico de la Naci\u00f3n, por tanto el pago por concepto de\npeaje por uso de infraestructura carretera a cargo de los\nparticulares deber\u00eda estar contemplada en la Ley Federal de Derechos\nde forma obligada con base al principio constitucional de reserva de\nley tributaria que se contempla en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV de la\nConstituci\u00f3n, el cual es una de las delimitaciones constitucionales\na las facultades de la autoridad tributaria, abreviado en el apotegma\n\u201cNo hay tributo sin ley que lo establezca\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-\nEn consecuencia el hecho de que la SCT se someta administrativamente\na un fideicomiso maestro (Fonadin) el cual se encuentra afectado de\nnulidad absoluta en cuanto su objeto especifico de constituirse como\nun recaudador en favor de concesiones carreteras particulares, a\ncargo de los ciudadanos o a personas jur\u00eddico colectivas, por\nconcepto de derechos por hacer uso de la infraestructura carretera\n(peaje), el cual no puede ser cobrado ni por el propio Estado de\nforma directa, puesto que se atenta no solo al principio\nconstitucional de reserva de ley tributaria, sino que tambi\u00e9n atenta\nal principio de reserva de ley en su diversa vertiente respecto de\nque el poder ejecutivo \u00fanicamente promulgue y ejecute leyes que\nexpida el poder legislativo y no de otra manera (art\u00edculo 89,\nfracci\u00f3n I Constitucional)., toda vez que este cobro de peaje no se\nencuentra contemplado en la citada Ley Federal De Derechos, lo que\nconlleva a que se configure uno de los m\u00e1s grandes fraudes gen\u00e9ricos\na la ley y a la poblaci\u00f3n Mexicana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.-\nEs importante se\u00f1alar que en la historia de nuestro Pa\u00eds ninguna\nlegislatura se ha atrevido a cargar con el costo pol\u00edtico de\nestablecer un cobro por concepto de peaje carretero reflejado en la\nLey Federal de Derechos, tal como lo instruy\u00f3 Miguel De La Madrid en\nun decreto de fecha 2 de agosto de 1985 en el que autoriz\u00f3 a CAPUFE\npara realizar el cobro por concepto de peaje carretero que para tal\nefecto la Ley Federal De Derechos \u201ccontemplara\u201d, pues de por\nmedio se encuentra la garant\u00eda de libertad de tr\u00e1nsito que se prev\u00e9\nen el art\u00edculo 11 constitucional, que comprende el derecho que goza\ntodo individuo para desplazarse por el territorio nacional, sin\nnecesidad de autorizaci\u00f3n o permiso previo de la autoridad,\npasaporte o salvoconducto, carta de seguridad o cualquier otro\nrequisito semejante;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.-\nNo obstante lo anterior, siendo Presidente de la Republica FELIPE DE\nJES\u00daS CALDER\u00d3N HINOJOSA, \u00e9ste emiti\u00f3 con fecha 6 de febrero de\n2008, el decreto por el que se ordena la creaci\u00f3n del Fideicomiso\nFondo Nacional de Infraestructura, el cual no es considerado entidad\nparaestatal sino un \u201cveh\u00edculo\u201d de coordinaci\u00f3n de la\nAdministraci\u00f3n P\u00fablica Federal para la inversi\u00f3n en\ninfraestructura, principalmente en las \u00e1reas de comunicaciones,\ntransportes, hidr\u00e1ulica, medio ambiente y tur\u00edstica, que auxiliar\u00e1\nen la planeaci\u00f3n, fomento, construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n, operaci\u00f3n\ny transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o\nrentabilidad econ\u00f3mica, de acuerdo con los programas y los recursos\npresupuestados correspondientes. Mismo decreto establece lo\nsiguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cART\u00cdCULO\nTERCERO. El Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura tendr\u00e1 los\nfines siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V.\nAdquirir, administrar y ceder derechos y obligaciones establecidos en\nconcesiones o permisos;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO\nCUARTO. El patrimonio del Fideicomiso Fondo Nacional de\nInfraestructura se integrar\u00e1 con:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">V.\nLos dem\u00e1s recursos y derechos que obtenga por cualquier concepto,\npara o como consecuencia de sus fines, y\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.-Ese\ndecreto presidencial para sustentar al (Fonadin) ya como Fideicomiso\n\u201cLegalmente Constituido\u201d tuvo como efecto una inconformidad\nsocial la cual se reflej\u00f3 en el trabajo de investigaci\u00f3n de Ana\nLilia P\u00e9rez y publicado por Newsweek el 2 de septiembre de 2018, en\nel que se da a conocer, \u201cQue el fideicomiso Carretero suscrito por\n\u00d3scar Callejo Silva \u2014quien firm\u00f3 \u201cpor ausencia del titular de\nla Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza\u201d\nse gest\u00f3 desde el d\u00eda 26 de diciembre de 2017, mediante un\ndocumento dirigido a Felipe Alamilla Ramos, director general adjunto\nfiduciario y delegado fiduciario de Banco Nacional de Obras y\nServicios P\u00fablicos (Banobras).  En el cual, se autoriza modificar el\nt\u00edtulo de concesi\u00f3n de las carreteras que forman parte del\nfideicomiso gubernamental 1936, \u201ccon la finalidad de permitir la\nimplementaci\u00f3n del Esquema de Monetizaci\u00f3n de Activos, el cual\nconsiste en la bursatilizaci\u00f3n parcial de los derechos de recibir\ningresos provenientes del cobro de tarifas al amparo del T\u00edtulo de\nConcesi\u00f3n, respecto de una o m\u00e1s autopistas\u201d. Tambi\u00e9n se le\nconcede la \u201cautorizaci\u00f3n para ceder de manera onerosa los derechos\nde cobro que tiene el Fondo [Fondo Nacional de Infraestructura] de la\nAutopista M\u00e9xico-Puebla, a un Fideicomiso emisor de certificados\nburs\u00e1tiles de naturaleza privada, denominado Fideicomiso Maestro, a\nfin de que el Fondo reciba certificados burs\u00e1tiles residuales con un\nvalor nominal determinado, con lo cual permitir\u00e1 recibir ingresos\nderivados de los derechos de cobro cedidos al Fideicomiso Maestro\u2026\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.-El\ntrabajo de investigaci\u00f3n de Ana Lilia P\u00e9rez, argumenta que  el 12\nde enero del a\u00f1o 2018, este documento lleg\u00f3 a Banobras,  en donde\naparecen los nombres de Gerardo Ruiz Esparza, secretario de\nComunicaciones y Transportes, y del subsecretario de Infraestructura,\n\u00d3scar Callejo Silva \u2014quien firma \u201cpor ausencia del titular de la\nSecretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes\u201d\u2014, se explica que \u201cel\nFideicomiso Maestro de naturaleza privada tendr\u00e1, entre otros fines,\nla contrataci\u00f3n de financiamientos pagaderos con activos aportados a\nsu patrimonio, incluyendo los flujos derivados del ejercicio de los\nderechos de cobro que se cedan a dicho patrimonio\u201d., Esto es, Ruiz\nEsparza instruy\u00f3 que Caminos y Puentes Federales (Capufe) contin\u00fae\ncomo \u201coperador\u201d de las autopistas, pero solo para recibir el\ndinero de manos de los usuarios y transferirlo al fideicomiso\nprivado. Ahora Capufe ser\u00e1 \u201csupervisado\u201d por un \u201cingeniero\nasesor\u201d contratado por el fideicomiso privado, que tendr\u00e1\natribuciones para decidir qu\u00e9 gastos pueden o no autorizarse para la\noperaci\u00f3n y mantenimiento de las carreteras, atribuciones que previo\na esta nueva disposici\u00f3n compet\u00edan al Estado mexicano.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.-\nAs\u00ed mismo se constata en dicha investigaci\u00f3n, que como \u201cingeniero\nasesor\u201d se design\u00f3 a Grupo Triada, una compa\u00f1\u00eda privada que en\nel gobierno de Enrique Pe\u00f1a Nieto fue contratada para proyectos como\nla supervisi\u00f3n del Tren Interurbano M\u00e9xico-Toluca (TIMT). En el\nmismo documento se se\u00f1ala que, a partir de esa autorizaci\u00f3n, \u201cen\nuna primera etapa se realice la cesi\u00f3n de derechos y bursatilizaci\u00f3n\nmediante un programa de emisiones 2017-2019 de los flujos futuros de\ningresos de peaje del tramo M\u00e9xico-Puebla\u201d, y el resto de la\ncesi\u00f3n de los derechos de cobro de las otras carreteras se har\u00eda\n\u201cde manera paulatina\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.-Para\nel 15 de marzo 2018, en el banco CI se constituy\u00f3 el fideicomiso\nCIB\/2849, en el cual CI Banco, S. A., Instituci\u00f3n de Banca M\u00faltiple,\nes fiduciaria, y CI Titulizaci\u00f3n de Activos, S. A. de C. V., funge\ncomo fideicomitente, y Monex Casa de Bolsa, S. A. de C. V., como\nrepresentante com\u00fan de los tenedores de los certificados burs\u00e1tiles.\nEl patrimonio inicial del fideicomiso son los ingresos totales de la\ncarretera M\u00e9xico-Puebla m\u00e1s todos los que se sumen, es decir, las\notras 52 v\u00edas carreteras. Cinco d\u00edas m\u00e1s tarde, el 20 de marzo, la\nComisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autoriz\u00f3 la\ninscripci\u00f3n de certificados burs\u00e1tiles de este fideicomiso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">11.-\nLos Documentos que forman parte del programa de certificados\nburs\u00e1tiles del fideicomiso CIB\/2849 indican que Banobras podr\u00e1\ncederle la titularidad de 53 tramos carreteros (incluidos dos puentes\ninternacionales), con una longitud de 4,463 kil\u00f3metros \u2014lo que\nrepresenta el 45 por ciento de la carreteras concesionadas a escala\nfederal\u2014, y 120 plazas de cobro distribuidas a lo largo de la\nrep\u00fablica mexicana. Entre sus riesgos para operar, el nuevo\nfideicomiso plantea que como \u201cel gobierno federal est\u00e1 obligado\npor ley a mantener carreteras libres de peaje y de uso gratuito, en\ncaso de que el gobierno federal destine mayores recursos para mejorar\nlas carreteras de uso gratuito existentes o se construya nuevas\ncarreteras\u201d, se ver\u00edan disminuidos sus ingresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">12.-Lo\nanterior significa que para el Fideicomiso Maestro y sus\nparticipantes, entre peores condiciones tengan las carreteras libres\na causa de la falta de preservaci\u00f3n por parte del gobierno, m\u00e1s\nnegocio habr\u00e1 para ellos, explica Mart\u00edn Curiel, experto en temas\ncarreteros. El tambi\u00e9n dirigente del Sindicato de Caminos y Puentes\nopina que este fideicomiso \u201cse cre\u00f3 como una forma de desviar el\ndinero de los peajes\u201d. Es el modo, a\u00f1ade, como \u201cse empe\u00f1aron\nlas carreteras, y as\u00ed empe\u00f1adas es como las recibir\u00e1 el nuevo\ngobierno\u201d.  El trabajo de investigaci\u00f3n de Ana Lilia P\u00e9rez puede\nser consultado en el siguiente enlace\n<a href=\"https:\/\/newsweekespanol.com\/2018\/09\/el-ultimo-hoyo-negro-de-gerardo-ruiz-esparza\/\">https:\/\/newsweekespanol.com\/2018\/09\/el-ultimo-hoyo-negro-de-gerardo-ruiz-esparza\/<\/a>\n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">13.-\nMariana Campos, coordinadora del Programa de Gasto P\u00fablico y\nRendici\u00f3n de Cuentas de M\u00e9xico Eval\u00faa en esa fecha, considera que\nse est\u00e1 frente a un \u201cfoco rojo\u201d porque \u201ccuando el dinero de\nlos ingresos p\u00fablicos, como son los peajes carreteros, se env\u00eda a\nun fideicomiso, el dinero sale de la contabilidad del presupuesto y\nde la cuenta p\u00fablica, entonces lo que sucede adentro de estos\nfideicomisos no est\u00e1 reflejado en nuestra cuenta p\u00fablica\u201d. El\nabogado y ex procurador fiscal de M\u00e9xico Gabriel Reyes Orona alerta,\npor su parte, que con este mecanismo \u201cGerardo Ruiz Esparza hizo un\ncompartimento o un hoyo negro en la contabilidad de la SCT que hace\nimposible su fiscalizaci\u00f3n eficiente\u201d. Es, compara, \u201ccomo si en\nuna contabilidad que tiene que ser revisada se tacharan renglones en\nnegro\u201d. Adem\u00e1s No obstante de que el Fideicomiso Maestro tenga\nderechos de cobro de las autopistas, contiene \u201cgraves\ninconsistencias\u201d. Y es \u201ccompletamente ilegal\u201d, ya que \u201cen\nt\u00e9rminos de la Fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 5 del reglamento interior\nde la SCT, la facultad de modificar los t\u00edtulos de concesi\u00f3n\ncorresponde exclusivamente al secretario de Comunicaciones y\nTransportes, al no ser una facultad delegable, por lo que al no\ncontar con su firma la validez del oficio es cuestionable, poniendo\nen entredicho la validez de toda la operaci\u00f3n del esquema de\nbursatilizaci\u00f3n, aparte de que, la fundamentaci\u00f3n contenida en el\nmismo documento resulta insuficiente para disponer y canalizar\nrecursos derivados de la operaci\u00f3n carretera. En s\u00edntesis \u2014subraya\u2014\nes impugnable la cesi\u00f3n efectuada al Fideicomiso Maestro\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">14.-Ahora\nBien, la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, ha establecido el\ncriterio consistente en que los Secretarios de Estado son simples\nempleados del poder ejecutivo por designaci\u00f3n de \u00e9ste de forma\ndiscrecional, y por tanto no cuentan con la voluntad popular por\nmedio del voto que les delegue facultades extraordinarias, por tanto\ntodas sus autorizaciones y convenios que estos hagan en sus\nrespectivas Secretarias, solo deben ser para efectos\ninterdisciplinarios en el desempe\u00f1o de sus funciones administrativas\ny de coordinaci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas, por tanto LOS\nSECRETARIOS DE LA ADMINISTRACI\u00d3N PUBLICA FEDERAL NO PUEDEN POR\nNING\u00daN MOTIVO, INVADIR LA ESFERA JUR\u00cdDICA DE LOS GOBERNADOS POR\nMEDIO DE SUS AUTORIZACIONES Y CONVENIOS, MENOS AUN ESTABLECER TARIFAS\nY AUMENTOS DE PEAJE CARRETERO A CARGO DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Y\nMORALES, AL MARGEN DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, pues por una parte\nla otorgaci\u00f3n de las concesiones carreteras que impliquen un cobro a\nla ciudadan\u00eda, implica invadir la esfera jur\u00eddica de los\ngobernados, cuya facultad es exclusiva del Presidente de la Rep\u00fablica\npero solo en cuanto a la ejecuci\u00f3n de las leyes previamente\nestablecidas por el poder legislativo, y cuya firma de los\nSecretarios del ramo, solo es subsidiaria en t\u00e9rminos de la Ley\nOrg\u00e1nica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, y no como un acto\naut\u00f3nomo de los Secretarios de Estado tal como se suscribieron todas\nlas concesiones de tramos carreteros en el pa\u00eds, con solo la firma\ndel respectivo Secretario De Comunicaciones Y Transportes, lo cual es\nilegal. \n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">15.-\nPor consiguiente la Fracci\u00f3n XI del art\u00edculo 5 del Reglamento\nInterior De La SCT, que faculta al Secretario de Comunicaciones Y\nTransportes, para \u201cotorgar las concesiones que por ley le\ncorresponda a la Secretar\u00eda y resolver, en su caso, sobre su\npr\u00f3rroga y modificaciones, as\u00ed como declarar administrativamente su\ncaducidad, nulidad, rescisi\u00f3n o revocaci\u00f3n;\u201d es absolutamente\ninconstitucional precisamente respecto que las concesiones de los\ntramos carreteros en cuanto al cobro por concepto de peaje que fija\nla SCT, por vulnerarse los principios Constitucionales de reserva de\nley tributaria, y del principio de reserva de ley para cualquier otra\nmateria en el que el poder ejecutivo \u00fanicamente promulgue y ejecute\nleyes que expida el poder legislativo y no de otra manera (art\u00edculo\n89, fracci\u00f3n I). Toda vez que el precepto tildado de\ninconstitucional, atenta en contra de las garant\u00edas de legalidad\ntributaria que se contienen en el art\u00edculo 31 fracci\u00f3n IV, de la\nConstituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, ello en\nvirtud de que el concepto de cobro por uso de un bien nacional\nindependientemente de que este sea concesionado o no, tiene el\ncar\u00e1cter de un ingreso ordinario por derivarse de un concepto de\ncobro en tanto se transite sobre un bien nacional, el cual debe de\nestar contemplado imperativamente en la Ley Federal de Derechos. \n<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\" style=\"background-color:#ffffff\"><div class=\"fb-comments\" style=\"width:100%\" data-href=\"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10384\" data-numposts=\"10\" data-lazy=\"true\" data-colorscheme=\"light\" data-order-by=\"social\" data-mobile=\"true\"><\/div><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Autor: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. 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