{"id":10144,"date":"2020-02-03T11:46:48","date_gmt":"2020-02-03T16:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10144"},"modified":"2020-02-03T11:46:49","modified_gmt":"2020-02-03T16:46:49","slug":"la-falta-de-atencion-medica-institucional-exigible-en-via-de-amparo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10144","title":{"rendered":"La Falta De Atenci\u00f3n M\u00e9dica Institucional, Exigible En V\u00eda De Amparo"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Mientras que institucionalmente para el sector salud en M\u00e9xico los derechohabientes representan solo un n\u00famero de seguridad social cuya atenci\u00f3n m\u00e9dica depende de factores solo burocr\u00e1ticos bajo esquemas de pol\u00edticas presupuestarias y administrativas, para el Poder Judicial cada derechohabiente es un ser humano protegido por el art\u00edculo 4\u00b0 constitucional, cuya falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada puede ser exigida en v\u00eda  juicio de amparo a todos los organismos p\u00fablicos descentralizados del sector salud en M\u00e9xico. JASN. <\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">1.-La exacerbaci\u00f3n, polarizaci\u00f3n y mediatizaci\u00f3n del problema del desabasto de medicinas y material quir\u00fargico en el sector salud en M\u00e9xico, esencialmente por la lucha del actual gobierno para combatir los \u00edndices de corrupci\u00f3n entre distribuidores de medicamentos y las instituciones de salud, cuyos contratos de abastecimiento en algunos casos siguen vigentes, han tenido efectos inmediatos de dimensiones nefastas y se han ocasionado da\u00f1os irreparables. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">2.-La percepci\u00f3n social del problema se ha polarizado en tratar de identificar culpables, frente a un problema el cual esencialmente tiene un matiz de fondo eminentemente humanitario consistente en la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada cuya prioridad no debe ajustarse a las determinaciones administrativas, puesto que el art\u00edculo 4\u00b0 Constitucional, establece que: \u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n (\u2026). (Derecho Humano A La Salud) <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">3.-La problem\u00e1tica del desabasto de medicamentos y material quir\u00fargico en el sector  de salud p\u00fablica institucional, tiene su origen en la naturaleza de esos organismos p\u00fablicos descentralizados de las instituciones de salud en M\u00e9xico, un ejemplo de ello es lo que determina el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley del Seguro Social, el cual establece que: \u201cLa organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n del Seguro Social, en los t\u00e9rminos consignados en esta Ley, est\u00e1n a cargo del organismo p\u00fablico descentralizado con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios, de integraci\u00f3n operativa tripartita, en raz\u00f3n de que a la misma concurren los sectores p\u00fablico, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene tambi\u00e9n el car\u00e1cter de organismo fiscal aut\u00f3nomo.\u201d Es decir, la Secretar\u00eda de Salud no decide ni ejerce el presupuesto del sector, sino que cada organismo p\u00fablico descentralizado ejerce su gasto para su objeto publico y social bajo las directrices fiscales como un ente aut\u00f3nomo, y as\u00ed todos los institutos especializados en el rubro del sector de salud p\u00fablica en M\u00e9xico. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">4.-Esa autonom\u00eda para el ejercicio de la administraci\u00f3n de los recursos de su patrimonio para cumplir su objeto social p\u00fablico, tiene como consecuencia que de forma discrecional estos pueden decidir acerca del ejercicio de los recursos para comprar a diversas empresas medicamentos y material quir\u00fargico, a menos que fiscalmente la secretaria de hacienda y cr\u00e9dito p\u00fablico en el ejercicio de la fiscalizaci\u00f3n de dichos recursos determine el veto de compra a determinadas empresas por consolidarse actos de colusi\u00f3n y corrupci\u00f3n entre dichos organismos descentralizados y el sector privado para prevenir un posible desvi\u00f3 de recursos federales, afectando el inter\u00e9s p\u00fablico nacional. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">5.- Sin embargo esas medidas anticorrupci\u00f3n del actual gobierno federal, no pueden centrarse solo bajo la \u00f3ptica de una pol\u00edtica anticorrupci\u00f3n emitiendo v\u00eda secretaria de hacienda el veto de compra a ciertos particulares cuyo poder sustancial en el mercado relevante de medicamentos es determinante para abastecer la demanda de las instituciones p\u00fablicas para cumplir con su objetivo social, si no se cuenta con un plan de suministro eficiente y alternativo de medicamentos que evite una emergencia que pueda incidir en problema may\u00fasculo de seguridad  nacional en materia de salud en la que el propio gobierno federal se encuentre frente a una trasgresi\u00f3n de su parte al art\u00edculo 4 Constitucional que establece que: \u201cToda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la salud. La Ley definir\u00e1 las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecer\u00e1 la concurrencia de la Federaci\u00f3n y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracci\u00f3n XVI del art\u00edculo 73 de esta Constituci\u00f3n (\u2026).\u201d <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">6.- Es por lo anterior que resulta alarmante que el problema de desabasto de medicinas y material quir\u00fargico en M\u00e9xico no se deba a falta de presupuesto asignado a los organismos p\u00fablicos descentralizados del sector de salud p\u00fablica, sino a la prohibici\u00f3n del gobierno federal a dichos organismos para adquirir los medicamentos a ciertas empresas privadas que tienen un poder substancial de mercado, las cuales aparentemente estaban lucrando con el presupuesto de dichos organismos p\u00fablicos descentralizados, cuyas pr\u00e1cticas il\u00edcitas de competencia econ\u00f3mica debieron ser atajadas por la secretaria de econom\u00eda en el respectivo procedimiento administrativo y emitir las acciones correspondientes ante las fiscal\u00edas y la Secretaria De La Funci\u00f3n P\u00fablica en caso de il\u00edcitos en materia penal por colusi\u00f3n de servidores p\u00fablicos y particulares, sin embargo de acuerdo al art\u00edculo 4 constitucional nunca se debi\u00f3 dejar a los enfermos en el Pa\u00eds, ser v\u00edctimas de los da\u00f1os colaterales por un supuesto ataque frontal a la corrupci\u00f3n cuyo efecto inmediato solo fue la falta de suministro de medicamentos sin fincar responsabilidades a nadie, y causando da\u00f1os irreparables a los enfermos necesitados de tratamientos especializados cuya prioridad \u00e9tica y humanitaria no es el ataque a una presunci\u00f3n de actos de corrupci\u00f3n sino el ataque a enfermedades terribles como lo es el c\u00e1ncer.   <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">7.- Derivado de la problem\u00e1tica de falta atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada por parte de los organismos p\u00fablicos descentralizados en materia de salud en M\u00e9xico, precisamente por falta de abastecimiento de medicamentos y material quir\u00fargico, el reclamo social ante ese panorama empieza a judicializarse por medio del juicio de amparo en el que los pacientes tienen la necesidad de solicitar el amparo y protecci\u00f3n de la justicia de la Uni\u00f3n, en contra de los actos negativos susceptibles de reclamaci\u00f3n a las instituciones de salud, consistentes en la falta de atenci\u00f3n m\u00e9dica especializada cuya justificaci\u00f3n se sustenta en la falta de medicamentos y\/o material quir\u00fargico, pudiendo causar con ello da\u00f1os irreparables a los pacientes.     <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">8.- Y como todo en M\u00e9xico, mientras no nos afecte de forma directa o indirecta un problema de desatenci\u00f3n medica institucional, ideol\u00f3gicamente nos polarizamos como sociedad culpando o  justificando autoridades o condenando o apoyando a pacientes y\/o sus familiares cuyas acciones de protesta se alejan del conocimiento de los procesos judiciales disponibles, mientras las autoridades administrativas y titulares de organismos de salud politizan la problem\u00e1tica buscando solo la defensa de intereses personales o de grupo. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">9.-  Fue el caso, que un familiar del que esto escribe paso por una situaci\u00f3n exacta a este tema, por lo que fue necesaria la interposici\u00f3n del juicio de amparo por desatenci\u00f3n m\u00e9dica ante la falta de unas placas de titanio por fractura m\u00faltiple y expuesta del antebrazo derivado por riesgo de trabajo el cual fue operado despu\u00e9s de 37 d\u00edas de hospitalizaci\u00f3n ociosa y con exceso de medicamentos para infecci\u00f3n y dolor, lo cual ocurri\u00f3 dentro del t\u00e9rmino de 24 horas una vez que las autoridades responsables fueron notificadas de la suspensi\u00f3n del acto negativo reclamado el cual fue dictado en los siguientes t\u00e9rminos: <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8212;&#8212;\u201cDel contenido integral de la demanda de amparo, se advierte que la parte quejosa reclama de las responsables &#8220;.LA OMISI\u00d3N DE ATENCI\u00d3N MEDICA QUIR\u00daRGICA URGENTE POR FALTA DE MATERIAL CONSISTENTES EN PLACAS Y TORNILLOS NECESARIO PARA ATENDER MI FRACTURA ACCIDENTAL DE MI BRAZO IZQUIERDO.&#8221;, as\u00ed como las pretendidas consecuencias de ello. En tanto, la parte quejosa manifiesta que es derecho habiente y est\u00e1 registrado en el Instituto Mexicano del Seguro Social en Guadalajara, Jalisco, as\u00ed como que pretendidamente sufri\u00f3 un accidente, mismo que, al parecer, le caus\u00f3 fractura expuesta en el brazo izquierdo del codo a la mu\u00f1eca, los huesos c\u00fabito y radio aproximadamente a diez cent\u00edmetros del codo, en tanto la responsable no le ha suministrado la atenci\u00f3n m\u00e9dica adecuada, pues se ha limitado, despu\u00e9s de atender la emergencia m\u00e9dica, a suministrarle sedantes y medicamento para evitar infecciones y mitigar el dolor, no as\u00ed proporcionarle las placas y tornillos necesarios para atender su padecimiento y falta de suministro, que manifiesta el quejoso, bajo protesta de decir verdad, pone en riesgo su salud y su vida, al expresar: &#8220;los actos que se reclaman a la responsables ponen en riesgo no solo mi salud f\u00edsica sino que esta condici\u00f3n me esta ocasionado efectos psicol\u00f3gicos&#8221;. Por ende, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, con fundamento en el art\u00edculo 126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensi\u00f3n de plano a la parte quejosa, para el efecto de que las autoridades responsables, en el \u00e1mbito de su competencia: Realicen todas las gestiones necesarias a efecto de que, bajo su estricta responsabilidad Y DE MANERA INMEDIATA, SE LE OTORGUE LA ATENCI\u00d3N M\u00c9DICA ESPECIALIZADA QUE REQUIERA DICHA PERSONA, de acuerdo con el padecimiento que sufre, en las condiciones adecuadas y acatando los protocolos m\u00e9dicos que deban aplicarse en el caso. En el entendido que, previa valoraci\u00f3n m\u00e9dica, en forma inmediata, deber\u00e1 realizar las gestiones pertinentes para que se le otorgue el tratamiento m\u00e9dico necesario, adecuado, acorde al padecimiento que se le diagnostique. Ello tomando en consideraci\u00f3n que, de consumarse las consecuencias del acto reclamado ser\u00eda f\u00edsicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho correspondiente. Apoya lo anterior, por analog\u00eda la jurisprudencia siguiente: &#8220;DERECHO A LA SALUD DE LOS INTERNOS EN UN CENTRO FEDERAL DE READAPTACI\u00d3N SOCIAL. ACCIONES QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EXIGIR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PARA PRESERVAR LA CALIDAD DE VIDA DE LOS RECLUSOS ENFERMOS Y GESTIONES QUE \u00c9STAS DEBEN REALIZAR CUANDO SE ACREDITE QUE LA OPCI\u00d3N M\u00c1S ADECUADA PARA TRATAR SU PADECIMIENTO ES INCOMPATIBLE CON LAS POL\u00cdTICAS P\u00daBLICAS EN MATERIA DE SALUD IMPLEMENTADAS EN DICHO CENTRO. Etc..    <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">10.- Cuando una suspensi\u00f3n del acto reclamado en v\u00eda de juicio de amparo surte los efectos legales inmediatos, las autoridades responsables se olvidan de la falta de medicamentos o material quir\u00fargico del quejoso, pues su desacato incide hasta en la posible separaci\u00f3n del cargo y dem\u00e1s consecuencias jur\u00eddicas, por lo que por obra milagrosa resulta que si hay los materiales necesarios para la atenci\u00f3n medica del paciente, ello despu\u00e9s de 37 d\u00edas de espera y estar programado para un mes despu\u00e9s para esa misma atenci\u00f3n m\u00e9dica, en solo 24 horas despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n a esos servidores ya estas dado de alta y en casa, como ocurri\u00f3 en este caso.  Sin embargo no todos los pacientes tienen la informaci\u00f3n porque las autoridades solo justifican pol\u00edticamente el problema, y no se informa acerca de la protecci\u00f3n como un derecho humano el acceso a los servicios de salud a pacientes los cuales conciben a las deficiencias de las instituciones de salud, con resignaci\u00f3n y desesperanza.<\/p>\n<div class=\"fb-background-color\">\n\t\t\t  <div \n\t\t\t  \tclass = \"fb-comments\" \n\t\t\t  \tdata-href = \"https:\/\/diarioavanzada.com.mx\/?p=10144\"\n\t\t\t  \tdata-numposts = \"10\"\n\t\t\t  \tdata-lazy = \"true\"\n\t\t\t\tdata-colorscheme = \"light\"\n\t\t\t\tdata-order-by = \"social\"\n\t\t\t\tdata-mobile=true>\n\t\t\t  <\/div><\/div>\n\t\t  <style>\n\t\t    .fb-background-color {\n\t\t\t\tbackground:  !important;\n\t\t\t}\n\t\t\t.fb_iframe_widget_fluid_desktop iframe {\n\t\t\t    width: 100% !important;\n\t\t\t}\n\t\t  <\/style>\n\t\t  ","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Escrito por: Jos\u00e9 Alberto S\u00e1nchez Nava. 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